06/05/2023
RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO
La unión de hecho o concubinato es una situación de hecho mediante la cual una pareja de convivientes, sin estar casados, adquieren los mismos derechos que una pareja de casados sujetos al régimen de sociedad de gananciales. Y esto solamente es posible cuando un juez competente reconoce la unión de hecho mediante una sentencia en un proceso judicial de reconocimiento de unión de hecho.
La unión de hecho goza de protección constitucional pues la encontramos en el artículo 5 de la Constitución Política del Perú.
La unión de hecho también la encontramos en el artículo 326 del código civil, el cual nos prescribe un plazo mínimo de 2 años de convivencia. Sin embargo, este plazo mínimo de 2 años de convivencia, no es un requisito suficiente para que un juez competente reconozca la unión de hecho.
Los requisitos para que un juez competente reconozca la unión de hecho lo encontramos en el fundamento sexto de la Casación 4066-2010, La Libertad. Y estos requisitos son : 1.- Que los individuos que conforman tales uniones no tengan impedimento alguno para contraer matrimonio; 2.- Que se trate de una unión monogámica heterosexual; 3.- Que compartan habitación, lecho y techo, esto es, que las parejas de hecho lleven su vida tal como si fuesen cónyuges, compartiendo intimidad y vida sexual en un contexto de un fuerte lazo afectivo, en un clima de fidelidad y exclusividad; 4.- Que se trate de una unión estable, es decir, debe extenderse por un período prolongado, además de ser continua e ininterrumpida y 5.- Que la apariencia de vida conyugal debe ser pública y notoria.
Esto significa que para que el juez reconozca una unión de hecho, la pareja de convivientes tuvo que haber vivido tal cual fueran una pareja de casados, durante un plazo mínimo de dos años. Y algunas pruebas para acreditar ello, son, por ejemplo, la partida de nacimiento de los hijos que hubieran tenido (que acredita que las parejas de convivientes procrearon hijos durante su relación), certificado negativo de matrimonio (que acredita que durante el tiempo que convivieron ninguno de los convivientes estuvo casado), testigos (que acrediten que la relación de convivencia fue pública y notoria), etc.