Centro de Desarrollo Complementario - CDC

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Profesionales especializados, en las áreas de operaciones, gestión pública, financiera, legal, co

Contamos con profesionales altamente especializados, en las áreas de operaciones, gestión pública, financiera, legal, contable, recursos humanos, tributaria y otros vinculados con la actividad empresarial, con años de experiencia en las especialidades mencionadas, a través de expertos que han pertenecido a instituciones públicas como la SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

Doomos. CONDOMINIO HAWAI 08/09/2014

http://www.doomos.com.pe/de/91876_condominio-hawai.html

Doomos. CONDOMINIO HAWAI CONDOMINIO HAWAI. La calle en que está ubicado el condominio, es la calle Hawai, en la cuadra más agradable muy tranquila, con árboles y verde consolidado, casas vecinas bonitas. Queda a 5 minutos del centro comercial de La Planicie donde está Wong, centro bancario, peluquerías, KFC-Pizza Hut, lavan…

Photos 30/06/2014

Los y las Invitamos al evento "Reforma procesal penal en Chile y Perú y regulación legal y jurisprudencial en casos de violencia contra la mujer"

Entre otros/as distinguidos/as ponentes figuran: Elvira Álvarez, jueza de la Corte Superior de Justicia de Lima; Soledad Alvear, ex ministra de Justicia de Chile; Wilfredo Pedraza, ex ministro del Interior; Eduardo Vega, Defensor del Pueblo

Organiza: COES Derecho - Escuela de Derecho UARM, Comité de Auditoria Social Lima (del proyecto Perú) y la Comisión Andina de Juristas

Fecha y hora: Jueves 03 de julio, 6:30 p.m.

Lugar: Auditorio Vicente Santuc de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya

Ingreso libre, previa inscripción. Se entregarán certificados

Photos 27/06/2014

Estado podrá detectar nivel de empleabilidad
Fuente:Diario El Peruano (25/06/2014)

A partir del 1 de julio regirán nuevas obligaciones para los empleadores. Así, las empresas deberán consignar en el T-Registro de la Planilla Electrónica la data actualizada sobre la situación educativa de sus trabajadores, a fin de conocer la real demanda en el mercado laboral.
Dicha obligación, dispuesta mediante la RM Nº 107-2014-TR, permitirá al Estado determinar los niveles de empleabilidad y a las empresas implementar programas de capacitación basados en datos objetivos de su personal, aseguraron diversos especialistas en derecho laboral respecto a la norma que modifica las tablas paramétricas de la citada planilla electrónica.
Acciones
De este modo, los empleadores incorporarán en el Registro de Información Laboral (T-Registro) de la Planilla Electrónica nuevos datos sobre la situación educativa del trabajador, el detalle de las instituciones donde estudió y los programas concluidos.
Por tanto, desde julio próximo la anotación sobre la situación educativa del personal será obligatorio para todos los empleadores que inscriban a nuevos trabajadores, así como para aquellos que actualicen o cambien la situación educativa del personal.
En opinión de Ricardo Herrera, la medida es positiva porque posibilitará que al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) determinar el tiempo en que los egresados de las universidades e institutos superiores encontraron un empleo.
Agregó que, por su parte, el empleador también se verá beneficiado con la data procesada por este sector a partir de la información que reciba mediante las planillas, pues con ella podrá identificar los mejores centros de estudios para el reclutamiento de sus trabajadores.
A su juicio, todas las empresas están en capacidad de incorporar la nueva información de sus trabajadores solicitada por el MTPE.
Población laboral
Por su parte, el laboralista César Puntriano coincidió en que la información que se incorporará en el T-Registro de la Planilla Electrónica será de suma utilidad para fines estadísticos y determinar también el nivel educativo de la población laboral.
Con esa data, el Estado podrá incluso conocer en qué aspectos debe incidir para mejorar la educación y preparación de los trabajadores, refirió.
A su criterio, la medida también beneficiará al empleador al instaurar programas de capacitación al personal sustentados en información objetiva.
Sin embargo, sugirió fijar plazos más amplios para que las empresas, en función del número de sus trabajadores, cumplan con informar sobre la situación educativa de los mismos o actualicen la que ya tienen.

Estudio Mac Dowall, Isla y Asociados

Photos 25/06/2014

http://www.29783.com.pe/Legislaci%C3%B3n/Varios/Proyecto-de-ley-que-modifica-la-ley-29783.pdf

Photos 25/06/2014

Aprueban proyecto que modifica Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Fuente: Andina

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó el proyecto de ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, iniciativa cuya finalidad es viabilizar la correcta y oportuna aplicación esta norma en los centros laborales.
Según informó esta comisión, el dictamen aprobado propone una serie de modificaciones a fin de que el empleador o sus representantes garanticen medios y condiciones laborales que protejan la vida y la salud de los trabajadores.
Esas modificaciones están vinculadas a temas de liderazgo, control, obligaciones y sanciones.
Por ejemplo, en cuanto al liderazgo, permite a los empleadores suscribir contratos con terceros para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, sin que ello perjudique la responsabilidad y liderazgo del empleador.
En lo referente al control, busca que el empleador realice auditorias periódicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestión y Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado adecuadamente.
Por ello, incorpora la modalidad de auditores independientes, los cuales deberán estar inscritos en el registro de auditores a cargo del Ministerio de Trabajo.
En término de obligaciones, según el dictamen, el empleador deberá realizar a sus trabajadores dos exámenes médicos al año.
Respecto a las indemnizaciones por daños a la salud en el trabajo, la iniciativa precisa que el incumplimiento del empleador en el deber de prevención genera la obligación de pagar indemnizaciones a las víctimas o a sus derechohabientes.
Cuando un trabajador sufra un accidente de trabajo o presente una enfermedad ocupacional, este deberá ser transferido adecuadamente a otro puesto de trabajo que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos.
Asimismo, propone un cambio en el Código Penal, vinculado a la proporcionalidad de la pena con respecto al tipo penal correspondiente al delito por infracción a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En ese punto, plantea que si, como consecuencia de la inobservancia de las normas se verifica un accidente de trabajo seguido de muerte o lesiones graves para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no mayor de seis años.
“Estas reformas forman parte del trabajo especializado y técnico y reflejan la intención de aportar al país crecimiento y desarrollo. Los empresarios y los trabajadores pueden llegar a puntos de encuentros siempre y cuando estos estén vinculados al desarrollo sostenible del país. Hoy tenemos un país que crece a paso firme”, indicó Carlos Tubino, presidente de la Comisión de Trabajo

Photos 24/06/2014

Mediante Proyecto de Ley Nº 03627, presentado el 18 de junio del 2014 al Congreso, cuyo link hemos compartido previamente, se proponen algunas medidas interesantes a continuación un resumen y comentarios sobre las disposiciones contempladas en el proyecto de ley:
ACTUALIZACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS
El proyecto de ley comprende todas las deuda tributarias pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la propia Ley, cuya recaudación o administración esté a cargo de la SUNAT, incluidas las deudas ante ESSALUD y ONP, respecto de las cuales se hubiere notificado o no órdenes de pago o resoluciones de la SUNAT, por la totalidad de la deuda.
Se establece que la actualización será en forma excepcional respecto de las deudas tributarias pendientes de pago, cualquiera fuera su estado en que se encuentran, cobranza, reclamación, apelación al Tribunal Fiscal o impugnada ante el Poder Judicial, en aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular perdidos, incluyendo el supuesto de incumplimiento de pago de cuotas, eliminando la capitalización aplicable desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005.
No comprendidos
No se encuentran comprendidas en el beneficio las personas naturales con proceso penal en trámite o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito en agravio del Estado, ni tampoco a las empresas ni las entidades cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tenga proceso penal en trámite o sentencia condenatoria vigente por delito en agravio del Estado.
Tampoco se encuentra comprendida en la actualización excepcional los contribuyentes respecto de las deudas que se encuentren impugnadas ante la autoridad administrativa o judicial, según el caso, salvo que se desistan de los medios impugnatorios en la vía administrativa o de la demanda en la vía judicial, cumpliendo los requisitos, forma, plazo y condiciones que se establezca mediante decreto supremo. (Habrá que esperar el Reglamento en 90 días)
Determinación
La actualización extingue la capitalización de los intereses hasta el 31 de diciembre de cada año, aplicable desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005, debiendo actualizarse conforme al siguiente detalle:
Durante el periodo señalado en el párrafo anterior, la deuda tributaria a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley deberá actualizarse al 31 de diciembre conforme al siguiente detalle:

Para deudas cuya fecha de exigibilidad conforme al artículo 3° del Código Tributario, es anterior al 1 de enero de 1998: el monto de la deuda determinada según lo dispuesto por la Ley No 27681 se actualizara aplicando los intereses correspondientes sin capitalizar los intereses de cada ano hasta el 31 del 2005.

Para deudas cuya exigibilidad conforme al artículo 3° del Código Tributario se ha originado entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2005: al monto de la deuda se le aplicara los intereses correspondientes sin capitalizar los intereses
de cada año hasta el 31 de diciembre de 2005.

En el caso de aplazamientos y/o fraccionamientos se entenderá que la deuda a actualizar es el monto pendiente de pago de los mismos a la fecha de la pérdida o de incumplimiento de la cuota que faculto a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago.

Se deberá considerar los pagos parciales en la fecha en que fueron efectuados imputándose los mismos de conformidad con el Código Tributario.

En los periodos siguientes al previsto en el acápite 4.1 el presente artículo (Es decir los periodos del 2006 en adelante) deberá aplicarse los intereses que correspondan de acuerdo a las leyes que los regulan, lo dispuesto en este artículo no da lugar a compensación ni devolución alguna.

CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA EN MINERÍA

Para inversiones no menores a proyectos con capacidad no menor a 15,000 TM/día o de ampliaciones no menores a 20,000 TM/día referentes a una concesión minera, podrán por excepción a acceder a contratos de estabilidad tributaria para inversiones no menores al equivalente en moneda nacional a US$ 500 millones, así como otras medidas para incentivar la inversión en minería

SUSPENSIÓN DE INTERESES MORATORIOS

Los intereses moratorios se suspenderán a partir del vencimiento de los plazos máximos considerados en cada etapa que culmine el procedimiento administrativo. siempre que el plazo haya vencido por causas imputables a los órganos resolutores, será aplicable si en el plazo de doce meses contados desde la entrada en vigencia de la Ley, el Tribunal Fiscal no resuelve las apelaciones interpuestas.

SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA NORMA XVI

Se suspende la facultad de SUNAT para aplicar la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, con excepción de lo dispuesto en su primer y último párrafo, a los actos, hechos y situaciones que se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1121.

NORMA XVI: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN

Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.

En caso que se detecten supuestos de elusión de normas tributarias, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente.

Cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se reduzca la base imponible o la deuda tributaria, o se obtengan saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias o créditos por tributos mediante actos respecto de los que se presenten en forma concurrente las siguientes circunstancias, sustentadas por la SUNAT:

a) Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.

b) Que de su utilización resulten efectos jurídicos o económicos, distintos del ahorro o ventaja tributarios, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios.

La SUNAT, aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, ejecutando lo señalado en el segundo párrafo, según sea el caso.

Para tal efecto, se entiende por créditos por tributos el saldo a favor del exportador, el reintegro tributario, recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, restitución de derechos arancelarios y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias que no constituyan pagos indebidos o en exceso.

En caso de actos simulados calificados por la SUNAT según lo dispuesto en el primer párrafo de la presente norma, se aplicará la norma tributaria correspondiente, atendiendo a los actos efectivamente realizados.

MODIFICACIÓN A LAS PERCEPCIONES DEL IGV

Se redefine el concepto de consumidor final, en importes diferenciados mediante DS en un rango entre 20% y la UIT y 5% de la UIT, es decir se va a establecer rangos de percepción por tipo de bien
Se tomará la participación de los contribuyentes en el mercado para ser designados agentes de percepción
En un plazo no mayor de 180 dìas hàbiles el MEF establecerìa las normas necesarias para razionalizar los sistemas de pago del IGV, en torno a percepciones, retenciones y detracciones, a fin de racionalizar su aplicaciòn.

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Publicado por Blogger para Estudio Mac Dowall, Isla y Asociados

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