Piensa primero, vota después. Así evitarás más tarde, tener que justificar tu estupidez
Haya Vuelve
Formando Líderes Servidores que entienden y practican la política como un acto de amor al prójimo
26/08/2025
CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, EN DEFENSA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE 11 MIL MILITANTES APRISTAS QUE HAN SIDO DESAFILIADOS DEL PADRÓN DEL PARTIDO APRISTA PERUANO:
*Señor Roberto Burneo Bermejo Presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) Lima, Perú*
Asunto: Solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho de la resolución que declaró la desafiliación de 11 mil militantes del Partido Aprista Peruano, por contravención a derechos constitucionales y vicios administrativos conforme a la Ley N° 27444
Estimado Señor Presidente:
Me dirijo a usted en mi calidad de militante afectado y representante de la base aprista, en nombre propio y de los compañeros del Partido Aprista Peruano (APRA), para solicitar, de manera formal y como carta abierta, que declare de oficio la nulidad de pleno derecho de la resolución emitida por el Jurado Nacional de Elecciones que declaró la desafiliación de aproximadamente 11 mil militantes apristas, solicitada por el señor José Pimentel. Esta acción se fundamenta en las disposiciones de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en la defensa de derechos constitucionales vulnerados.
Como es de conocimiento público, la mencionada resolución ha generado una grave afectación a miles de militantes que actuaron de buena fe al inscribirse en nuestro partido, violando principios fundamentales de libertad de asociación y participación política consagrados en la Constitución Política del Perú. Específicamente, invoco las siguientes causales y disposiciones legales:
Causales de nulidad conforme al Artículo 10 de la Ley N° 27444: Son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho los siguientes:
La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. En este caso, la desafiliación declarada contraviene derechos constitucionales de miles de militantes que actuaron de buena fe, tales como el derecho a la libertad de asociación (Artículo 2, inciso 13 de la Constitución) y el derecho a participar en la vida política (Artículo 31 de la Constitución). Esta resolución no solo carece de fundamento legal sólido, sino que ignora la buena fe de los inscritos y genera un perjuicio masivo sin debida motivación ni proporcionalidad, configurando un vicio insanable que obliga a su nulidad inmediata.
Por tanto, el JNE, como órgano superior, debe actuar de oficio y dejar sin efecto esta desafiliación, restituyendo de inmediato los derechos de los 11 mil militantes afectados. No se requieren trámites adicionales, cartas o escritos formales más allá de esta exigencia, ya que la ley habilita la acción directa por parte de cualquier compañero perjudicado.
Instancia competente para declarar la nulidad, según el Artículo 11 de la Ley N° 27444:
11.2: La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Como Presidente del JNE, usted es la autoridad competente para conocer y declarar esta nulidad de oficio.
11.3: La resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido. Solicito que, en la resolución correspondiente, se incluyan medidas para responsabilizar a los emisores del acto viciado, garantizando la reparación integral de los derechos vulnerados.
Efectos de la declaración de nulidad, conforme al Artículo 12 de la Ley N° 27444:
12.1: La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto. Esto implica que la nulidad operará ex tunc, restituyendo automáticamente las inscripciones de los 11 mil militantes desde el momento en que se dictó la resolución inválida, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe por terceros.
Señor Presidente, la militancia aprista se respeta y se defiende. Esta situación no solo atenta contra los principios democráticos, sino que debilita la confianza en las instituciones electorales. Exijo, por tanto, que se proceda de inmediato a declarar nula la resolución en cuestión, restituyendo los derechos de los militantes afectados sin dilaciones ni requisitos adicionales.
Esta carta abierta será difundida en medios y redes sociales para que la opinión pública conozca esta demanda legítima, y espero una respuesta pronta y favorable en un plazo no mayor a 10 días hábiles, conforme a las normas de procedimiento administrativo.
Atentamente,
Alan Rivera Prieto
DNI 07213772
Militante del Partido Aprista Peruano
Copia a:
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
Defensoría del Pueblo
Medios de comunicación nacional
⭐ l VR
🔥Volver al Orígen para Renacer‼️
Por: C.Alan Rivera Prieto
14/07/2025
⭐ l ¿QUE ES EL APRISMO EN EL SIGLO XXI?
El C. Alan Rivera Prieto nos invita a reflexionar sobre el APRA y su importancia en América Latina y el Mundo.
14/07/2025
⭐
🕊️HAYA DE LA TORRE Y LUIS ALBERTO SÁNCHEZ.
⭐ l Perú
🔥Un exelente analisis sobre la Migración en el Perú
Y la tesis del libró "ILEGALES" Del C. Alan Rivera Prieto
Via: TV Diálogo y Debate
13/07/2025
⭐
El 12 de julio de1979, Víctor Raúl Haya de la Torre estampó su firma en La Constitución Política del Perú. Aquejado por el cáncer y en cama, Haya firmó con trazo lento pero firme.
HAYA VUELVE ‼️
HAYA VIVE ‼️
12/07/2025
⭐ l Estado Inteligente y Estado Estratega.
🔴El Perú atraviesa una profunda crisis política, marcada por la desconfianza ciudadana, la fragilidad institucional y la falta de visión a largo plazo. Para superar esta encrucijada, necesitamos reconstruir el aparato estatal desde sus cimientos, orientándolo hacia un modelo moderno, eficiente y con sentido estratégico. Es aquí donde el concepto de un Estado Inteligente y Estado Estratega cobra relevancia.
Lectura completa en las redes sociales de de nuestro C. Alan Rivera Prieto
⭐
🔴El APRA ‼️
Una Doctrina original de América latina.
Por: Alan Rivera Prieto
Haga clic aquí para reclamar su Entrada Patrocinada.
Localización
Categoría
Página web
Dirección
Trujillo
44