RECURSOS HUMANOS

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-Recursos Humanos
-Legislación laboral y Gestión de Planillas

Especializaciones
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-Gerencia de Recursos Humanos
-Formación de Jefes y Supervisores
-Gestión de Bienestar Social
-Gestión de Recursos Humanos
-Gestión Contable y Tributaria
-Gestión de Planillas
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Cursos
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-Reclutamiento y Selección de Personal
-Clima y Cultura Organizacional
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-Indicadores en Recursos Humanos
-Inteligencia Artificial en RR-HH
-Asistente Administrativo
-Asistente Contable
-Legislación Laboral
-Contratos Laborales y SUNAFIL
-Seguridad y Salud en el Trabajo
-Experto en Gestión de Subsidios
-Planilla Sector Agrario
-Planilla Sector Minero
-Planilla Construcción Civil
-Doble Certificación RRHH + Planillas

Talleres
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-Planillas desde 0
-Contabilidad desde 0
-Tributación desde 0
-Planillas para Mypes
-Libros Electrónicos Ple - Sunat
-Cálculos de Beneficios Sociales y Plame
-Formalización y Constitución de Empresas

Asesoría Personalizada
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Para que usted sea altamente capacitado y tenga un mejor aprendizaje, la empresa pone a su disposición uno o más especialistas que le ayudarán en diversos temas de su interés. Teniendo como enfoque cubrir sus necesidades a través de la calidad de nuestro servicio.

03/10/2026

𝗣𝗔𝗚𝗢𝗦 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗔𝗗𝗢𝗥𝗘𝗦 𝗘𝗡 𝗣𝗟𝗔𝗡𝗜𝗟𝗟𝗔

El ingreso de un trabajador al mercado laboral formal en el Perú se formaliza mediante su registro en la planilla electrónica, un mecanismo legal que garantiza el acceso a una remuneración justa y a los derechos establecidos por el Ministerio de Trabajo. A continuación, se detallan los principales conceptos que estructuran estos pagos obligatorios:

La 𝗖𝗼𝗺𝗽𝗲𝗻𝘀𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗽𝗼𝗿 𝗧𝗶𝗲𝗺𝗽𝗼 𝗱𝗲 𝗦𝗲𝗿𝘃𝗶𝗰𝗶𝗼𝘀 (CTS) es un beneficio social que funciona como un fondo de previsión ante el desempleo. El empleador debe depositar este monto de forma semestral dentro de los primeros 15 días calendario de mayo y noviembre en la cuenta bancaria elegida por el trabajador. Su cálculo anual equivale aproximadamente a un sueldo completo y se determina sumando la remuneración básica, la asignación familiar y la sexta parte de la última gratificación percibida.

La 𝗔𝘀𝗶𝗴𝗻𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗙𝗮𝗺𝗶𝗹𝗶𝗮𝗿 es un subsidio mensual obligatorio equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital vigente. Tienen derecho a percibir este monto todos los colaboradores que demuestren tener hijos menores de edad a su cargo, o hijos mayores de hasta 24 años que se encuentren cursando estudios superiores de manera continua. Al tener naturaleza remunerativa, este concepto está sujeto a los descuentos de pensión y se suma al cálculo de los demás beneficios laborales.

Las 𝗛𝗼𝗿𝗮𝘀 𝗘𝘅𝘁𝗿𝗮𝘀 corresponden a todo el tiempo de sobretiempo que el colaborador labora más allá de su jornada ordinaria o del límite legal de 8 horas diarias y 48 horas semanales. El pago de estas horas se realiza mediante sobretasas obligatorias sobre el valor de la hora normal, donde las dos primeras horas del día se pagan con un recargo mínimo del 25%, mientras que a partir de la tercera hora adicional se aplica un recargo mínimo del 35%.

Los 𝗗𝗶́𝗮𝘀 𝗙𝗲𝗿𝗶𝗮𝗱𝗼𝘀 oficiales otorgan al trabajador el derecho a un descanso remunerado que ya viene incluido dentro de su sueldo mensual regular. En caso de que el empleado deba realizar labores durante un día feriado sin acordar un descanso sustitutorio posterior, la empresa tiene la obligación legal de otorgarle un pago triple por esa jornada, el cual comprende la remuneración ordinaria del día, el pago por el trabajo realizado y una indemnización del 100% por el servicio prestado.

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03/10/2026

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𝗖𝗔𝗥𝗧𝗔 𝗗𝗘 𝗟𝗜𝗕𝗘𝗥𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗖𝗧𝗦La carta de liberación de CTS es un documento formal de carácter obligatorio que emite un emplea...
02/10/2026

𝗖𝗔𝗥𝗧𝗔 𝗗𝗘 𝗟𝗜𝗕𝗘𝗥𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗖𝗧𝗦

La carta de liberación de CTS es un documento formal de carácter obligatorio que emite un empleador al finalizar una relación laboral. Su función principal es certificar el cese definitivo del trabajador ante la entidad financiera (banco o caja) donde se encuentran depositados sus fondos de Compensación por Tiempo de Servicios. Al no existir un vínculo laboral vigente, este documento actúa como una llave legal que extingue las restricciones de retiro que la ley impone mientras la persona está empleada.

El propósito fundamental de esta constancia es garantizar que el ciudadano pueda disponer libremente del 100% del dinero acumulado en su cuenta de CTS. La ley peruana estipula que estos fondos funcionan como un seguro de desempleo, por lo que el banco requiere la confirmación explícita del empleador para liberar la totalidad del capital. De este modo, el excolaborador obtiene el respaldo económico necesario para afrontar los gastos diarios y mantener su estabilidad financiera mientras se reinserta en el mercado laboral.

Además de su función financiera, la carta sirve como un mecanismo de protección y transparencia laboral regulado por la legislación del país. El empleador está obligado por ley a entregarla en un plazo máximo de 48 horas posteriores al cese, asegurando que no se retengan los ahorros del trabajador de forma arbitraria. Por otro lado, para las entidades financieras, representa el sustento legal indispensable para procesar la transacción sin incurrir en contingencias o multas por parte de los organismos reguladores.

Finalmente, este documento adquiere una relevancia especial en periodos de estabilidad normativa, ya que en situaciones regulares el acceso a la CTS está estrictamente limitado a un porcentaje del excedente de los sueldos percibidos. Aunque existan leyes temporales que permitan la libre disponibilidad de estos fondos debido a contingencias económicas nacionales, la carta de liberación sigue siendo el único recurso definitivo para cerrar o regularizar formalmente la cuenta de cese, consolidando así el cierre formal de una etapa profesional.

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02/10/2026

COACHING LABORAL

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02/10/2026

DIPLOMADO: LEGISLACIÓN Y PLANILLAS

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01/10/2026

𝗦𝗨𝗕𝗦𝗜𝗗𝗜𝗢 𝗣𝗢𝗥 𝗟𝗔𝗖𝗧𝗔𝗡𝗖𝗜𝗔

El subsidio por lactancia es un beneficio económico en el Perú que consta de un pago único de S/ 820.00 por cada recién nacido vivo, otorgado por el Seguro Social de Salud (EsSalud) a los hijos de los asegurados titulares. El propósito principal de este subsidio es brindar un soporte financiero inmediato para contribuir con el cuidado, alimentación y bienestar general del bebé durante sus primeros meses de vida.

Para acceder a este derecho, el asegurado titular debe cumplir obligatoriamente con las condiciones de aportación. Esto implica contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro meses no consecutivos dentro de los seis meses anteriores al mes en que ocurrió el parto. Asimismo, el trabajador debe mantener un vínculo laboral activo en la fecha exacta del nacimiento de su hijo para que la solicitud sea procedente.

El proceso de cobro se ha modernizado mediante el sistema automatizado conocido como Lactancia Cero Trámites. Este mecanismo cruza la información del Certificado de Nacido Vivo y la inscripción del bebé en el RENIEC, activando el beneficio de forma automática en la mayoría de los casos sin necesidad de que la madre o el titular acudan a una oficina de EsSalud a realizar trámites presenciales.

Una vez que el subsidio es aprobado, el pago se canaliza a través de las ventanillas del Banco de la Nación para los trabajadores del sector público, o mediante entidades bancarias privadas autorizadas como el BBVA para el sector empresarial privado. El beneficiario solo debe acercarse con su Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente para hacer efectivo el cobro una vez confirmado el depósito en la plataforma virtual.

Finalmente, es crucial tener en cuenta el plazo de caducidad para reclamar este beneficio económico, el cual expira a los 98 días más 6 meses contados desde la fecha de nacimiento del infante. En situaciones especiales, como partos múltiples, el monto total se duplica o triplica correlativamente por cada niño nacido vivo, asegurando así una cobertura equitativa frente a las necesidades familiares.

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𝗥𝗘𝗡𝗨𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗟𝗔𝗕𝗢𝗥𝗔𝗟La renuncia simple es la modalidad estándar en el Perú, diseñada para quienes planean su salida con tiem...
01/10/2026

𝗥𝗘𝗡𝗨𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗟𝗔𝗕𝗢𝗥𝗔𝗟

La renuncia simple es la modalidad estándar en el Perú, diseñada para quienes planean su salida con tiempo y buscan un cierre ordenado. Al elegir esta opción, debes notificar a tu empleador por escrito con un mínimo de 30 días calendario de anticipación. Durante este último mes, mantendrás tus responsabilidades habituales y trabajarás con total normalidad hasta tu fecha de cese definitiva. Te conviene aplicar este formato si no tienes prisa por retirarte o si deseas asegurar una transición impecable de tus funciones para dejar las puertas abiertas en la empresa.

Por otro lado, la renuncia con exoneración de plazo es el camino ideal cuando necesitas desvincularte de forma inmediata o antes del tiempo legalmente establecido. En este documento solicitas formalmente que se te dispense de trabajar los 30 días de preaviso, ya sea de manera total o parcial. Es una alternativa perfecta si vas a comenzar un nuevo empleo muy pronto o si enfrentas una emergencia personal imprevista que te impide seguir asistiendo a tu centro de labores.

Sin embargo, este tipo de renuncia exige cautela, ya que el empleador tiene un plazo de 3 días hábiles para rechazar tu solicitud de exoneración por escrito. Si la empresa no responde dentro de este periodo, tu pedido se considera aceptado automáticamente y quedas libre de tu obligación laboral. Debes tener mucho cuidado y esperar siempre la aprobación o el silencio administrativo; si dejas de asistir antes de tiempo y tu solicitud es rechazada, la empresa podría calificar tu ausencia como abandono de trabajo, lo cual constituye una falta grave.

La renuncia por motivos personales destaca como una opción sumamente útil cuando prefieres mantener bajo estricta reserva las razones de tu salida. En la carta dejas claro, de manera muy general, que tu retiro se debe a asuntos de índole privada, familiar, de salud o por nuevos rumbos profesionales. Legalmente, esta modalidad tiene exactamente el mismo peso y efectos que una renuncia simple o una con exoneración de plazo, por lo que tus derechos se mantienen intactos. Te conviene redactarla de esta forma si valoras tu privacidad y prefieres evitar explicaciones detalladas ante tus superiores o el área de recursos humanos.

Por último, la renuncia con solicitud de beneficios sociales no representa un tipo de desvinculación diferente, sino una aclaración fundamental sobre tus derechos económicos. En el Perú, toda renuncia voluntaria lleva implícita la exigencia de tu liquidación, sin importar cuál de las modalidades anteriores elijas para retirarte. Al redactar este texto, incluyes una cláusula específica para recordar formalmente al empleador su obligación de abonar tus conceptos acumulados, tales como los días trabajados del mes, la CTS trunca, las gratificaciones truncas y las vacaciones pendientes o no gozadas.

Esta mención explícita te conviene en el 100% de los casos porque funciona como un recordatorio legal preventivo para agilizar tus trámites de salida. La normativa laboral estipula que las empresas tienen un plazo máximo de 48 horas posteriores al cese para realizar el depósito completo de tu liquidación de beneficios sociales. Añadir este párrafo final en tu carta asegura que ambas partes estén alineadas con los tiempos que exige la ley para un cierre de relación laboral exitoso.

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01/10/2026

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𝗔𝗕𝗔𝗡𝗗𝗢𝗡𝗢 𝗗𝗘 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗢El abandono de trabajo es una falta laboral grave en la cual un empleado deja de asistir a su puesto ...
30/09/2026

𝗔𝗕𝗔𝗡𝗗𝗢𝗡𝗢 𝗗𝗘 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗢

El abandono de trabajo es una falta laboral grave en la cual un empleado deja de asistir a su puesto de labores de manera injustificada y sin dar previo aviso al empleador. En la legislación laboral peruana, regida principalmente por el Decreto Supremo N.º 003-97-TR, esta figura rompe con el principio de la buena fe y otorga a la empresa la facultad legal de disolver el vínculo laboral de forma plenamente justificada. Sin embargo, no cualquier inasistencia constituye un abandono automático, ya que la ley exige temporalidades específicas y un procedimiento riguroso para acreditar que la persona realmente ha decidido desvincularse.

Para que se compute legalmente el abandono del puesto, el trabajador debe cumplir con alguna de las tres condiciones temporales de ausentismo injustificado establecidas en la norma. La primera, y más común, ocurre cuando se registran más de tres días consecutivos de inasistencia (es decir, a partir del cuarto día formal). Los otros dos supuestos sancionan la intermitencia: acumular más de cinco días no consecutivos en un periodo de 30 días calendario, o superar las 15 faltas en un lapso de 180 días calendario, lo que demuestra un desinterés crónico en cumplir con sus obligaciones.

Es fundamental precisar la diferencia entre una simple ausencia no autorizada y el verdadero abandono laboral, donde influye el elemento de la intención. El abandono real suele caracterizarse porque el empleado desaparece sin dejar rastro, sin contestar llamadas, correos ni mensajes institucionales. Por el contrario, si el trabajador se mantiene comunicado manifestando problemas de salud o una urgencia de fuerza mayor, aunque la empresa no le conceda formalmente el permiso, la falta podría ser sancionada de otra manera, pero imputar un abandono de puesto en esas condiciones podría calificar como un despido fraudulento ante entidades como la SUNAFIL.

Ante esta situación, el empleador está prohibido de realizar un despido inmediato; por ley, debe iniciar obligatoriamente un procedimiento formal de preaviso. Esto consiste en remitir una carta notarial de preaviso de despido dirigida al domicilio real o contractualmente declarado del trabajador. A partir de la recepción del documento, la legislación le concede al empleado un plazo mínimo de seis días naturales para presentar sus descargos por escrito, donde deberá adjuntar constancias médicas o evidencias del imprevisto que justifiquen su ausencia.

Finalmente, si transcurrido este plazo el colaborador no responde o sus justificaciones carecen de sustento legal, el empleador queda facultado para emitir la carta de despido definitivo. Esta extinción de la relación laboral exime a la empresa de pagar indemnizaciones por despido arbitrario. No obstante, el trabajador bajo ninguna circunstancia pierde el derecho a percibir la liquidación de sus beneficios sociales truncos, la cual abarca los días efectivamente trabajados del mes, gratificaciones proporcionales, vacaciones truncas y la CTS acumulada hasta la fecha del cese.

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30/09/2026

𝗦𝗨𝗘𝗟𝗗𝗢 𝗠𝗜́𝗡𝗜𝗠𝗢 𝗦𝗨𝗕𝗘 𝗔 𝗦/𝟭,𝟮𝟯𝟬

El incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) en el Perú se implementará de forma escalonada tras la oficialización del Decreto Supremo N.º 015-2026-TR. Esta medida legal eleva el sueldo básico de los actuales S/ 1,130 a un monto final de S/ 1,300. El Poder Ejecutivo estructuró este aumento en dos tramos diferenciados para mitigar el impacto inmediato en los costos de las empresas de la actividad privada y asegurar una transición económica ordenada.

El primer tramo del ajuste entrará en vigencia de manera inmediata a partir de mañana, 1 de octubre de 2026. Desde esta fecha, los empleadores deberán adecuar las planillas para fijar el nuevo salario mínimo en S/ 1,230 mensuales. Esta primera inyección económica representa un incremento directo de S/ 100 y busca aliviar de forma rápida la pérdida del poder adquisitivo que afecta a la clase trabajadora formal del país.

El segundo tramo completará el incremento total de la RMV elevando el salario a S/ 1,300 durante el primer semestre de 2027. Las autoridades técnicas del Ministerio de Trabajo explicaron que este segundo ajuste se concretará una vez que se disipen los impactos climáticos y productivos generados por el Fenómeno El Niño. Las proyecciones oficiales estiman que este tramo final se ejecutará entre los meses de abril y mayo del próximo año.

Para evitar que la medida fomente la informalidad laboral o afecte la estabilidad de las micro y pequeñas empresas (mypes), el Gobierno ha diseñado un plan de contingencia. Este paquete de apoyo incluye la entrega de un bono de compensación temporal destinado exclusivamente a las mypes acreditadas. El subsidio económico estatal absorberá una parte sustancial del incremento salarial, permitiendo a los pequeños emprendedores sostener sus planillas sin recortar personal.

Finalmente, este aumento de la RMV generará un efecto multiplicador automático sobre otros beneficios laborales contemplados por la ley peruana. Al elevarse el sueldo base, se incrementarán proporcionalmente los montos correspondientes a las gratificaciones de julio y diciembre, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y la asignación familiar. Asimismo, las subvenciones económicas de los jóvenes bajo modalidades formativas o prácticas profesionales experimentarán un alza idéntica a partir de octubre.

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Dirección

La Molina, Los Constructores 13-90 R 104
Lima

Horario de apertura

Lunes 10:00 - 19:00
Martes 10:00 - 19:00
Miércoles 10:00 - 19:00
Jueves 10:00 - 19:00
Viernes 10:00 - 19:00
Sábado 10:00 - 19:00

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