02/10/2026
QUE UN PADRE AUTORICE UN SERVICIO NO CONVIERTE AUTOMÁTICAMENTE ESE SERVICIO EN ADECUADO. ⚠️
Y este es un punto que merece una reflexión seria dentro de nuestra profesión.
Cuando trabajamos con menores, nuestra responsabilidad no termina en preguntar la edad ni en conseguir una firma. Seguimos siendo los profesionales y, por tanto, quienes debemos saber cuándo un producto puede utilizarse, cuándo existen restricciones y cuándo toca decir: “esto no lo voy a hacer”.
El Reglamento (CE) 1223/2009 establece en su Anexo III restricciones y advertencias específicas para determinadas sustancias utilizadas en colorantes capilares, incluidas advertencias relativas a menores de 16 años.
Y en España tampoco podemos olvidar la responsabilidad profesional: el artículo 1902 del Código Civil contempla los daños causados por culpa o negligencia, y el artículo 147 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios exige al profesional actuar con la diligencia correspondiente al servicio que presta.
Dicho sin lenguaje jurídico:
La firma de un consentimiento puede documentar una decisión; no puede justificar una mala decisión técnica.
Por eso he preparado este carrusel.
🧪 Trabajar con productos químicos exige conocimiento.
⚖️ Trabajar sobre una persona implica responsabilidad.
👩🎓 Trabajar sobre un menor exige todavía más prudencia.
Guárdalo y compártelo con compañeros de profesión. Esta información merece salir de “la letra pequeña”.
¿En vuestro salón tenéis algún protocolo específico para servicios técnicos en menores? Os leo. 👇