20/09/2026
SBS APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE ADMINISTRACION DEL RIESGO DE SOBREENDEUDAMIENTO DE SOCIOS MINORISTAS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
RESOLUCIÓN SBS N° 02292-2026 (18-09-2026)
Reglamento para la administración del riesgo de sobreendeudamiento de socios deudores minoristas de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público
Plazo de adecuación para implementación:
a.- Hasta el 31.03.2027 para las Coopac de Nivel 3 y Coopac de Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT
b.- Hasta el 30.09.2027 para Coopac de Nivel 2 con activos totales iguales o menores a 32,200 ,UIT
c. - Hasta el 31.03.2028 para las Coopac de Nivel 1
Artículo 1.- Alcance : a todas las COOPAC
Artículo 3.- Responsabilidad en la gestión del riesgo de sobreendeudamiento
3.1. Las Coopac deben adoptar un sistema de administración del riesgo de sobreendeudamiento
3.2. El Consejo de Administración es responsable de aprobar y revisar periódicamente políticas, procedimientos y metodologías para la gestión del riesgo de sobreendeudamiento.
3.3. El Comité de Riesgos debe elevar al Consejo de Administración las propuestas de lineamientos, políticas,
procedimientos y metodologías para la gestión del riesgo de sobreendeudamiento.
3.4. El Comité de Riesgos debe analizar y elevar al Consejo de Administración, según corresponda, los informes sobre la gestión de riesgo de sobreendeudamiento emitidos por la Unidad de Riesgos,
3.5. La Gerencia General es responsable de la implementación de los lineamientos, políticas, procedimientos y metodologías para la gestión de riesgo de sobreendeudamiento, conforme a las disposiciones aprobadas por el Consejo
3.6. La Gerencia General y los gerentes de unidades tienen la responsabilidad de asegurar la consistencia entre las operaciones realizadas y los niveles de apetito al riesgo de sobreendeudamiento
3.7. El sistema de incentivos por rendimiento del personal establecido por la Coopac no debe generar conflicto de intereses con la gestión del riesgo de sobreendeudamiento.
Artículo 4.- Unidad de Riesgos:
4.1 Es responsable de efectuar, al menos, las siguientes funciones:
a) Proponer las políticas, límites, metodologías, indicadores y parámetros para identificar, medir, tratar, controlar y reportar el riesgo de sobreendeudamiento,
b) Monitorear periódicamente el riesgo de sobreendeudamiento para mantenerlo alineado con el apetito y tolerancia
c) Realizar seguimiento específico de la exposición al riesgo de sobreendeudamiento y de las desviaciones
d) Proponer acciones preventivas, correctivas y/o de mejoras identificadas necesarias para la gestión del riesgo de sobreendeudamiento,
4.2. La Unidad de Riesgos : debe informar al Consejo de Administración, al Comité de Riesgos y a la Gerencia General,
4.3. La responsabilidad de la gestión del riesgo de sobreendeudamiento recae sobre la Unidad de Riesgos, o quien realice la función,
Artículo 5.- Unidad de Auditoría Interna
La Unidad de Auditoría Interna , de acuerdo con el Reglamento de Auditoría Interna para las Coopac, aprobado por Resolución SBS N° 1298-2022 y su modificatoria, es responsable de evaluar, de manera independiente, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento,
LINKI: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2555604-1/pdf