El Rincón de Luben

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21/06/2018
26/05/2018

SINVEMAL, INFORMA a los educadores nacionales y estadales, como queda el tabulador de sueldos y las demás primas a partir del 01-05-18, con el aumento del 154,68%
TABULADOR
AUXILIARES, INSTRUCTORES, MNG, de 2.120.003,74 pasará a 5.399.225,51
BACHILLER DOCENTE-, de 2.1423.858, 78 pasará a 5.459.979,54
TSU, de 2.263.005,02 pasará a 5.763.421,19
PROFESOR O LICENCIADO EN EDUCACION
DOCENTE I, de 2.382.151,28 pasará a 6.066.862,87
DOCENTE II de 2.501.066,54 pasará a 6.369.716,28
DOCENTE III de 2.651.135,47 pasará a 6.751.911,81
DOCENTE IV de 2.836.788,87 pasará a 7.224.733,89
DOCENTE V de 3.092.130,00 pasará a 7.875.036,68
DOCENTE VI de 3.525.148,41 pasará a 8.977.874,99
PARÁGRAFO UNICO. Los incrementos previstos en estos tabuladores se aplicarán a las y los docentes jubilados y pensionados, en la misma proporción y oportunidad acordados para las y los trabajadores activos, conforme a su categoría, jerarquía, antigüedad y carga horaria al momento de su egreso por jubilación o pensión.
Esta clausula sustituye la cláusula 7 de la VI Convención Colectiva.
PRIMAS UNIVERSALES a partir del 01-05-18, estas primas se incrementarán porque aumentó el salario mínimo
1.-ASPECTO PROPIO DEL EJERCICIO DOCENTE (APED): 10% del salario base. . Esta clausula sustituye la clausula 12 y 30 de la V Convención Colectiva. Prima por Hogar, Prima por Hijos. Premios estímulo.
2.-ANTIGÜEDAD:
DE 1 AÑO A 5 AÑOS: 1% del salario base por años de servicios
De 6 a 10 años: 5% + 1,2% del Salario Base por años de servicio
De 11 a 15 años: 11% + 1,4% del Salario Base por años de servicio
De 16 a 20 años: 18% + 1,2% del Salario Base por años de servicio
De 21 a 22 años: 26% + 1,8% del Salario Base por años de servicio
De 23 años o más: 30% del Salario Base
Esta clausula sustituye la clausula 12 de la V Convención Colectiva. 2,07% sobre sueldo base.

PRIMAS ESPECÍFICAS: a partir del 01-05-18, estas primas se incrementarán porque aumentó el salario mínimo
PRIMA GEOGRÁFICA: 20% del salario base. Se respeta que al tener 10 Años y se traslade al medio urbano, conservará el 20%.
COMPENSACIÓN ACADÉMICA:
TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO: 15%
LICENCIATURA o PROFESOR: 20%;
ESPECIALIZACIÓN: 25%
MAESTRIA: 33%
DOCTORADO: 35%
PRIMA POR ACTIVIDADES EN FUNCIONES DIRECTIVAS Y SUPERVISORIAS.
Coordinador: 50% del Salario Base
Subdirector o Subdirectora: 60% del Salario Base
Director o Directora: 70% del Salario Base
Supervisor o Supervisora Circuital: 80% del Salario Base
Esta clausula sustituye la clausula 11 de la V Convención Colectiva. 3,5; 5; 6,5 y 7 UT
PRIMA PARA EL PERSONAL DOCENTE QUE LABORA EN LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL: pagar una prima mensual, (7.5%) del salario base, a las trabajadoras y los trabajadores de la educación en función docente que laboran en la modalidad de Educación Especial. Esta clausula sustituye la clausula 11 de la VI Convención Colectiva. 3 UT.

PAGOS SIN CARÁCTER SALARIAL,a partir del 01-05-18, estas primas se incrementarán porque aumentó el salario mínimo:
CONTRIBUCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE HIJAS E HIJOS CON DISCAPACIDAD: 400.000 Bs.
CONTRIBUCION PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD: 400.000 Bs.
CONTRIBUCIONES SIN CARÁCTER SALARIAL, QUE SE AJUSTARÁN EN UN 1/3 DEL PORCENTAJE DEL SALARIO MÍNIMO CADA VEZ QUE SE PRODUZCA UN INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO, por lo que incrementan los siguientes bonos
CONTRIBUCIÓN POR INICIO DEL AÑO: Bs.1.394.352, 00
CONTRIBUCIÓN POR INICIO DEL AÑO ESCOLAR: Bs.1.394.352, 00
CONTRIBUCIÓN DÍA DE LAS MADRES: Bs.1.394.352, 00
CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA: Bs.1.394.352, 00
Pagos para Jubilados y Pensionados:
CONTRIBUCIÓN ASISTENCIAL PARA LAS Y LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS: A partir del 01-05-18, este pago pasará de 850.000 Bs. a 1.288.260,00. Esta clausula sustituye la clausula 10 de la VI Convención Colectiva.
BONO COMPENSATORIO ESPECIAL DE LA GUERRA ECONOMICA PARA LAS Y LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS: Este bono pasará a partir del 01-05-18 a 400.000 Bs

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