23/08/2026
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23/08/2026
📌 l SERVIR emite nueva resolución que actualiza la lista de 125 entidades priorizadas para el tránsito a la Ley del Servicio Civil mediante la creación o actualización del MPP. ¿𝗧𝘂 𝗲𝗻𝘁𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗲𝘀𝘁𝗮́ 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗹𝗶𝘀𝘁𝗮❓. 𝗘𝘀𝘁𝗼 𝗲𝘀 𝗹𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗲𝗯𝗲𝘀 𝘀𝗮𝗯𝗲𝗿.
Desde 2025, SERVIR priorizó 125 de las 1,772 entidades públicas del país (7 %): 23 universidades, 13 gobiernos regionales, 25 municipalidades provinciales y 64 distritales.
Sin embargo, 63 ya venían del proceso de 2025 y, hasta agosto de 2026, los avances siguen siendo limitados.
𝗘𝗹 𝗠𝗣𝗣 𝗲𝘀 𝘀𝗼𝗹𝗼 𝘂𝗻 𝗶𝗻𝘀𝘁𝗿𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗯𝗮́𝘀𝗶𝗰𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝘁𝗿𝗮́𝗻𝘀𝗶𝘁𝗼 𝗮 𝗹𝗮 𝗟𝗲𝘆 𝗱𝗲𝗹 𝗦𝗲𝗿𝘃𝗶𝗰𝗶𝗼 𝗖𝗶𝘃𝗶𝗹, 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝘀𝗼 𝗶𝗻𝗶𝗰𝗶𝗮𝗱𝗼 𝗲𝗻 𝟮𝟬𝟭𝟯. 𝗘𝗻 𝟭𝟯 𝗮𝗻̃𝗼𝘀, 𝗹𝗮 𝗻𝗼𝗿𝗺𝗮 𝗵𝗮 𝗰𝗮𝗺𝗯𝗶𝗮𝗱𝗼 𝘀𝗲𝗶𝘀 𝘃𝗲𝗰𝗲𝘀 𝘆 𝗻𝗶𝗻𝗴𝘂𝗻𝗮 𝗲𝗻𝘁𝗶𝗱𝗮𝗱, 𝗻𝗶 𝘀𝗶𝗾𝘂𝗶𝗲𝗿𝗮 𝗦𝗘𝗥𝗩𝗜𝗥, 𝗵𝗮 𝗰𝘂𝗹𝗺𝗶𝗻𝗮𝗱𝗼 𝗲𝗹 𝘁𝗿𝗮́𝗻𝘀𝗶𝘁𝗼 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗴𝗿𝗮𝗹.
13 años, 6 cambios normativos y solo 7 % de entidades priorizadas. ¿Reforma o fracaso institucional?
🔗Documentos: https://www.gob.pe/institucion/servir/normas-legales/8511084-000132-2026-pe
21/08/2026
✅ Trabajadora CAS contratada bajo el D.U. N.° 083 obtiene el reconocimiento de su vínculo laboral a plazo indeterminado, pese a que la entidad sostenía que no reunía los requisitos exigidos. ¿𝐐𝐮𝐞́ 𝐟𝐮𝐧𝐝𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨𝐬 𝐭𝐨𝐦𝐨́ 𝐞𝐧 𝐜𝐮𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐞𝐥 𝐓𝐫𝐢𝐛𝐮𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞𝐥 𝐒𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨 𝐂𝐢𝐯𝐢𝐥❓
🍀 La entidad había considerado que la servidora no cumplía con las condiciones necesarias para acceder a un vínculo CAS a plazo indeterminado. Sin embargo, el Tribunal del Servicio Civil advirtió que dicha conclusión no estuvo sustentada en un análisis específico de las características reales de la contratación.
🍀 Al examinar las labores desarrolladas por la trabajadora, el Tribunal constató que estas se encontraban relacionadas con las funciones previstas en el ROF y con el cumplimiento de los objetivos institucionales. En consecuencia, determinó que las actividades realizadas respondían a necesidades permanentes de la entidad y no a labores de carácter estrictamente temporal.
🍀 Además, tomó en consideración las sucesivas prórrogas del contrato, verificando el cumplimiento de la segunda condición prevista en la Ley N.° 31638, así como la existencia de disponibilidad presupuestal para la plaza.
Sobre la base de estos elementos, el TSC declaró fundado el pedido de la servidora y reconoció su condición de trabajadora CAS a plazo indeterminado.
Documento
🔗 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10492773/8508512-04643-2026-servir-tsc-segunda-sala.pdf?v=1787332812
20/08/2026
D087-2026-OECE/DTN
CRITERIOS CLAVE | OPINIÓN N.° D000087-2026-OECE-DTN
🔹 El presupuesto deductivo vinculado corresponde al costo de prestaciones originalmente previstas que dejan de ejecutarse al ser sustituidas por prestaciones adicionales.
🔹 No toda prestación adicional genera necesariamente un presupuesto deductivo vinculado. Solo existe cuando el adicional sustituye una prestación preexistente.
🔹 Para determinar la incidencia de una prestación adicional deben restarse los presupuestos deductivos vinculados.
🔹 La deducción también se aplica a adicionales mayores al 30 % y hasta el 50 %, aunque la Ley no lo señale expresamente.
🔹 Si luego de restar los deductivos vinculados se supera el 50 % del monto del contrato original, corresponde resolver el contrato.
🔹 La autorización previa de la Contraloría para adicionales mayores al 30 % y hasta el 50 % es un requisito habilitante; no sustituye la decisión de la Entidad.
Documento
🔗 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10467073/8489376-opinion-d087-2026-oece-dtn.pdf?v=1787005196
19/08/2026
📗 Curso Fundamentos de las Contrataciones Públicas
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19/08/2026
𝐃𝐄𝐂𝐑𝐄𝐓𝐎 𝐃𝐄 𝐔𝐑𝐆𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐍º 𝟎𝟎𝟖-𝟐𝟎𝟐𝟔
🔹 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS PARA LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES ANTE PELIGRO INMINENTE POR INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES ASOCIADOS AL FENÓMENO EL NIÑO 2026-2027 Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Documento
🔗https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/EX/2544824-1/pdf
19/08/2026
¿Devolver el dinero te exonera de responsabilidad disciplinaria? 👇
Comparto la Res. N.° 3976-2026-SERVIR/TSC-PrimeraSala (31 de julio de 2026), emitida en un procedimiento disciplinario contra un servidor CAS de la Junta Nacional de Justicia que, en paralelo a su contrato, prestó servicios como locador en otras dos entidades públicas.
📌 El criterio clave del TSC: Aunque el servidor devolvió el dinero, la doble percepción constituye una falta de naturaleza muy grave que se consuma en el momento en que se reciben los ingresos incompatibles. Como precisa la Sala:
"La devolución posterior [...] no elimina la configuración de la falta ni neutraliza la afectación generada [...], pues la conducta infractora se consumó con la obtención de dichos ingresos mientras el impugnante mantenía vigente su vínculo laboral".
Fuente: André Castañeda Hidalgo
Documento 🔗: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10417620/8455087-03976-2026-servir-tsc-primera-sala.pdf?v=1786133224
19/08/2026
📌 FLUJO DEL PROCEDIMIENTO PARA CONTRATOS MENORES EN MARCO DE LA LEY N° 32069 en la Herramienta de contratos menores de la PLADICOP.
📝 1. ÁREA USUARIA
✔ Elabora el requerimiento
✔ Firma y envía el requerimiento
👨💼 2. JEFATURA DEL AREA USUARIA
✔ Evalúa el requerimiento
✔ Puede observarlo y devolverlo para subsanación
✔ Aprueba, firma y remite a la DEC
🏢 3. DEC (Dependencia encargada de las contrataciones)
✔ Evalúa la solicitud
✔ Crea la contratación
✔ Selecciona al proveedor
✔ Registra el contrato, orden de compra o de servicio en el SEACE
(según la herramienta de registro de contratos menores)
Diapositiva :
https://drive.google.com/file/d/1jD4ciXvP0-O_VbkQWbsljt3XPSUkRSaX/view
18/08/2026
D086-2026-OECE/DTN
CRITERIOS CLAVE | OPINIÓN N.° D000086-2026-OECE-DTN
🔹 1. Roles claramente diferenciados
El área usuaria pertenece a la Entidad contratante; el residente de obra representa al contratista como responsable técnico.
🔹 2. Funciones incompatibles
El residente de obra no puede ejercer funciones del área usuaria, pues pertenecen a partes contractuales distintas y tienen responsabilidades excluyentes.
🔹 3. Conformidad: competencia del área usuaria
El residente de obra no está facultado ni obligado a emitir la conformidad de una prestación. Esta atribución corresponde al área usuaria.
🔹 4. Penalidades: competencia de la Entidad
La determinación, cálculo y aplicación de penalidades corresponde exclusivamente a la Entidad contratante, a través de sus dependencias competentes; no puede recaer en el residente de obra.
Documento
🔗 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10467050/8489368-opinion-d086-2026-oece-dtn.pdf?v=1787005098