15/01/2024
Lo que debes saber sobre el descanso vacacional.
Capacitación en temas de Derechos Laborales, Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a la Ley N° 29783, ”Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”.
Capacitación en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo con la más Alta Certificación
15/01/2024
Lo que debes saber sobre el descanso vacacional.
12/01/2024
Lista de permisos y licencias del empleado.
MASCARILLAS: USO ANTE EL COVID-19
Desde inicios de abril, en Perú es obligatorio el uso de mascarillas para circular fuera de casa, mediante el D.S. N° 057-2020-PCM. Existen dos tipos:
1.- CON VÁLVULA:
Las mascarillas de protección respiratoria, que filtran el aire que se inhala del exterior, retienen agentes, partículas, bacterias o virus que provienen del entorno en el que nos encontremos, incorporan una válvula de exhalación que reduce la humedad del interior, para así proporcionar más comodidad, reducen los costos por su prolongado uso, permiten respirar mejor y pueden ser más ergonómicos para alguien que los usa todo el día.
Una mascarilla con válvula de exhalación proporciona el mismo nivel de protección al usuario como uno que no tiene, sin embargo, las válvulas no deben usarse en situaciones en las que se debe mantener un campo estéril porque la válvula de exhalación permite que el aire exhalado sin filtrar escape.
3M explicó en abril del 2020 que “la mayoría de los países no permiten válvulas en mascarillas quirúrgicas porque las gotas generadas por el usuario, exhaladas a través de la válvula, pueden contaminar un campo estéril". además dijo que "Si bien una válvula no cambia la capacidad de un respirador para ayudar a reducir la exposición de un usuario a bioaerosoles, no se recomienda que una persona que presenta síntomas de enfermedad use un respirador con válvula, porque existe la posibilidad de que las partículas exhaladas salgan y entren al ambiente circundante".
Modex, otro importante fabricante de talla mundial de protección respiratoria indicó, “Ciertamente, una mascarilla con válvula no debe ser usada por ninguna persona que haya sido infectada con el coronavirus o que pueda ser un portador asintomático del coronavirus, si se encuentra cerca de otros”.
El 1/5/2020, el MINSA, aprobó un documento técnico que da recomendaciones para el uso apropiado de mascarillas y respiradores por el personal de salud en el contexto del COVID-19. En la página 5, precisa que los respiradores de partículas (como las mascarillas N95, FFP2 o equivalentes) deben cumplir varias características entre ellas “no presencia de válvulas”.
Tipos de Mascarillas con filtro (clasificación europea):
- FFP1: 78% de eficacia de filtración mínima, 22% de fuga hacia el exterior. Protege de residuos no tóxicos y no fibrogénicos de polvo o aerosoles, iImpide que se inhalen estos y los olores molestos.
- FFP2: 92% de eficacia de filtración mínima, 8% de fuga hacia el exterior. Igual que la anterior ofrece protección frente a residuos no tóxicos, sí frente a elementos fibrogénicos, de esta manera, impide que inhalemos fluidos tóxicos de polvo, aerosoles y humos.
- FFP3: 98% de eficacia de filtración mínima, 2% de fuga hacia el exterior. Actúa contra distintos tipos venenosos y tóxicos de polvo, humo y aerosoles, es eficaz contra bacterias, virus y esporas de hongos.
- N95: La designación N95 indica que la mascarilla filtra al menos el 95% de las partículas que se encuentran en el aire que incluyen patógenos, N95 es aprobada por NIOSH, hay que tener en cuenta que los respiradores N95 no protegen contra gases, vapores o aerosoles y que podrían proporcionar poca protección contra derrames directos de líquidos.
Según los expertos solo la FFP2 y la FFP3 equivalen a la N95 (mascarilla homologada que recomienda la Organización Mundial de la Salud).
2.- SIN VÁLVULA:
Estas son las mascarillas quirúrgicas, que se utilizan principalmente en los quirófanos, que filtran el aire que se exhala y que por tanto contienen los agentes, partículas biológicas, bacterias o virus se pueden transmitir a través de la respiración hacia otras personas que están a nuestro alrededor, es resistente a los fluidos y es desechable, su uso es corto por las particulas retenidas y saturadas en la exalación y por úlrimo es aprobada por la FDA para su uso como mascarilla segura ante agentes biológicos.
3.- CONCLUSIONES:
- Asegúrese de estar usando una mascarilla aprobada por NIOSH (la aprobación de NIOSH en los respiradores con mascarilla de filtrado pueden aparecer en la mascarilla misma o en las correas).
- Verificar que la mascarilla o respirador se encuentre en lista aprobadas por NIOSH: https://cutt.ly/kov5bMo
- Para uso Prolongado es conveniente las mascarillas con filtro, siempre que, la sea al aire libre o donde la concentración de persnas sea nula.
- Para tener una mayor seguridad de NO contagiarse o de contagiar a otros, es recomendable el uso de mascarillas sin filtro, ya que protegerá de riesgo biológico en la inhalación y exalación, sobre todo en ambientes cerrados o de gran densidad de personas.
24/06/2020
Modifican el “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID - 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 159-2020-MINEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 128-2020-MINEM/DM
27/02/2020
Aumentan las Multas por Infracciones Laborales hasta S/. 225 Mil
Mediante D.S. 008-2020-TR, desde el 11 de febrero de 2020, las sanciones por accidentes laborales son más drásticas debido a la actualización de la tabla de multas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL.
Un ejemplo al que hay que tener muy en cuenta es el Artículo 25.20 – No registrar en Planilla al Trabajador, no colocar en planilla a un locador de servicios que cumple todos los requisitos de un trabajador dependiente, la multa será de S/ 57,491 soles (empresa no Mype, por persona).
11/02/2020
El Ministerio de Trabajo modificó el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, en el cual establece claramente funciones y alcances de la Inspección Laboral, como::
Artículo 4.- Funciones de la Inspección del Trabajo
Los Inspectores Auxiliares ejercen la función de colaboración y apoyo a los Supervisores Inspectores y a los Inspectores del Trabajo en el desarrollo de sus funciones de vigilancia y control, cuando formen parte de un Equipo de Trabajo.
Artículo 8.- Origen de las actuaciones inspectivas
8.4 Con carácter general las actuaciones inspectivas por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo, responden a:
e) La comunicación obligatoria efectuada por el inspector del trabajo cuando, en el marco de sus actuaciones inspectivas en un caso concreto, detecte la existencia de similares riesgos graves a la seguridad y salud de los trabajadores en otros establecimientos del mismo sujeto inspeccionado.
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-de-la-ley-general-decreto-supremo-n-008-2020-tr-1853904-1/
11/02/2020
Modifican el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR:
Artículo 4.- Funciones de la Inspección del Trabajo
Los Inspectores Auxiliares ejercen la función de colaboración y apoyo a los Supervisores Inspectores y a los Inspectores del Trabajo en el desarrollo de sus funciones de vigilancia y control, cuando formen parte de un Equipo de Trabajo.
Artículo 8.- Origen de las actuaciones inspectivas
8.4 Con carácter general las actuaciones inspectivas por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo, responden a:
e) La comunicación obligatoria efectuada por el inspector del trabajo cuando, en el marco de sus actuaciones inspectivas en un caso concreto, detecte la existencia de similares riesgos graves a la seguridad y salud de los trabajadores en otros establecimientos del mismo sujeto inspeccionado.
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-de-la-ley-general-decreto-supremo-n-008-2020-tr-1853904-1/
10/02/2020
SEGURO VIDA LEY OBLIGATORIO:
El Ministerio de Trabajo, publicó el Decreto Supremo N° 009-2020-TR, que establece que todos los trabajadores deben contar con este seguro y hace precisiones sobre cuáles serán los beneficios si se cuenta con menos de cuatro años trabajando en una empresa pública o privada.
Los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se encuentren (incluido practicantes); así como a los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728.
A partir de la entrada en vigor de la norma, el seguro de vida otorga a los trabajadores con menos de 4 años de servicios, los beneficios por fallecimiento a consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente originada por accidente. A partir del 1 de enero de 2021, el seguro también brindará el beneficio por fallecimiento natural. Esto sin afectar las pólizas de seguro de vida vigentes que los empleadores ya hubieran contratado.
Actualmente, los trabajadores con más de cuatro año de labores ya cuentan con este beneficio, pero para quienes a la fecha tienen un menor tiempo, el Seguro de Vida Ley aplicaría de la siguiente forma:
a) El seguro de vida otorga, como mínimo, los beneficios por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente. Así, los familiares recibirían por fallecimiento a consecuencia de un accidente: un abono equivalente a 32 remuneraciones mensuales percibidas por aquel en la fecha previa al accidente. En tanto, por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente se abonará otras 32 remuneraciones mensuales percibidas por él en la fecha por vía del accidente. En este caso, dicho capital asegurado será abonado directamente al trabajador o por impedimento de él a su cónyuge, curador o apoderado especial.
b) En tanto, a partir del 1 de enero de 2021, se le incluirá el seguro de vida otorga los beneficios por fallecimiento natural del trabajador. Así, los familiares recibirían un abono equivalente de 16 remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquel en el último trimestre previo al fallecimiento.
c) Respecto de los trabajadores que cumplen cuatro 4 años de servicios antes del 1 de enero de 2021, se otorgan los beneficios por fallecimiento natural del trabajador, por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente, una vez cumplido dicho tiempo de servicios.
Asimismo, el MTPE estableció que precisiones adicionales para los trabajadores con menos de 3 meses o 1 mes de trabajo:
a) Si la antigüedad del trabajador es inferior a tres meses, el monto del beneficio por fallecimiento natural se establece en base a la remuneración mensual percibida por aquél en la fecha previa al fallecimiento.
b) Si la antigüedad del trabajador es menor a 30 días, el monto del beneficio, sea cual fuere la contingencia, se establece en base a la remuneración mensual pactada en el contrato de trabajo.
c) Los trabajadores remunerados a comisión o destajo, sea cual fuere la contingencia, también definirán el monto del beneficio del Seguro.
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