09/04/2020
¿PUEDE EL ESTADO DE DERECHO ENTRAR EN CUARENTENA?
Mirko A. Maldonado Meléndez
(Presidente del IPBGBA)
La declaración de Estado de emergencia dispuesto por el D.U Nº 004-2020-PCM y su prórroga por parte del gobierno del Presidente Vizcarra, persiguen un fin: evitar la propagación del COVID-19 y el colapso del sistema de salud. La disposición viene aparejada de una serie de medidas, como es el caso de las resoluciones administrativas números 115-2020-CE-PJ, de 16 de marzo de 2020 y 117-2020-CE-PJ, de 30 de marzo de 2020, del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, que establecen: “(…) suspensión de plazos para procesos judiciales y administrativos en los diversos distritos judiciales a nivel nacional”. Esto podría hacer suponer a la ciudadanía que ciertos poderes públicos, como el poder judicial y ciertos sectores del poder ejecutivo pueden entrar “en cuarentena”, por así decirlo. Con todo, esto no es así. Basta recordar que existe el llamado principio de responsabilidad, que tiene a cargo el poder ejecutivo y, por ende, su administración pública. Evidentemente, las
entidades que conforman las administraciones públicas prestan un servicio público y esto alcanza al poder judicial. También es cierto que la suspensión de plazos en las diferentes Cortes Superiores de Justicia, conlleva inexorablemente a la suspensión de algunos
mecanismos de control a cargo de los organismos y entidades del Estado. Empero, la declaración del estado de emergencia acompañada de la suspensión de plazos administrativos
y procesales no es óbice para suspender el Estado de derecho ni mucho menos la suspensión de las acciones de control y fiscalización de las administraciones públicas. Por el contrario, la buena administración del Estado de emergencia trae consigo el aseguramiento de servicios mínimos por parte de la administración en favor de las necesidades y demandas sociales en esta era del COVID-19.
(*) Doctor en derecho por la EHU/UPV, Presidente del Instituto de Buen Gobierno y Buena Administración, asesor y consultor en entidades públicas y privadas.