30/11/2025
🚨 ALERTA SUNAT
¿Tienes dos trabajos? SUNAT ya cruzó tu información en la PLAME.
Si no declaras tus otros sueldos:
📩 Te llega Notificación por Inconsistencia
⚠️ La empresa puede ser multada
⚠️ Tú quedas en la mira de SUNAT
Evita problemas:
✔ Informa tus otros ingresos
✔ Pide o entrega el Reporte de Rentas y Retenciones
⚡ Menos multas.
⚡ Menos fiscalizaciones.
⚡ Más tranquilida
20/11/2025
🚨 SUNAT intensifica fiscalizaciones
Una sola citación puede activarte 3 MULTAS al instante:
1️⃣ No mostrar libros o documentos
2️⃣ No entregar información a tiempo
3️⃣ No asistir a la citación
⚠️ Un descuido = tres sanciones.
Evita riesgos ahora:
✔️ Revisa tu Buzón SOL
✔️ Sustenta abonos
✔️ Libros y conciliaciones al día
✔️ Equipo contable preparado
📞 ¿Quieres proteger tu empresa antes que SUNAT te notifique? Escríbeme.
19/11/2025
¡Atención! 🚨
¿Tu empresa deduce correctamente los gastos de vehículos?
El tratamiento tributario de los gastos de vehículos varía según el uso que se les dé (operativos vs. dirección, representación o administración) y está sujeto a límites de deducción específicos.
Omitir o no cumplir con los requisitos y límites establecidos, como el costo máximo de adquisición del vehículo o el número permitido según tus ingresos netos anuales, puede generar observaciones o reparos por parte de la SUNAT
05/11/2025
𝗙𝗢𝗥𝗠𝗔𝗟𝗜𝗭𝗔 𝗧𝗨 𝗡𝗘𝗚𝗢𝗖𝗜𝗢 𝗬 𝗖𝗥𝗘𝗖𝗘 𝗖𝗢𝗡 𝗖𝗢𝗡𝗙𝗜𝗔𝗡𝗭𝗔
En Consultoría LIA te ayudamos a formalizar, ordenar y hacer crecer tu empresa.
Contabilidad, impuestos, laboral y sistemas — todo en un solo lugar.
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📍 Atendemos en todo el Perú.
04/11/2025
📢 ¿Sabías que tus Estados de Cuenta Bancarios pueden ser tu mejor aliado ante SUNAT?
📝 Lo que la SUNAT y el Tribunal Fiscal dicen:
¿Sirven como prueba? ¡SÍ!
✅ Los EECC pueden demostrar el uso de medios de pago bancarizados, ¡pero deben ser claros!
👉 Identificar la operación 🧾
👉 Indicar el monto 💵
👉 Mostrar las partes involucradas 🤝
¡Precedente Clave! 💡 El Tribunal Fiscal (RTF N° 8585-9-2025) validó que, al analizar juntos los EECC del contribuyente y del proveedor, se puede evidenciar la transferencia interbancaria. Esto significa que el medio de pago sí quedó acreditado aunque la sustentación requiera de ambos documentos.
¡Un gran alivio para la fiscalización! 🥳
🚀 Tips Rápidos para no Fallar en la Bancarización:
Para que tus gastos sean válidos y deducibles, ¡sigue estos pasos!
🧾Guarda tus Vouchers: Son la prueba inicial de la operación. ¡Consérvalos!
22/10/2025
⚠️ ALERTA SUNAT: ¡Proteja su empresa antes de que sea demasiado tarde!
SUNAT también revisa tus movimientos por Yape o Plin, incluso si son personales.
Muchos negocios han sido observados por no sustentar correctamente esas operaciones.
En Consultoría LIA, somos tu aliado contable y tributario.
✅ Te ayudamos a prevenir sanciones
✅ Organizamos tu contabilidad
✅ Regularizamos tus impuestos
22/02/2024
Casación N° 46348-2022-Lima publicada en El Peruano el 10.01.2024 – Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) no son fuentes de derecho
En dicha casación se concluye que tanto el Decreto Legislativo N.° 299 como el Decreto Legislativo N.° 915 regulan los casos de arrendamiento financiero; por lo que no era necesario recurrir a la Norma Internacional de Contabilidad 17, pues, como también se ha señalado en la casación anteriormente citada, las Normas Internacionales de Contabilidad no constituyen fuente del derecho tributario, debido a que el propósito de las mismas es uniformizar las normas contables a nivel mundial, ello con la finalidad de permitir que la información de los estados financieros sea compatible y transparente. De esa manera, cuando la Sala de mérito sustenta su decisión en la Norma Internacional de Contabilidad 17, se advierte una afectación de los decretos legislativos antes mencionados al haberlos interpretado en forma incorrecta, pero también se vulnera lo previsto en las normas III y IX del título preliminar del Código Tributario, concordantes con el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, al aplicar la Norma Internacional de Contabilidad 17 como si fuese una fuente del derecho.
06/02/2024
RS Nº 017-2024/SUNAT, aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601.
Link de acceso⤵️📖
Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - RESOLUCION - N° 000017-2024/SUNAT - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601
27/10/2022
📄 Se publicó en Normas Legales el Decreto Supremo N.° 130-2022-PCM por el cual se deroga el Estado de Emergencia Nacional por COVID-19.
🔗 https://cutt.ly/NNhOecj
29/12/2021
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