17/09/2026
SR MINISTRO DE EDUCACIÓN, PARA EXIGIR HAY QUE CUMPLIR CON LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE Y USTED VULNERA LOS DERECHOS DE LOS EDUCADORES Y DE LA POBLACION ESCOLAR, en los siguientes términos:
1.No garantiza un Programa de Alimentación a la población escolar para lograr un excelente desarrollo físico de esta población
2.Violenta el articulo 91 constitucional, al desaparecer el salario mínimo e implementa una figura ilegal como es el Ingreso Integral, que no es igual para todos, pues a los activos les paga 240, a los jubilados 168 y a los pensionados 70, cuando todos tienen derecho a cobrar 240, en la misma fecha y de paso por ser pagos realizados permanentemente, se niega a salarizarlos para no tomarlos en cuenta en los pagos de vacaciones, aguinaldos y prestaciones sociales, o sea estos pagos van via a la extinción.
3.Violenta el articulo 96 constitucional, al no firmar la III convención colectiva, PUES LA SEGUNDA CONVENCION SE FIRMÓ EN EL 2018.
4.Violenta el articulo 21, al discriminar al personal jubilado y pensionado, por lo que exigimos la equiparación salarial entre el personal activo y jubilado (Pago de la cesta ticket, bono de profesionalización y el Ingreso Integral). Calificamos de ilegal la brecha de ingresos entre ambos sectores
5.Atenta contra la integridad física de la población escolar, al no garantizar condiciones optimas en las instituciones educativas.
La calidad educativa se garantiza con estas condiciones y no con imposiciones a los trabajadores de que hay que trabajar los 5 dìas de la semana y los 200 dìas habiles al año, los docentes seguiremos haciendo uso de la clausula 81 de la II Convenciòn Colectiva, que establece lo siguiente; Se concederá permiso a todas y todos los trabajadores, cada vez que sean convocados por las Organizaciones Sindicales signatarias y sus sindicatos afiliados, a asambleas generales de carácter sindical o laboral que requieran su presencia. Las asambleas podrán ser nacionales, regionales, municipales o parroquiales, según la conveniencia y situación geográfica, .... Los trabajadores y las trabajadoras tienen el derecho de asistir por el tiempo que dure la asamblea. En todo caso la ausencia al lugar de trabajo por este motivo no se considerará como abandono de cargo o inasistencia injustificada.