24/07/2018
ESCUELA NACIONAL DEL DIRIGENTE DEPORTIVO
EL PODER POPULAR EN EL DEPORTE
Autor: Jesús Escalante Patiño
Habiendo iniciado una serie de publicaciones sobre artículos dedicados a la Cultura Deportiva Venezolana, podría asegurar que no hay nada más deprimente y polémico para mí que estar obligado a mezclar la politiquería partidista ideológica con el Pensamiento Deportivo, porque aún hasta en eso, ni siquiera sabemos hacia donde nos lleva tal fusión.
Dos temas que me han sido difícil de desarrollar y reflexionar han sido “EL PODER POPULAR EN EL DEPORTE” y “EL SERVICIO PÚBLICO DEPORTIVO”, temas que me hacen pensar que estamos tan estancados social y culturalmente que, pareciera ser irracional, soberbio y arrogante, expresar que en estas materias aún “No hemos descubierto el agua tibia”.
El tema que hoy me ocupa es “EL PODER POPULAR EN EL DEPORTE”, donde por criterio propio, considero que ha sido un desacierto muy preocupante que el legislador a través de una Ley Orgánica como lo es la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física haya enlazado “La Participación y Protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía” (artículo 70 CRB) con “El Poder Popular en el Deporte”, que aun, cuando éste Poder podría tener una connotación de justicia, aún no ha sido descentralizado y es inexistente constitucionalmente, pero ¿a quién corresponde ejercer la justicia? cuando sabemos que justicia no es lo mismo que ser justo, ni social es ser socialista, por lo tanto, quienes lo ejecuten no están llamados a ejercer su Poder, mucho menos, en los términos en que no han sido definidos para ejercerse por la norma ut supra, ni tampoco constituye una las ramas que contempla el auténtico Poder Público, integrado por: Municipal, Estadal, Nacional dividiéndose éste último en: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral (Artículo 136 CRBV).
Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física
“Artículo 34: Las organizaciones sociales promotoras del deporte se clasifican de acuerdo a su finalidad en: Asociativas y del Poder Popular.
(…)
2. Del Poder Popular: Son las instancias organizativas de cada comunidad y de las comunas encargadas de orientar, organizar y promover entre sus habitantes la práctica de la actividad física y el deporte. Mediante éstas, el Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, atiende las necesidades deportivas de cada comunidad.
Corresponden a ésta clasificación los Comités de Recreación y Deportes de los Consejos Comunales, los Consejos de Actividad Física y Deporte de las comunas, así como otras organizaciones similares promotoras de la Actividad Física y el Deporte.
Artículo 35. Los Comités de Recreación y Deporte de los Consejos Comunales son equipos de trabajo fundamentales de la política nacional de promoción y desarrollo del deporte y la actividad física. Sólo se reconocerá un Comité por Consejo Comunal y le compete:
1. Determinar las necesidades de cada comunidad en materia de deportes y actividades físicas y elaborar el proyecto de plan anual que será aprobado por cada comunidad.
2. Llevar el censo de clubes constituidos en cada comunidad, docentes deportivos, entrenadores, entrenadoras, instructores, instructoras, deportistas, promotores deportivos y promotoras deportivas, dirigentes deportivos y de infraestructura para la práctica de deportes y actividades físicas en sus localidades.
3. Presentar los proyectos deportivos de actividad física de cada comunidad ante el colectivo de coordinación comunitaria, para elevarlo ante las instancias que componen el Sistema nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
4. Cogestionar el Servicio Público Deportivo en su comunidad, previa transferencia o asignación de competencias y atribuciones acordadas por las autoridades públicas municipales, estadales o nacionales.
5. Aportar la información de censo comunal al Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
6. Organizar ligas de cada deporte en la comunidad, que reúnan tres o más clubes por disciplina o especialidad deportiva.”
Responsablemente, puedo asegurar que no existe ningún Comité de Recreación y Deporte de los Consejos Comunales que cumpla con tales atribuciones de manera integral, al extremo de que ni siquiera conocen ni pueden controlar la ineficiente operatividad del Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física ni hacer valer los derechos deportivos de las personas, atletas, entrenadores (as), jueces (zas) y árbitros (as), tal cual, lo contempla la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, en sus artículos 14, 15 y 17, como a continuación transcribo textualmente:
Derechos de las Personas.
“Artículo 14: Son derechos que aseguran la práctica del deporte, la actividad física y la educación física de todas las personas:
1. El libre acceso al sistema asociativo, sin más limitaciones que las exigidas por esta Ley y sin más condiciones de permanencia que el desarrollo de actividades deportivas, el rendimiento deportivo y las normas sobre disciplina establecidas en los reglamentos deportivos.
2. La disponibilidad de espacios e instalaciones provistas por patronos o patronas para la práctica de deportes, actividades físicas y la educación física durante la jornada laboral, en los términos que fije el Reglamento de la presente Ley.
3. La educación física, la práctica de deportes y actividades físicas en todo el Sistema Educativo Venezolano, hasta el pregrado universitario, en los términos que fije el Reglamento de la presente Ley.
4. La educación física en todo el subsistema de educación básica con una frecuencia mínima de tres sesiones por semana.
5. El goce de permisos para los trabajadores, trabajadoras y estudiantes del Sistema Educativo Nacional que sean seleccionados y seleccionadas para representar el país, al estado o el municipio en competiciones internacionales, nacionales, estadales o municipales. Dichos permisos no excederán de noventa días; en el caso de los trabajadores y trabajadoras serán remunerados.
6. El derecho de los y las estudiantes a que sean reprogramadas sus evaluaciones, cuando asistan en representación de sus respectivas selecciones.
7. El goce y disfrute de las instalaciones y establecimientos deportivos públicos o privados abiertos al público, en óptimas condiciones, con sujeción a sus normas de uso.
8. Los demás que se consagren y desarrollen en el ordenamiento jurídico venezolano.
9. Las condiciones para el ejercicio de los derechos consagrados en este artículo, serán establecidas en las leyes y reglamentos sobre la materia.
Derechos de los y las Atletas
Artículo 15: Son derechos de los y las atletas:
1. Acceso al Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, así como su afiliación y permanencia en las organizaciones sociales promotoras del deporte, sin más limitaciones que las previstas en la presente Ley y en los reglamentos.
2. Desarrollarse en las disciplinas de su preferencia, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes físicas y participar activamente en las competiciones internacionales, nacionales o estadales.
3. El acceso a la preparación técnica de alto nivel, lo cual incluye como mínimo la dotación de equipos e implementos deportivos, asistencia médica y nutricional, así como asesoría legal gratuita.
4. El acceso a las becas deportivas que otorgue el Estado.
5. El acceso a planes y programas sobre protección de la maternidad de las atletas y paternidad de los atletas.
6. El acceso y permanencia al Sistema Educativo Nacional, bajo planes especiales de estudio y formación.
7. El acceso al Sistema de Seguridad Social para su atención en materia de vivienda, salud, pensiones, seguros contra accidentes, entre otros.
8. Elevar peticiones ante la Comisión de Justicia Deportiva en los supuestos previstos en la presente Ley y su reglamento.
9. Elegir a las autoridades de las organizaciones sociales promotoras del deporte de tipo asociativo.
10. Contar con representantes en las Juntas Directivas y Consejos Contralores de las organizaciones sociales promotoras del deporte de tipo asociativo en los términos de esta Ley.
11. El acceso a centros de alto rendimiento, equipados con la tecnología necesaria para su adecuada preparación.
12. Contar con centros de ciencias aplicadas al deporte que le garanticen una mejor preparación física, `psicológica y médica.
13. Los demás que establezcan las leyes de la república.
Derechos de los entrenadores, entrenadoras, jueces, juezas, árbitros o árbitras
Artículo 17: Son derechos de los entrenadores, entrenadoras, jueces, juezas, árbitros o árbitras:
1. Acceso al Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, sin más limitaciones que las previstas en la presente Ley y en los reglamentos.
2. Desarrollarse en las disciplinas de su preferencia, sin más limitaciones que las derivadas de sus niveles de preparación, experiencias, aptitudes físicas y mentales.
3. El acceso a la capacitación técnica de alto nivel.
4. El acceso a las becas deportivas que otorgue el Estado.
5. El acceso y permanencia al Sistema Educativo Nacional, bajo planes especiales de estudio y formación.
6. El acceso al Sistema de Seguridad Social y al correspondiente aporte patronal.
7. Elegir a las autoridades de las organizaciones sociales promotoras del deporte de tipo asociativo.
8. Contar con representantes en las Juntas Directivas, Consejos de Honor y Consejos Contralores de las organizaciones sociales promotoras del deporte de tipo asociativo.
9. Los demás que establezcan las leyes de la república.
Los entrenadores, entrenadoras, jueces, juezas, árbitros o árbitras que ejerzan el voto activo en representación de algunos de estos colectivos, gozarán de estabilidad en el ejercicio de sus funciones y en su puesto de trabajo, hasta transcurrido un año después de la realización del proceso eleccionario.”.
Ante éste apreciación, cabe responder la siguiente interrogante:
¿Sí no es un Poder Público ni está contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no puede hacer valer los derechos de las personas y deportistas, de qué tipo de Poder estamos hablando?