18/03/2015
ORDENANZA SOBRE LOS SÍMBOLOS MUNICIPALES:
LA BANDERA Y EL HIMNO DEL MUNICIPIO BENÍTEZ
República Bolivariana de Venezuela
Estado Sucre
Consejo Municipal del Municipio Benítez
El Consejo del Municipio Benítez del Estado Sucre
En su uso de sus atribuciones:
ORDENANZA SOBRE LOS SÍMBOLOS MUNICIPALES:
LA BANDERA Y EL HIMNO DEL MUNICIPIO BENÍTEZ
CAPITULO I
DE LOS SIMBOLOS DEL MUNICIPIO
ARTICULO I.- La presente ordenanza tiene por objeto, crear los Símbolos del Municipio Benítez del Estado Sucre, y establecer los requisitos y condiciones para su uso.
ARTICULO II.- La Bandera y el Himno Municipal, que por esta ordenanza se crean, deben ser venerados y respetados por todos los habitantes del Municipio, así como por todos aquellos que transiten por su jurisdicción.
CAPITULO II
LA BANDERA DEL MUNICIPIO
La Bandera del Municipio fue creada por el ciudadano José Alberto González Eurresta.
ARTICULO III.- Se crea la BANDERA DEL MUNICIPIO, la cual está estructurada de la siguiente manera: tiene forma rectangular de 1.80 mts de largo, incluidas en ella tres franjas en sentido vertical de 60 cm de ancho cada uno por 1.20 mts de alto.
ARTICULO IV.- La Alcaldía reglamentará la forma y las dimensiones que tendrán los estandartes: emblemas e insignias que lleven los colores de la BANDERA, la forma, el uso y dimensiones a ser utilizados en cualquier órgano de seguridad, o servicio Municipal. Así como el uso de ellos en condecoraciones e insignias que otorguen los Órganos del Gobierno Municipal.
ARTICULO V.- La Bandera del Municipio Benítez deberá estar dispuesta:
a. - En el Salón de Sesiones del Concejo Municipal.
b. - En el despacho del Alcalde.
c- En el despacho del Prefecto y de cualquier otro organismo de seguridad o de servicios Municipales.
d. - En el despacho del Comandante del Cuerpo de Bomberos y Tránsito Terrestre Municipal.
e. - En el despacho de los Directores de Institutos Educacionales.
f. - En cualquier otro sitio donde la Municipalidad a través de
reglamentos, o mediante Decretos lo estime procedente.
ARTICULO VI.- La Bandera Municipal, deberá permanecer enarbolada en el edificio sede del Concejo Municipal, y en la Alcaldía, si lo hubiere, en los demás establecimientos públicos Municipales, se enarbolará en los días declarados de fiesta en el Municipio.
PARAGRAFO UNICO: Cuando se trate de fiestas conmemorativas de duelos, la Bandera Municipal deberá colocarse a media asta.
ARTICULO VII- En desfiles, marchas o manifestaciones patrióticas a realizarse en la jurisdicción del Municipio, siempre que sean autorizadas por la Alcaldía y la Municipalidad, deberá portarse con dignidad y orgullo.
ARTICULO VIII.- Fuera de las oportunidades señaladas en esta ordenanza, su uso no será permitido.
CAPITULO IV
DEL HIMNO DEL MUNICIPIO BENITEZ
Articulo IX.- El Himno del Municipio está compuesto por: Un Coro y Cuatro Estrofas.
La letra corresponde al ciudadano: Pantoja Noriega Tomas Gilberto y la partitura musical al ciudadano: Velásquez Ramos David J.
Articulo XI. El Himno del Municipio deberá tocarse en los siguientes casos:
a. Para rendir honores a la Bandera del Municipio.
b. Para rendir Honores al Alcalde y al Consejo Municipal.
c. Para dar inicio a los actos oficiales y solemnes, celebrados en la jurisdicción del Municipio.
d. Para dar inicio a actos culturales, sociales, deportivos e históricos.
e. En cualquier otro acto o caso autorizado o reglamentado por el ciudadano Alcalde.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Articulo XII. En ningún caso será permitido a organizaciones privadas, y / u organizaciones políticas, el uso de los Símbolos del Municipio tanto en propagandas electorales como en concentraciones públicas y de cualquier naturaleza proselitista.
Articulo XIII.- Al ser izada o arriada la Bandera, al paso de esta o al ser tocado el Himno Municipal en cualquier acto oficial o público, es de obligación ciudadana que cada persona deberá estar de pie y descubierta la cabeza.
Articulo XIV.- La presente ordenanza estará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.