Graba a fiscal pidiendo coima, y el abogado ensaya una sorprendente defensa.
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28/05/2026
¿Si la víctima se resiste, ya no hay robo agravado? Casación N.° 2301-2022/Arequipa
La Corte Suprema ha precisado un criterio clave: la resistencia de la víctima no desvirtúa la existencia de violencia ni de amenaza en el delito de robo agravado.
✔️ No se exige que la violencia o amenaza anulen totalmente la capacidad de reacción de la víctima.
✔️ Gritar, forcejear o pedir ayuda no elimina la configuración del delito.
✔️ La violencia (vis absoluta) y la amenaza (vis compulsiva) pueden coexistir aun cuando la víctima oponga resistencia activa.
📌 Fuente: Poder Judicial – Dr. Pariona
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27/05/2026
¿Si el juez no analiza la versión del imputado, la sentencia es inválida?
✔️ No necesariamente. La Corte Suprema habría precisado que la declaración exculpante del acusado es un acto de defensa que, por sí sola, no tiene valor probatorio suficiente.
✔️ Si dicha versión no cuenta con corroboración periférica, su omisión en la motivación no genera nulidad ni invalida la sentencia.
✔️ En estos casos, el análisis central recae en los medios probatorios consistentes, como declaraciones de agraviados u otros elementos objetivos que sí acrediten los hechos.
✔️ La duda razonable no se construye solo con lo que afirma el imputado, sino con evidencia verificable dentro del proceso.
📌 Fuente: Poder Judicial – Dr. Pariona
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26/05/2026
¿Si absuelven a un coprocesado, puede cambiar la pena de los demás condenados?
✔️ Sí. La Corte Suprema habría establecido que la absolución firme de un coprocesado constituye prueba nueva que puede modificar la situación jurídica de los demás.
✔️ Al desaparecer la pluralidad de agentes (tres o más personas), se elimina la agravante y corresponde revisar la pena impuesta.
✔️ En el caso concreto, la pena se redujo de 15 a 12 años y se dispuso la libertad inmediata al considerarse cumplida la nueva condena.
📌 Fuente: Poder Judicial – Dr. Pariona
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25/05/2026
¿En los delitos tributarios se duplica el plazo de prescripción como en los delitos contra la administración pública?
✔️ No. La Corte Suprema habría precisado que la duplicidad del plazo solo aplica a delitos cometidos por funcionarios públicos que afectan directamente el patrimonio del Estado.
✔️ En la defraudación tributaria, el bien jurídico protegido es distinto: el correcto proceso de recaudación y distribución de los ingresos públicos, por lo que no corresponde aplicar la duplicidad.
✔️ En consecuencia, el plazo de prescripción se mantiene en sus términos ordinarios: 12 años como regla general y hasta 18 años en su forma extraordinaria.
📌 Fuente: Poder Judicial – Dr. Pariona
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24/05/2026
¿Basta un informe de indicios para iniciar un proceso penal tributario?
Según el desarrollo doctrinal, la resolución de determinación sería el requisito indispensable para acreditar el perjuicio al Estado.
✔️ El informe de indicios sería preliminar y no sustituiría la determinación tributaria.
✔️ Sin perjuicio fiscal válido, no podría sostenerse una condena por delito tributario.
📌 Fuente: Dr. F. Valle
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23/05/2026
¿Si el fiscal se pasa del plazo para acusar, se pierde la acción penal? Apelación 402-2024/CORTE SUPREMA
✔️ No. La Corte Suprema habría señalado que se trata de un plazo impropio, por lo que no genera caducidad ni nulidad.
✔️ Su vencimiento solo acarrea responsabilidad disciplinaria, sin afectar la validez del proceso.
📌 Fuente: Poder Judicial – Dr. Pariona
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22/05/2026
¿Se puede cambiar el delito imputado entre la formalización y la acusación? EXP. N° 02020-2024-PHC/TC
✔️ Sí. El Tribunal Constitucional habría señalado que es válido variar la calificación jurídica si los hechos se mantienen y no se afecta el derecho de defensa.
✔️ Incluso puede incorporarse un delito distinto si deriva de los mismos hechos conocidos por la defensa.
📌 Fuente: Tribunal Constitucional – Dr. F. Valle
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21/05/2026
¿Un fiscal puede intervenir a favor de un familiar detenido sin incurrir en delito? APL N° 354-2024/Del Santa
✔️ No. La Corte Suprema habría señalado que no se requiere defensa formal: basta realizar actos de gestión o influencia usando el cargo.
✔️ Se configura patrocinio ilegal cuando se utiliza la investidura para acceder a información, generar ventaja o influir en el caso.
📌 Fuente: Poder Judicial – Dr. F. Valle
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