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ChatGPT
¿Qué es?
Es un chat inteligente, que ayuda a automatizar tareas de chat. Su denominación, es el acrónimo de CHAT GENERATIVE PRE TRAINED TRANSFORMER ( chat generativo pre entrenado transformador), creado por OPEN AI en noviembre de 2022.
Está diseñado para proporcionar respuestas naturales y fluidas al usuario, a través del chat, mediante técnicas de aprendizaje y de refuerzo
(fuente : www.arimetric.com)
Jurisdicción y competencia en conflictos jurídicos, tecnológicos - informáticos
Autora : Abogada Sonia Villalba Idoyaga (Magister en Derecho Penal y Procesal Penal)
Publicación inédita. 2022. Todos los derechos reservados
En este artículo abordaremos las cuestiones relativas a la jurisdicción y competencia de juzgados y tribunales, nacionales e internacionales, en cuanto a los conflictos jurídicos suscitados por la utilización de las herramientas y medios informáticos tecnológicos.
Cómo ejemplo, podemos citar el siguiente caso: María J.posteó en su perfil de instagram, una foto suya en bikini (traje de baño). Esta imagen tuvo más de 500 likes y cientos de comentarios. Sin embargo, un comentario que decía : "estás hecha una yegua de raza", provocó en María J.una molestia y una ofensa,razón por la cual decidió hacer una denuncia penal por injuria. Argumentó asimismo la víctima, que el comentario de referencia generó otros comentarios que apoyaban lo dicho y cientos de likes. El autor del comentario es un follower de María J.desde hace tiempo y nunca había sucedido una cuestión semejante.
La naturaleza especial de los actos tecnológicos, que engloban el Derecho Informático determina condiciones particulares, dado el carácter extraterritorial de los hechos, lo cual genera diversas situaciones de conflicto jurisdiccional y de competencia en los que se debe contemplar varias situaciones legales tales como:
1) Lugar y tiempo del hecho.
2) ¿Dónde se debe realizar la denuncia?
3) ¿Es o no un hecho punible?
4) ¿Cuál es el escenario en que se produjo el supuesto hecho punible, virtual, físico o ambos?
5) ¿Se aplican solamente normas penales? ¿Y las normas civiles sobre domicilio, nacionalidad, etc.?
6) ¿Se aplica la legislación paraguaya o extranjera?
Estas son solo preguntas enunciativas, ya que a medida que se avanza, podrían surgir otras interrogantes. Y no existen fórmulas definitivas realizadas previamente, sino que debe someterse a riguroso análisis.
Como primera medida, para la solución del conflicto, desde el Paraguay, lugar en el que la víctima reside y desea poner en marcha el aparato judicial, se debe acudir a la legislación magna, es decir, la CONSTITUCION NACIONAL, que en su artículo 137 expresa: ”La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado. Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley. Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone. Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución”
Entonces, como ley suprema, la CN establece varios artículos que podrían estar vinculados con el tema objeto de análisis y que se refieren a la Expresión de la personalidad, (art 25); del empleo de los medios masivos de comunicación, (art 27); del derecho a informarse, (art 28); de las señales de comunicación electromagnética, (art 30); del derecho a la intimidad, (art 33), entre otros.
Posteriormente, debemos consultar el Convenio de Budapest, al cual estamos adheridos por ley, para verificar por ejemplo que dice el artículo 14 de esa normativa, y si existen otros artículos pertinentes para hallar una solución en cuanto a cooperación internacional y auxilio jurisdiccional. Luego debemos acudir al Código Penal, a los efectos de la subsunción del hecho, si corresponde, para finalmente, contemplar los artículos 5, 6, 10, 12, 14, 15, 16 y 17 del Código Penal.
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