05/01/2023
La 𝐋𝐞𝐲 𝐍º 𝟑𝟎𝟑𝟔𝟒, reconoce 4 tipos de violencia contra la mujer:
🔸𝐕𝐢𝐨𝐥𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐅𝐢́𝐬𝐢𝐜𝐚: Acción, que causa daño a la integridad corporal o a la salud. También se considera el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas. Por ejemplo: no llevar al hospital a un niño que está enfermo.
🔸𝐕𝐢𝐨𝐥𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐞𝐜𝐨𝐧𝐨́𝐦𝐢𝐜𝐚: Acción u omisión que ocasiona una disminución en los recursos económicos o patrimoniales de las mujeres por su condición de tales o contra cualquier integrante del grupo familiar, en el marco de relaciones de poder, responsabilidad o confianza. Por ejemplo: obligar a prestar dinero.
🔸𝐕𝐢𝐨𝐥𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐩𝐬𝐢𝐜𝐨𝐥𝐨́𝐠𝐢𝐜𝐚: Acción o conducta, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla o avergonzarla y que puede ocasionar daños psíquicos. Por ejemplo: no dejar que la persona tenga vida social o se relacione con su círculo familiar u amical.
🔸𝐕𝐢𝐨𝐥𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐬𝐞𝐱𝐮𝐚𝐥: Acciones de índole sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Se consideran también actos que no involucran penetración o contacto físico alguno. Por ejemplo: obligará a ver pornografía.