🚨 ¡EL MINEDU ADMITE LA NECESIDAD PERO CONGELA LA BECA PARA HIJOS DE AUXILIARES!
Estimados colegas Auxiliares de Educacion a nivel nacional:
Tenemos en nuestras manos la respuesta oficial del Minedu (Oficio N.º 00998-2026-MINEDU) a la exigencia presentada por nuestra defensa (p. 1). ¡Y el documento nos da la razón histórica! (pp. 1, 4)¿Qué reconoce el Minedu?
Que la Dirección de Bienestar Docente (DIBRED) SÍ considera necesario que nuestros hijos tengan acceso a una beca de estudios y que han estado elaborando informes técnicos para sustentarlo (pp. 1, 4).
¿Cuál es la excusa para no darla ya?
Se escudan en que el Pronabec está pasando por un proceso de "reingeniería" y reorganización (RM N° 106-2026-MINEDU), por lo que han decidido "pausar" la inclusión de nuevos beneficiarios (pp. 4-5).
Nuestra postura es firme:
La educación de nuestros hijos no puede esperar a que terminen sus mesas de trabajo ni sus reingenierías (p. 4). Si el Minedu ya aceptó que es una necesidad justa, exigimos que el Grupo de Trabajo de Reingeniería incluya la modalidad para hijos de auxiliares nombrados de manera inmediata en la nueva estructura del Pronabec (pp. 2, 4).
¡El camino está abierto, colegas! El documento demuestra que la presión funciona (p. 1). Ahora toca que los sindicatos y federaciones exijan participar en esa mesa de reingeniería (p. 4).
(p. 1)
El Auxiliar de Educación
Aquí compartiremos noticias, normas, etc.
🌟 “El Auxiliar de Educación”
El Auxiliar de Educación es un espacio creado para informar, orientar y reconocer la importante labor que cumplen los auxiliares en la formación integral de los estudiantes del Perú.
🚨 COMUNICADO: ¡Basta de discriminación y desigualdad de condiciones para los Auxiliares de Educación del Perú!
A la opinión pública, a la comunidad educativa y a todas las bases de auxiliares de educación:
Levantamos nuestra voz de protesta frente a un acto flagrante de exclusión y trato desigual perpetrado por el Ministerio de Educación (Minedu) y el Pronabec. Es inaceptable que los hijos de los auxiliares de educación sigan siendo marginados del beneficio de la Beca de Excelencia Académica para Hijos de Docentes, un derecho que por estricta justicia e igualdad nos corresponde.
⚖️ Mismo Sector, misma Ley, pero derechos recortados
Tanto los docentes como los auxiliares de educación estamos regulados y amparados bajo la Ley de Reforma Magisterial (Ley N.º 29944). Formamos parte del mismo sector, trabajamos en las mismas escuelas y sostenemos el día a día del sistema educativo público. Sin embargo, cuando se trata de otorgar facilidades para que nuestros hijos accedan a estudios superiores, el Estado decide trazar una línea divisoria que castiga al trabajador que menos gana.
📉 Una contradicción económica y social inadmisible
La respuesta que Pronabec da ante nuestros reclamos individuales es un frío "Informe Técnico" que se lava las manos, escudándose en que la norma "solo dice docentes". Mientras tanto, el Minedu mantiene un silencio administrativo cómplice que archiva nuestras solicitudes.
Esta exclusión es una muestra de discriminación socioeconómica:
El sueldo de un auxiliar de educación es significativamente menor que el de un docente nombrado.
Quienes más apoyo necesitan para que sus hijos accedan a la universidad o institutos somos, precisamente, los trabajadores con menores ingresos.
Condenar a los hijos de los auxiliares a la exclusión de estas becas perpetúa la desigualdad dentro del propio sector educativo.
✊ ¡La educación de nuestros hijos no es un beneficio de segunda clase!
No pedimos dádivas, exigimos que la igualdad de condiciones sea equiparada. Si estamos en la misma ley para las obligaciones y las reformas, debemos estar en la misma ley para los beneficios de bienestar social. La capacidad intelectual y el esfuerzo académico de los hijos de un auxiliar de educación valen exactamente lo mismo que los de cualquier otro servidor escolar.
📢 El llamado a la acción
Hacemos un llamado urgente a cada auxiliar a nivel nacional para unificar esta lucha. Exigimos al Minedu y a la Comisión de Educación del Congreso la modificación inmediata de los reglamentos del Pronabec para que se incluya formalmente a los hijos de los auxiliares de educación nombrados en estas convocatorias.
¡Por la dignidad del Auxiliar de Educación!
¡A igual trabajo en el sector, iguales derechos para nuestros hijos!
¡Basta de discriminación en el Minedu y Pronabec!
🚨 ¡ALERTA DE DOCUMENTO FALSO Y DESINFORMACIÓN! 🚨
¡Compañeros Auxiliares de Educación, no se dejen engañar! Está circulando una supuesta resolución judicial del 7° Juzgado Constitucional que es TOTALMENTE FALSA.
Aquí las pruebas de la mentira:
Fechas Absurdas: Nadie que use la razón lógica cree que un juzgado te cita con un año de anticipación (supuesta resolución de mayo 2025 para una audiencia en abril 2026). ¡Es un insulto a la inteligencia del trabajador!
Montaje Descarado: Han usado nombres reales de jueces para darle apariencia de legalidad a un papel que busca confundir a las bases justo en una semana de movilizaciones.
Juego Sucio: Así no se defiende al magisterio. El SUTEP demuestra, una vez más, que recurre a estas artimañas para intentar sostener una representatividad que se les escapa de las manos.
¡A JUGAR LIMPIO!
Mientras otros fabrican resoluciones de mentira para ganar tiempo, la FENAEP (Federación Nacional de Auxiliares de Educación del Perú) sigue trabajando con la verdad y transparencia que nosotros merecemos.
La FENAEP es la federación que SÍ representa con dignidad a los auxiliares de educación, sin engaños ni documentos manipulados. ¡No permitas que utilicen tu buena fe con cuentos judiciales que no existen!
📢 ¡JUSTICIA Y EQUIDAD PARA LOS HIJOS DE LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN! 🇵🇪
¿Sabías que los hijos de más de 24,000 auxiliares de educación están siendo excluidos de las becas especiales del sector educación? Mientras se reconoce el esfuerzo de los docentes, se olvida que los auxiliares somos la columna vertebral de la disciplina y el bienestar en los colegios.
¡Basta de marginación! Somos un solo sector y nuestros hijos merecen las mismas oportunidades de profesionalizarse. 🎓✨
Presentamos ante el MINEDU y PRONABEC nuestra propuesta técnica para que la convocatoria de Mayo 2026 incluya por fin a los hijos de los Auxiliares de Educación (Ley N° 30493).
Nuestras razones son claras:
✅ Somos agentes pedagógicos reconocidos por ley.
✅ Enfrentamos brechas salariales que hacen urgente el apoyo del Estado.
✅ Nuestros hijos también son excelencia académica y orgullo peruano.
Señor Ministro, señores de PRONABEC: ¡La educación inclusiva empieza por casa! No cierren las puertas a los hijos de quienes cuidan nuestras escuelas cada día.
👇 Comparte este mensaje y ayúdanos a que nuestra voz llegue al Palacio de Gobierno.
MEMORÁNDUM DE OPINIÓN TÉCNICA Y PETITORIO DE EQUIDAD SECTORIAL
PARA:
• Señora Ministro de Educación del Perú.
María Esther Cuadros Espinoza
• Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC).
• Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República.
DE: Representación de los Auxiliares de Educación del Perú.
ASUNTO: Inclusión de hijos de Auxiliares de Educación en las bases de becas especiales – Convocatoria 2026.
FECHA: 18 de marzo de 2026.
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El sistema educativo peruano se sustenta en la labor conjunta de docentes y auxiliares. Sin embargo, en las actuales bases de PRONABEC, específicamente en la modalidad de "Beca Hijos de Docentes", existe una exclusión sistemática hacia el cuerpo de Auxiliares de Educación, contraviniendo los principios de equidad laboral y justicia social. Bajo este contexto, presentamos los siguientes fundamentos técnicos:
II. SUSTENTO LEGAL Y TÉCNICO
1. Reconocimiento bajo la Ley N° 30493: Los auxiliares de educación no son personal administrativo genérico; están regulados por una normativa específica que establece sus deberes y derechos en el marco de la reforma educativa. Al ser agentes directos en la formación ética y disciplinaria, su exclusión de los beneficios del sector educación carece de una base técnica de razonabilidad.
2. Brecha Salarial y Necesidad Económica: Existe una disparidad significativa entre las remuneraciones de los auxiliares y las escalas de la Carrera Pública Magisterial. Mientras que el docente ha visto mejoras progresivas, el auxiliar mantiene un techo salarial limitado. Según los criterios de focalización de PRONABEC, los hijos de auxiliares presentan un perfil de mayor vulnerabilidad económica, lo que justifica plenamente su priorización en programas de becas.
3. Principio de Igualdad de Oportunidades: El Artículo 2.2 de la Constitución Política y la Ley General de Educación prohíben la discriminación. Al restringir el beneficio solo a un grupo del sector, el Estado genera una "ciudadanía de segunda clase" dentro de las instituciones educativas, afectando el clima institucional y la moral de más de 24,000 servidores públicos.
4. Aporte a la Convivencia Escolar: El auxiliar es la pieza clave en la prevención de la violencia escolar y el soporte emocional. Negar el acceso a la educación superior a sus hijos es desconocer el valor estratégico de este personal en la retención y bienestar del estudiante.
III. PETITORIO ESPECÍFICO
Solicitamos formalmente que para las bases de la convocatoria mayo 2026, se considere la modificación de los requisitos de elegibilidad bajo los siguientes términos:
• REQUISITO DE PARENTESCO: Incluir explícitamente a los hijos de Auxiliares de Educación Nombrados (bajo la Ley N° 30493) como beneficiarios aptos para postular a las becas de excelencia académica del sector.
• DENOMINACIÓN INCLUSIVA: Reconfigurar el programa bajo el nombre de "Beca Hijos del Personal Educativo de Carrera", reconociendo la meritocracia y el servicio al Estado de ambos cuerpos laborales.
IV. CONCLUSIÓN
La solidaridad y la justicia social deben ser el eje de la gestión pública actual. No solicitamos un privilegio, sino el reconocimiento de un derecho equitativo para los hijos de quienes, día tras día, garantizan el orden y la seguridad en nuestras escuelas. Confiamos en que su despacho actuará con la sensibilidad política y técnica que este reclamo amerita.
Atentamente,
Representación Colectiva de Auxiliares de Educación.
LO QUE LO TOCA AL AUXILIAR DE EDUCACION:
📌S/. 5,890 ES EL PAGO QUE LE CORRESPONDE AL AUXILIAR AL CUMPLIR 25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS
💰 Un derecho olvidado que hoy debe ser exigido y reconocido
👉 Los auxiliares de educación sí tienen derecho al pago de la Asignación por Tiempo de Servicios (ATS), un beneficio económico otorgado como reconocimiento a su larga trayectoria en las instituciones educativas públicas.
La Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN) del Ministerio de Educación, precisó los detalles de la Ley 30493 y sus normas complementarias, dejando claro cómo y cuándo se otorga este beneficio.
🔍 ¿Qué es la Asignación por Tiempo de Servicios (ATS)?
Es un beneficio económico que se entrega una sola vez a los auxiliares de educación nombrados en dos momentos clave de su carrera:
✔ A los 25 años de servicio → pago de 2 remuneraciones
✔ A los 30 años de servicio → pago de 2 remuneraciones
Actualmente, con el sueldo de S/ 2,945, el monto asciende a:
💵 S/ 5,890 por 25 años
💵 S/ 5,890 por 30 años
🔍 ¿Qué tiempo de servicio se reconoce?
La DITEN precisa que para acceder a la ATS se reconoce:
✔ Tiempo como auxiliar nombrado
✔ Tiempo como auxiliar contratado por servicios personales, siempre que:
📍Haya sido contratado como auxiliar de educación.
📍Existan resoluciones, boletas o constancias de pago.
📍Se pueda acreditar el tiempo en años, meses y días.
📍No importe si el contrato duró menos de 6 meses; igual debe contabilizarse.
Es decir, sí se suma el tiempo contratado antes del nombramiento, algo que muchas UGEL desconocían o negaban.
❌ ¿Qué NO se reconoce como tiempo para este beneficio?
📍Años trabajados como docente.
📍Servicios en instituciones privadas.
📍Servicios administrativos o de mantenimiento.
📍Contratos bajo modalidad CAS (D. Leg. 1057).
📍Años como auxiliar que ya tuvieron CTS cancelatoria al finalizar un contrato.
🧾 ¿Cómo se acredita el tiempo?
El auxiliar que cumpla los 25 o 30 años debe presentar ante la DRE/UGEL:
📍Resoluciones de contrato o nombramiento.
📍Boletas o constancias de pago.
📍Tiempo certificado por escalafón o planillas.
Luego, la UGEL debe emitir la resolución de reconocimiento de ATS y proceder al pago.
⭐ Los auxiliares de educación dedican décadas a acompañar, proteger y formar a los estudiantes del país.
El MINEDU ya confirmó que la Asignación por Tiempo de Servicios es un derecho legítimo, respaldado por la ley 30493 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 296-2016-EF y obligatorio para todas las UGEL.
Con un sueldo de S/ 2,945, cada ATS equivale a S/ 5,890, una cifra que no es un “bono”, sino un reconocimiento a una vida de servicio.
📌Hoy más que nunca, este beneficio debe ser difundido, exigido y respetado.
Cabe recordar que este beneficio económico es muy aparte de la CTS que le corresponde .
MINEDU ADVIERTE QUE NO HABRÁ PRESUPUESTO PARA NOMBRAR AUXILIARES HASTA EL AÑO 2028
📌El Ministerio de Educación dio a conocer el Informe Nº 01505-2025-MINEDU/SG-OGAJ, de fecha 19 de septiembre de 2025, donde fija su postura oficial frente al proyecto de ley que propone un proceso extraordinario de nombramiento para auxiliares de educación, que cuenten como mínimo con dos años en calidad de contratados.
El documento —suscrito por la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ) y sustentado técnicamente por la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN) y la Unidad de Planificación y Presupuesto (UPP)— concluye categóricamente que la iniciativa NO ES VIABLE.
🔎 DITEN: No hay plazas suficientes para un concurso nacional:
El informe revela que, según el sistema NEXUS actualizado al 30 de junio de 2025, existen solo 5,994 plazas orgánicas vacantes de auxiliares de educación a nivel nacional. Este número contrasta con las 11,763 plazas del concurso de nombramiento 2021, y evidencia —según el MINEDU— que no existe una demanda real que justifique un nuevo proceso masivo.
DITEN añade que el proyecto de ley se basa en normativa ya vencida y desfasada,
como la Ley N° 31185, Ley que autorizaba el nombramiento de auxiliares de educación para el año 2021 y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 013-2021-MINEDU , los cuales han quedado sin efecto; por lo que el MINEDU considera que al proyecto de ley le falta sustento técnico y legislativo.
🔎 Oficina de Presupuesto del MINEDU: No existe financiamiento para implementar el nombramiento.
El análisis presupuestal del MINEDU es categórico: El presupuesto no contempla fondos para salarios ni beneficios sociales de nuevos nombrados. No hay previsión en la Asignación Presupuestaria Multianual 2026-2028. Por lo que, no se cuenta con recursos suficientes hasta el año 2028 ya que nombrar personal auxiliar generaría un gasto permanente que el MINEDU no está en capacidad de cubrir, según señala el documento.
Además, el MINEDU sostiene que cualquier ley que genere gastos no financiados viola el principio constitucional de equilibrio presupuestario y la UPP recalca que implementar el proyecto sin recursos sería ilegal e inviable desde toda perspectiva fiscal.
🔎 OGAJ: El proyecto es técnicamente deficiente y vulnera la Constitución:
La Oficina Jurídica del MINEDU advierte que el proyecto legislativo:
📍Regula materias que no corresponden a una ley, sino al reglamento de la Carrera Pública Magisterial.
📍Utiliza como base normas ya derogadas o sin vigencia como la Ley de Nombramiento del año 2021 (Ley N° 31185), y su reglamento (Decreto Supremo N° 013-2021-MINEDU)
📍Vulnera el artículo 79 de la Constitución, que prohíbe a los congresistas aprobar normas que generen gasto público sin indicar la fuente de financiamiento.
En resumen, jurídicamente el proyecto estaría mal formulado y no podría ejecutarse.
📌 CONCLUSIÓN DEL MINEDU
El proyecto de ley para el nombramiento de auxiliares en 2025 es NO VIABLE por tres razones centrales:
❌ No existen suficientes plazas orgánicas vacantes.
❌ No existe presupuesto para asumir remuneraciones y beneficios sociales.
❌ El texto presenta errores legales y contradicciones normativas.
Este informe —el más importante emitido hasta ahora— fija una posición clara del Ejecutivo y tendrá un impacto directo en el debate del Congreso. Constituye el fundamento oficial de por qué el MINEDU considera que no puede llevarse a cabo un nombramiento en 2025 o 2026 bajo las condiciones planteadas.
Como se sabe, ya existe un dictamen favorable de la comisión de educación del Congreso que viabiliza el proyecto de nombramiento pese a la rotunda oposición del MINEDU es muy probable que en la primera legislatura del siguiente año se apruebe, con el riesgo que no se implemente por los argumentos que justifica, tal como ha ocurrido con otras leyes, como la ley 31923 (85% RIM).
MINEDU ADEUDA A CADA AUXILIAR EL MONTO DE S/. 6,500 POR LA VIGENCIA DE LA LEY 31923 DESDE NOVIEMBRE 2023
📌La Ley 31923, publicada en El Peruano el 9 de noviembre de 2023, modificó la Ley 30493 e introdujo un criterio clave en la política remunerativa de los Auxiliares de Educación nombrados y contratados: ningún auxiliar puede percibir un sueldo menor al 85 % de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de la primera escala magisterial, según la Ley 29944 – Ley de Reforma Magisterial.
Con la vigencia de esta Ley desde el 10 de noviembre de 2023, el sueldo de los auxiliares debió elevarse automáticamente a S/ 2,635, considerando que la RIM docente en ese momento era de S/ 3,100.
Tras aprobarse la Ley 31923, el Ministerio de Educación realizó un análisis presupuestal para calcular el costo de su implementación.
Este análisis fue formalizado mediante el Oficio N.° 02383-2023-MINEDU/ VMGP-DIGEDD (17/11/2023) que adjunta el Informe Técnico N.° 01674-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, donde se señala:
📍Costo para noviembre–diciembre 2023:
S/ 18 867 569.24
📍Monto necesario para el año fiscal 2024:
S/ 113 206 897.87
📍Requerimiento total hasta diciembre 2024:
S/ 132 074 467.11
Estos documentos prueban que el MINEDU reconoce oficialmente la obligación económica como DEVENGADOS derivada de la Ley 31923 para los 22,074 auxiliares de educación.
Aunque la Ley está vigente desde noviembre 2023, su aplicación no se efectuó.
Esto generó una deuda mensual aproximada de S/ 405, calculada entre el sueldo percibido (S/ 2,230) y el sueldo legal que debió percibirse (S/ 2,635).
En consecuencia, de acuerdo al cálculo aproximado efectuado durante el periodo de incumplimiento de la Ley 31923: noviembre 2023 – febrero 2025 (en total 16 meses) se tiene una➡ Deuda acumulada por auxiliar de educación de : S/ 6,400.
Asimismo, la variación salarial 2025 genera otro ajuste: Desde noviembre 2025 en adelante con la RIM vigente de S/ 3,500, el 85% equivale a S/ 2,975, por lo que desde noviembre existe una nueva deuda mensual de S/ 30, teniendo en cuenta que el sueldo actual del auxiliar es de S/. 2,945, remuneración que se materializó con el Decreto Supremo N° 030-2025-EF, a partir de marzo de 2025, en cumplimiento a la Ley N° 32185 (Ley de Presupuesto 2025) y no como parte de la implementación de la Ley 31923, que pare el gobierno es letra mu**ta.
POR LO TANTO:
El MINEDU no solo reconoce la vigencia de la Ley, sino también el cálculo de la deuda mediante un informe técnico oficial. Este devengado no es un beneficio, es un derecho obligatorio no pagado, cuya responsabilidad recae en el Ministerio de Educación
✅ La deuda existe, está cuantificada, es reconocida oficialmente por el MINEDU, y deriva de una Ley plenamente vigente desde noviembre 2023.
El Portafolio del Auxiliar de Educacion.
El (la) Auxiliar de Educación debe contar con un portafolio, con documentación disponible y accesible de forma física o virtual que debe contener lo siguiente:
a. Plan Anual de trabajo de la IE.
b. Plan de Tutoría y Orientación Educativa y Convivencia Escolar (TOECE).
c. Copia de las Nóminas de matrícula de los estudiantes a su cargo.
d. Reglamento interno de la IE.
e. Cuaderno de incidencias.
f. Ficha de seguimiento de los estudiantes a su cargo.
g. Registro de asistencia diaria, traslado y retiro de los estudiantes.
h. Registro o acervo documentario de informes emitidos y recibidos de atención a los padres de familia en asuntos de asistencia y actitudes de sus hijos.
i. Horario de clases de los estudiantes y profesores.
j. Cronograma de charlas para estudiantes y/o padres de familia.
k. Registro de la labor diaria que realiza en atención a los y las estudiantes y padres de familia.
comparte esta informacion, y forma parte del acercamiento hacia tu colega auxiliar de educacion, y al mismo tiempo me motivas a seguir emitiendo informacion, donacion yape 929 117 601
Las Funciones generales y específicas del Auxiliar de educacion
funciones generales:
a. Apoyar a los profesores de turno en el desarrollo de actividades de vigilancia de la disciplina de los estudiantes durante el ingreso, recreo, salidas, visitas y otras actividades pedagógicas que se organizan en la lE.
b. Propiciar y coadyuvar al mantenimiento de un adecuado clima institucional de cooperación, amistad y respeto entre los miembros de la comunidad educativa donde labora.
c. Mantener actualizado el cuaderno de incidencias, la ficha de seguimiento de los y las estudiantes a su cargo; el registro de asistencia y control diario de los estudiantes, y; llevar un cuaderno de inasistencias, traslados y retiros de estudiantes.
d. Informar y coordinar con la dirección o responsables del comité de gestión del bienestar los problemas de conducta de los estudiantes y proponer acciones que posibiliten mejorar dichas conductas, así como reportar la asistencia de los estudiantes.
e. Vigilar constantemente la salud e higiene de los estudiantes y, además, la cabal conservación de los materiales, muebles y equipos de la IE.
f. Atender a los estudiantes que se accidentan o sufran alguna dolencia y si es necesario trasladarlos al centro de salud más cercano, en coordinación con el equipo directivo y familiares directos.
g. Vigilar de manera permanente a los estudiantes durante el recreo y las horas de clases, en los diversos espacios de la IE (áreas deportivas, talleres, laboratorios, servicios higiénicos y otros).
h. Participar, acompañar y colaborar activamente en las actividades cívicas, deportivas y culturales de los estudiantes de la IE.
i. Coordinar con la dirección y/o el comité de gestión del bienestar, y con los padres de familia la solución de los problemas sobre conducta y puntualidad de los estudiantes a su cargo.
j. Colaborar con la entrega y recojo de las libretas de informaciones, citaciones, comunicados, directivas y otros documentos que emitan la dirección, los profesores o tutores de la IE.
k. Atender a los padres de familia en coordinación con el profesor, así como apoyar en la organización y elaboración de documentación, registros varios y otros previstos en las normas vinculadas a la gestión de la convivencia escolar, la prevención y atención de la violencia y la tutoría y orientación educativa.
l. Participar en la elaboración de los instrumentos de gestión (Proyecto Educativo Institucional- PEI, Proyecto Curricular de la Institución Educativa - PCI, Plan anual de Trabajo - PAT, Reglamento Interno - RI) de la IE, para lograr los objetivos institucionales previstos.
m. Participar en los procesos de autoevaluación personal e institucional, de acuerdo con lo previsto en el plan de trabajo para la mejora y acreditación institucional, cuando corresponda.
n. Cuidar los recursos materiales y equipamientos que le sean asignados, (mobiliarios, equipo de cómputo, material educativo, u otros) y pertenencias de los estudiantes.
o. Apoyar al responsable del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa-SIAGIE para el debido procesamiento de los resultados de evaluación de los estudiantes y colaborar en la entrega del informe respectivo a los padres de familia.
p. Otras que se desprendan de la presente y otras normas específicas de la materia.
Funciones especificas:
En la Educación Básica Especial
a. Participar en coordinación con el profesor en la elaboración, el desarrollo y evaluación de la planificación curricular de aula.
b. Apoyar a los profesores en el desarrollo de las actividades técnico pedagógicas.
c. Colaborar en el desarrollo de las actividades destinadas a lograr la autonomía personal del estudiante.
d. Participar en todas las acciones del cuidado diario de los estudiantes a su cargo que coadyuven a una atención integral de los mismos.
e. Apoyar al profesor en las convocatorias y reuniones de padres de familia.
f. Colaborar en el ingreso y salida de los estudiantes a la IE y contribuir en indagar y registrar el motivo de la ausencia de los estudiantes.
En la Educación Básica Regular –nivel inicial
a. Apoyar al profesor en las actividades formativas y de atención a los estudiantes en respuesta a sus necesidades fisiológicas, de alimentación, de recreación, salud, aseo y cuidado.
b. Colaborar en el ingreso y salida de los estudiantes a la IE.
c. Informar y coordinar permanentemente con el profesor de aula, sobre las observaciones a los estudiantes que requieran una atención especial, como también de los estudiantes con necesidades educativas especiales.
d. Colaborar en las aulas que tiene a su cargo, estando atento a los requerimientos del profesor como de los estudiantes.
e. Vigilar permanentemente las áreas libres, servicios higiénicos que estén en condiciones de ser utilizados (higiene y seguridad).
f. Excepcionalmente, cuando uno a más niños no es recogido por sus padres, tutores o curadores, el auxiliar de educación, en coordinación con el profesor y director, debe asegurar que el niño llegue a su hogar, para ello deberá ponerse en contacto con los padres de familia o tutores a través de los diferentes medios de comunicación. Asimismo, cuando uno o más niños no asisten en forma continua debe contribuir en indagar el motivo de la ausencia y registrar los hechos.
g. Apoyar al profesor en las convocatorias y reuniones de padres de familia.
En la Educación Básica Regular –nivel secundario
a. Promover el orden en las formaciones y actividades cívicas dentro o fuera de la IE, en coordinación con los profesores.
b. Efectuar recorridos periódicos en los diversos ambientes de la IE a fin de velar por el cumplimiento de las normas de convivencia escolar y de ser necesario fuera de la IE.
c. En ausencia del profesor, el auxiliar de educación permanece en el aula asignada cumpliendo las funciones inherentes a su cargo de auxiliar de educación.
d. Promover el orden y la disciplina en el aula durante la ausencia del profesor.
e. Llevar el registro diario de asistencia de los estudiantes, así como de las incidencias de incumplimiento de las normas de convivencia escolar; y hacer seguimiento de las recomendaciones, dando cuenta al docente tutor correspondiente en temas vinculados a violencia, discriminación u otros comportamientos de riesgo en la IE.
f. En caso sea necesario desarrollar estrategias de diálogo permanente con los estudiantes, profesores y los padres de familia en coordinación con los profesores tutores.
g. Monitorear el ingreso y salida de estudiantes de la IE, faltas, tardanzas, permisos y el registro de la agenda escolar.
h. Monitorear el ingreso y salida de los estudiantes a las aulas, talleres, laboratorios y otros espacios de aprendizaje de acuerdo con la programación.
i. Brindar auxilio a los estudiantes en casos de emergencia.
j. Apoyar en las actividades tutoriales y de consejería estudiantil programadas por el tutor y la IE.
con afecto para usted querido Auxiliar de Educacion, comparte esta informacion y asi llegamos a todos los colegas, donacion yape 929 117 601
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