22/07/2026
Las guías del Departamento del Trabajo reconocen que corresponde examinar la razonabilidad del reglamento patronal, pero que los tribunales no deben sustituir al patrono en la administración de sus operaciones ni determinar personalmente cómo debe manejar su empresa.
Además, la legislación de seguridad y salud ocupacional impone al patrono el deber de mantener condiciones de trabajo seguras. OSHA reconoce que los teléfonos pueden constituir una distracción en determinadas labores y recomienda restringirlos cuando interfieren con la atención necesaria para realizar una función de manera segura. Esto no significa que OSHA haya decretado una prohibición universal de celulares en los hogares de cuido; significa que el patrono puede controlar una distracción cuando el riesgo operacional lo justifica.
La política debe redactarse como limitación del uso y portación en áreas operacionales, no como una prohibición de denunciar irregularidades. El empleado mantiene el derecho a reportar situaciones de seguridad, maltrato, negligencia o condiciones laborales, y también conserva las protecciones aplicables a actividades concertadas relacionadas con las condiciones de empleo.
Afirmar que tener un teléfono celular personal en el área de trabajo constituye un “derecho constitucional” es jurídicamente incorrecto. La Constitución protege derechos como la intimidad, la dignidad, la expresión y la comunicación; pero no reconoce un derecho absoluto a portar o utilizar un celular personal mientras se realizan funciones laborales.