Instituto Peruano de Buen Gobierno y Buena Administración

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¿PUEDE EL ESTADO DE DERECHO ENTRAR EN CUARENTENA?Mirko A. Maldonado Meléndez(Presidente del IPBGBA)La declaración de Est...
09/04/2020

¿PUEDE EL ESTADO DE DERECHO ENTRAR EN CUARENTENA?

Mirko A. Maldonado Meléndez
(Presidente del IPBGBA)

La declaración de Estado de emergencia dispuesto por el D.U Nº 004-2020-PCM y su prórroga por parte del gobierno del Presidente Vizcarra, persiguen un fin: evitar la propagación del COVID-19 y el colapso del sistema de salud. La disposición viene aparejada de una serie de medidas, como es el caso de las resoluciones administrativas números 115-2020-CE-PJ, de 16 de marzo de 2020 y 117-2020-CE-PJ, de 30 de marzo de 2020, del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, que establecen: “(…) suspensión de plazos para procesos judiciales y administrativos en los diversos distritos judiciales a nivel nacional”. Esto podría hacer suponer a la ciudadanía que ciertos poderes públicos, como el poder judicial y ciertos sectores del poder ejecutivo pueden entrar “en cuarentena”, por así decirlo. Con todo, esto no es así. Basta recordar que existe el llamado principio de responsabilidad, que tiene a cargo el poder ejecutivo y, por ende, su administración pública. Evidentemente, las
entidades que conforman las administraciones públicas prestan un servicio público y esto alcanza al poder judicial. También es cierto que la suspensión de plazos en las diferentes Cortes Superiores de Justicia, conlleva inexorablemente a la suspensión de algunos
mecanismos de control a cargo de los organismos y entidades del Estado. Empero, la declaración del estado de emergencia acompañada de la suspensión de plazos administrativos
y procesales no es óbice para suspender el Estado de derecho ni mucho menos la suspensión de las acciones de control y fiscalización de las administraciones públicas. Por el contrario, la buena administración del Estado de emergencia trae consigo el aseguramiento de servicios mínimos por parte de la administración en favor de las necesidades y demandas sociales en esta era del COVID-19.
(*) Doctor en derecho por la EHU/UPV, Presidente del Instituto de Buen Gobierno y Buena Administración, asesor y consultor en entidades públicas y privadas.

ADMINISTRACION DE LA PANDEMIAMirko A. Maldonado Meléndez(Presidente del IPBGBA)Ante la pandemia del COVID-19 - así catal...
04/04/2020

ADMINISTRACION DE LA PANDEMIA

Mirko A. Maldonado Meléndez
(Presidente del IPBGBA)

Ante la pandemia del COVID-19 - así catalogada por la OMS - el Estado peruano a través de uno de sus poderes públicos, el Ejecutivo, ha dispuesto una serie de medidas para garantizar el cumplimiento con lo señalado en los artículos 1º, 7º y 9º de la Constitución Política, que van desde decretos de urgencia hasta resoluciones ministeriales, para ejecutar tal decisión. De este modo, se ve acentuada una intervención más enérgica a
través de “técnicas ablatorias” u “órdenes sanitarias” que el sistema público de salud va a proveer ante la excepcionalidad del Estado de emergencia. Esta actuación prioritaria
puede consistir no sólo en el aislamiento, el auxilio, la atención (tratamiento obligatorio) del ciudadano, sino también su internamiento e incluso su cremación en caso de deceso a
causa del virus, sin más autorización que la dispuesta por el decreto supremo que declaró la emergencia sanitaria y el paquete normativo relativo al estado de excepción decretado
por el Estado ante el flagelo del COVID-19. Estos instrumentos legales son imprescindibles para mitigar la propagación e incluso para combatir con eficacia el incremento desaforado de contagios e internamientos que eleven los riesgos y por ende amenacen gravemente la salud de la colectividad, siendo deber del Estado garantizar el interés general, como una manifestación concreta de la potestad de policía con la que cuenta la Administración, que tiene injerencia directa e indirecta sobre la esfera vital del individuo, sea sobre su esfera patrimonial y personal, llegando incluso, en casos extremos como los que vivimos, a recortar las libertades constitucionales.

PROPORCIONALIDAD EN EL USO DE LA FUERZAMartha A. Bringas Gomez(Vicepresidenta del IPBGBA)Con la puesta en vigencia de La...
03/04/2020

PROPORCIONALIDAD EN EL USO DE LA FUERZA

Martha A. Bringas Gomez
(Vicepresidenta del IPBGBA)

Con la puesta en vigencia de La Ley de Protección Policial se ha abierto un candente debate en torno a dicha norma legal que de un plumazo modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y el D.L. 1186 que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional. Polémica por el estado de emergencia que vivimos, esta Ley ya había sido enviada al Ejecutivo para su promulgación en setiembre del año pasado por el Congreso anterior, pero engarza con el sentir popular de mayor respeto a los miembros de las fuerzas del orden, ante un número creciente de personas que incumplen las disposiciones gubernamentales y ni qué decir de la impunidad con que actúan los delincuentes, muchas veces protegidos y liberados por el sistema judicial.
Resulta imperativo analizar si está Ley – por muy bien intencionada que sea - sobrevivirá al examen de constitucionalidad al que debe someterse, que pasa necesariamente por la prevalencia de principios y derechos de orden constitucional, como los de necesidad, legalidad
y proporcionalidad en el uso de la fuerza, éste último derogado por la Ley comentada. Muchos señalan que esto abre las puertas al uso indiscriminado de armas de fuego por parte de la policía; sin embargo no debemos olvidar que, como país miembro de la ONU y sujeto al derecho internacional sobre derechos humanos, existe también el llamado principio de precaución, que obliga al Estado a dotar a la policía de distintos tipos de armas y municiones
que les permitan hacer un uso diferenciado de la fuerza (incluyendo armas no letales) y de las armas de fuego, por lo que el Estado contraviene este principio cuando las fuerzas policiales carecen de estos medios y no son entrenadas en su empleo. Sin esto último, no.

LA INTIMIDAD VERSUS LA TRANSPARENCIA EN EL COVID-19Mirko A. Maldonado Melendez(Presidente del IPBGBA)El COVID-19 ha camb...
25/03/2020

LA INTIMIDAD VERSUS LA TRANSPARENCIA EN EL COVID-19

Mirko A. Maldonado Melendez
(Presidente del IPBGBA)

El COVID-19 ha cambiado los paradigmas de vida de muchos de ciudadanos en el mundo y ha puesto en vilo los sistemas de sanidad pública y privada, así como la economía de los países afectados, así como su capacidad de respuesta. El D.U. Nº 044-2020-PCM y demás decretos coadyuvantes expedidos por el gobierno peruano, ha establecido una malla legal para contrarrestar los efectos de este mal en diversos sectores: salud, economía, trabajo, contratación pública, entre otros. El contenido de dichas normas en todas sus esferas, ha evidenciado que en una economía social de mercado es válida la intervención del Ejecutivo y los demás poderes públicos que coadyuvan a su materialización, siempre que se justifique por razones de graves circunstancias que afectan la vida de la Nación.
No obstante, el ejercicio de estas facultades en el ámbito de la lucha contra la propagación del virus, podría poner en conflicto dos derechos consagrados por el Artículo 2° de la Constitución: el derecho a la intimidad (inciso 7) y el de información o transparencia (inciso 5), que no se encuentran restringidos por la declaración de estado de emergencia previsto en el artículo 137 inciso 1 de la Constitución.
En otras palabras, es indudable la prevalencia del derecho de todo paciente a que no se divulgue información sobre su estado de salud e incluso de los fallecidos, pues el derecho a la intimidad no se afecta por el estado de emergencia. Sin embargo, existe otro derecho de igual importancia, como es el derecho a la información (transparencia) y que no excluye al ámbito de la salud y que en las circunstancias actuales pasa por la necesidad del Estado de identificar a los contagiados por el COVID-19, así como sus entornos cercanos con quienes haya interactuado, a fin de prevenir la expansión del virus.
En tal sentido, no cabría tutela absoluta del derecho a la intimidad si no existe un deber de confidencialidad expreso, máxime si se trata de un asunto de salud pública, por lo que el interés general prevalece sobre el derecho individual. Esto lo ha entendido muy bien el derecho administrativo, que regula la actuación del Estado y que probablemente sea el único capaz de regular tanto el ruido como su contrario, el silencio.

LA OBEDIENCIA DEBIDAMartha A. Bringas Gomez(Vicepresidenta del IPBGBA)El estado de emergencia es una de las formas que a...
25/03/2020

LA OBEDIENCIA DEBIDA

Martha A. Bringas Gomez
(Vicepresidenta del IPBGBA)

El estado de emergencia es una de las formas que asume el Estado de excepción que prevé el Artículo 137 inciso 1 de la Constitución, ante perturbación del orden interno, catástrofe o graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.
Este último es el caso de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, que determinó que el Poder Ejecutivo dictara el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, con restricción de derechos, entre ellos el de libre tránsito (Artículo 2 inciso 11 de la Constitución).
El gobierno dispuso que tanto la policía nacional como las fuerzas armadas se encargarán de garantizar el cumplimiento de las medidas dictadas y, desde hace algunos días, la inmovilización social obligatoria, más conocida como “toque de queda”. Lamentablemente, algunos ciudadanos no están atacando las disposiciones establecidas, habiéndose producido miles de detenciones, con intervención de la policía y el ejército.
Mucho se discute en foros virtuales sobre los excesos que estarían cometiendo algunos miembros de las fuerzas del orden, por lo que resulta necesario revisar la normatividad legal aplicable, como el D.L. 1095 que regula el uso de la fuerza por parte del ejército (y que en estado de emergencia es de apoyo a la policía nacional) estando permitido actuar utilizando la fuerza, siempre bajo reglas y niveles de intensidad que van desde el uso preventivo (presencial contacto visual, uso de palabras disuasivas) hasta el reactivo (que incluye control físico y uso de armas, letales o no) debiendo en todo momento aplicar principios como los de necesidad y proporcionalidad.
Urge, por tanto, alinear la norma con la práctica, en especial porque las fuerzas armadas manejan conceptos y prácticas especiales, así como una estricta formación militar según la cual un acto de amenaza, burla, desafío a la autoridad, es interpretada como un acto de desobediencia pasible de disciplina verbal y corporal. Si bien es cierto, en general no se justifica la violencia por parte de las fuerzas del orden, salvo para reducir al individuo que se resiste a la autoridad y conducirlo de inmediato a la comisaría más cercana, lo cierto es que muchos peruanos han perdido el respeto por la ley y hasta agreden a la policía cuando ésta cumple con su labor, por lo que es indispensable fortalecer la instrucción en la ley y los métodos lícitos de intervención de las fuerzas armadas y policiales, a fin de poder actuar con rigor desde el primer momento pero sin transgredir los límites establecidos por la norma.

20/03/2020
ESTADO DE EMERGENCIA (EL LA CONSTITUCION) FRENTE AL COVID-19Mirko A. Maldonado Melendez(Presidente del IPBGBA)La pandemi...
17/03/2020

ESTADO DE EMERGENCIA (EL LA CONSTITUCION) FRENTE AL COVID-19

Mirko A. Maldonado Melendez
(Presidente del IPBGBA)

La pandemia del COVID-19 pone a prueba la gestión política del Ejecutivo peruano en la crisis sanitaria global, paradójicamente en el “Año de la universalización de la salud”. En medio de la calamidad, el D.U. N° 044-2020-PCM, de 15 de marzo, declara el estado de emergencia por 15 días, al amparo del apartado 1 del artículo 137º de la Constitución, una excepción al normal funcionamiento de los poderes constitucionales del estado, a pesar que el D.U., por su técnica legislativa, es incompleto al no tener un régimen sancionador en caso de incumplimiento. En nuestra tradición constitucional no se baraja la “prevalencia del principio de precaución” ni el “estado de alarma” que es un estado especial para situaciones de infección grave como el presente caso. La medida no sólo afecta a la libertad de tránsito, sino que delimita la actuación e intervención de la sanidad privada a favor de la salud pública, cuando así lo exigiera el interés general. Sin embargo, esto tiene implicacias jurídicas, políticas y administrativas innegables, pues el Presidente debe dar cuenta al Congreso de la República y este último debe ejercer el control político con la finalidad de evitar excesos, abusos y arbitrariedades en su ejecución, mediando la separación de poderes. Merece especial atención el tema de la permanencia de los funcionarios públicos y el rol de la organización gubernamental a fin de hacer frente a una emergencia sanitaria, pues no basta decretar la emergencia y abandonar a la población, actuación sin justicia social y ausencia de equidad que resulta una antítesis del principio de buen gobierno y buena administración.

DE TOQUE A TOQUEMartha A. Bringas Gomez(Vicepresidenta del IPBGBA)Los que nacimos y crecimos durante los regímenes de fa...
17/03/2020

DE TOQUE A TOQUE

Martha A. Bringas Gomez
(Vicepresidenta del IPBGBA)

Los que nacimos y crecimos durante los regímenes de facto, recordamos episodios de nuestra niñez en los que la frase “toque de queda” implicaba cierta ansiedad por ver llegar a nuestros familiares a tiempo a casa o, en ciertas ocasiones, apresurar el paso ante la inminencia de la hora en que los derechos y libertades de tránsito y reunión quedaban suspendidos. Aunque el país vive en democracia desde hace cuatro décadas, los regímenes de excepción pueden decretarse por razones de seguridad nacional. El Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara al país en emergencia sanitaria por 90 días y dicta medidas de prevención y control del COVID-19 (Coronavirus) ha sido la antesala de la decisión del Ejecutivo de declarar el “Estado de Emergencia”.

Se trata aquí de poner en la balanza las garantías individuales (libertad personal, de reunión, de tránsito) y el bienestar general (el derecho a la salud pública) y dadas las
circunstancias actuales y la característica de “pandemia”, se restringe el ejercicio de los derechos individuales al cuidado debido de las disposiciones sobre prevención, contención, control y tratamiento, no sólo de los infectados con el virus, sino del entorno de sus contactos, para disminuir la velocidad del contagio y evitar el colapso de los sistemas de salud que, en el caso peruano, es de una precariedad alarmante. Por eso, el llamado a cada ciudadano es de una toma de conciencia tal que la nueva consigna sea evitar el contagio a nivel general y no sólo personal y familiar, un actuar responsable donde la solidaridad es fundamental. Se espera del Estado una buena administración de los recursos y servicios públicos para superar este difícil trance.

LA NIÑEZ Y LA CONSTITUCIONMirko A. Maldonado Melendez(Presidente del IPBGBA)El horrendo crimen de Camila, una pequeña de...
12/03/2020

LA NIÑEZ Y LA CONSTITUCION

Mirko A. Maldonado Melendez
(Presidente del IPBGBA)

El horrendo crimen de Camila, una pequeña de 4 años edad, a manos de un adolescente que la asesinó brutalmente luego de haberla violado, abre una herida inmensa que expone las graves carencias de una sociedad en la que los embarazos no deseados, abandono de recién nacidos, padres irresponsables que no asumen la responsabilidad económica y su deber de estar presentes en la vida de sus hijos, son más cotidianos y aceptados de lo que quisiéramos. Pero es la niñez: ¿divino tesoro?, la regulaciòn constitucional establecida en el artìculo 4, parece quedar atrás.
Más allá del espantoso homicidio que debe ser sancionado penalmente como corresponde, cayendo sobre el asesino todo el peso de la ley, la reflexión debe llevarnos a un análisis más profundo, que evite que cosas como éstas sigan ocurriendo, como de hecho sucede día a día en el Perú, con 464 denuncias de menores abusados sexualmente sólo al mes de enero del 2020. Y es que el caso de Camila es el de una niña cuyos padres privilegiaron sus propios deseos personales, por encima de su responsabilidad sobre unas hijas que no podían cuidarse a sí mismas. O como en el caso del criminal adolescente cuyos padres ausentes y cuya vida licenciosa fueron el caldo de cultivo de una personalidad deformada y cruel, quién sabe víctima de abusos y maltratos o de exposición a atrocidades que su psiquis distorsionada le ha convertido en un ser humano sin empatía ni sentimientos de compasión. Una vez más, se requieren acciones concretas por parte del Estado, para atacar desde sus raíces esta problemática que pasa por la salud mental, la asistencia a menores en abandono y un Estado
presente en la vida de los niños, que son lo que en el futuro determinará nuestra sociedad, prevaleciendo lo dispuesto en la constituciòn.

EL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALESMartha A. Bringas Gomez(Vicepresidenta del IPBGBA)A pocos días de cumplirse ...
12/03/2020

EL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES

Martha A. Bringas Gomez
(Vicepresidenta del IPBGBA)

A pocos días de cumplirse los plazos para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2019, muchos se preguntan qué gastos realizados van a poder deducir con ocasión de dicha presentación. Comenzaremos diciendo que, por tratarse de una
declaración correspondiente al año anterior, los gastos también deberán corresponder al ejercicio 2019. Pero también es preciso aclarar que nuestro sistema de deducciones de
personas naturales es uno de suma fija anual, que en el Perú equivale a 7 UIT anuales (para el 2019, la suma de S/. 29,400.=). Ello implica que, sin importar los gastos que hayamos efectuado, todos los perceptores de rentas de quinta categoría, tenemos derecho a deducir de nuestras rentas anuales, dicho importe, debiendo tributar solamente si nuestros ingresos superan dicho mínimo no afecto, y por el exceso de las 7 UIT. Sin embargo, a partir del año 2019 se introduce la posibilidad de una deducción adicional de 3 UIT (S/. 12,600.=) pero condicionada a ciertos requisitos y respecto de cierto tipo de gastos: 30% de arrendamientos, servicios médicos y odontológicos, servicios profesionales u oficios, 100% de aportaciones a Essalud por trabajadores del hogar, 15% de gastos en hoteles y restaurantes, siempre que consten en comprobantes de pago y se hayan pagado dentro del ejercicio 2019. Esperamos que, en el marco de una verdadera reforma para el ejercicio 2020, se introduzcan mayores gastos educibles, como los gastos en educación, salud, transporte, que son vitales e ineludibles para el presupuesto familiar, sincerando así la cuota de aporte tributario de los ciudadanos.

A QUIEN SE DEBE RENDIR CUENTASMirko A. Maldonado Melendez(Presidente del IPBGBA)Para la teoría del Derecho, el Estado es...
07/03/2020

A QUIEN SE DEBE RENDIR CUENTAS

Mirko A. Maldonado Melendez
(Presidente del IPBGBA)

Para la teoría del Derecho, el Estado es “la sociedad políticamente organizada”. Un concepto que engloba aspectos como territorio, soberanía, poderes, etc. Sin embargo, en la práctica son los gobernantes, funcionarios y servidores, los que echan a andar la maquinaria. Que lo hagan con eficiencia, probidad, ética, es otro cantar. En el Perú, desde hace décadas la clase política ha utilizado el poder para beneficio propio y de los “amigos”, salvo pocas excepciones. Los chats de “La Botica”, las conversaciones de Luciana León, las llamadas a los “cuellos blancos”, por parte de propios y extraños, dan cuenta de ello. Nada cambia. Solamente el nombre que se sienta en la curul o que ocupa el cargo público. “Hoy por ti, mañana por mí”, parece ser la
frase preferida de estos personajes, nefastos para el país, que han institucionalizado el “favor con favor se paga”, responsables de la crisis de confianza que alienta la elección del que más ofrece, por sobre la calidad personal del
candidato. Hoy que, por primera vez en la historia de la SUNAT, se abre investigación fiscal sobre sus ex superintendentes y jefes máximos, a fin de explicar por qué no se ha fiscalizado a Odebrecht durante los últimos años que desarrolló actividad empresarial con el Estado, nos preguntamos si ha habido acaso un rincón que no haya sido tocado por la corrupción. Si la propia SUNAT, institución modelo de los años 90, habría sido coptada al más alto nivel, significa que algo está fallando en el modelo de rendición de cuentas. No olvidemos que una buena administración
debe transparentar sus actos, no a los políticos y jefes de gobierno, sino hacia la sociedad y de eso nos falta mucho aún.

LA UNNIVERSIDAD EN LA QUE YO CREOMartha A. Bringas Gomez(Vicepresidenta del IPBGBA)Dentro unos días asumirá funciones el...
07/03/2020

LA UNNIVERSIDAD EN LA QUE YO CREO

Martha A. Bringas Gomez
(Vicepresidenta del IPBGBA)

Dentro unos días asumirá funciones el nuevo rector de la segunda Universidad pública mas importante del país: la Universidad Nacional de Trujillo. La gloriosa UNT, que se
alista a celebrar sus 196 años de fundación, otrora cuna de librepensadores, investigadores, hombres y mujeres dedicados a la generación de conocimiento, a la
difusión de la investigación. Esto lleva a una necesaria reflexión, en estos tiempos de “calidad educativa”, “licenciamientos” y “acreditaciones”, con un Estado que, de un tiempo a esta parte, se ha involucrado de manera persistente en el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad. Y es que la Universidad se debe a la principal razón de su existencia, que va mucho más allá de la transmisión de conocimientos pre establecidos, de la generación de egresados o de la impresión de títulos profesionales que ponen en el mercado a profesionales huérfanos de conocimiento arraigado en una práctica habitual de
estudio e investigación. Es este aspecto esencial, en el que han fallado casi todas las universidades con licencia denegada, se encuentra aun en etapa de consolidación en
las universidades peruanas. Estamos a tiempo de recuperar y reforzar la tan relegada investigación científica, con cuadros permanentes de académicos e investigadores,
líneas de investigación y departamentos dedicados a tiempo completo, con producción científica permanente, que genere valor a partir de la creación científica, en todas sus manifestaciones. Esta es la esencia de la Universidad.

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