18/03/2024
MANIFIESTO A LA OPINION PUBLICA.
LA INJUSTICIA, LA INEQUIDAD Y EL ABUSO A LOS JUBILADOS DE LA LEY 20530.
Indudablemente que en éste nuestro querido y sufrido país, las leyes muchísimas veces se formulan y aplican de acuerdo a intereses(Políticos, Económicos, ideológicos ,etc.)pero no en estricto sentido: Beneficiar al ciudadano, defender sus derechos elementales o fundamentales, consagrados en La declaración Universal de los Derechos Humanos, y en nuestra Constitución aún vigente; y expreso ello hoy que fui a cobrar mi EXIGUA PENSIÓN como MAESTRO JUBILADO, con más de 26años,10 meses y25 días de SERVICIOS ININTERUMPIDOS AL ESTADO ,y Pensionista de la LEY 20530.
Ley que habiendo sido cerrada para efectos de nuevos ingresos; NO QUITA LOS DERECHOS ADQUIRIDOS, como el de la NIVELACION de la PENSIÓN, con el haber que perciben en la actualidad los Maestros de Igual NIVEL MAGISTERIAL( en mi caso Pertenezco al SEXTO NIVEL)y según lo publicado por el MINEDU debería estar recibiendo sino los7234.50 por 40 horas(me jubile luego de ejercer el cargo de DIRECTOR DE OBE del Colegio MELITON CARBAJAL; recibir aunque sea los 5,425.88 ;ya que en todas las boletas de pago, y hasta que misteriosamente nos pasaron a ser atendidos por la ONP, figuraba lo Siguiente: TIPO DE PENSIÓN . NIVELABLE. Sin embargo, mi pensión total bruto: es de 1,245.96(es decir sin los descuentos y otros). Pregunto: ¿se puede vivir dignamente con esa pensión? ¿Se puede tener calidad de vida? ¿Se puede mantener una familia con ello? La respuesta contundente es: NO,
Esta Carta Abierta, qué va dirigida a las autoridades del Gobierno ,es no SOLO UN RTECLAMO JUSTO POR TODOS LOS JUBILADOS DE ESTE REGIMEN PENSIONARIO, sino también una PROTESTA POR EL ESCANDALOSO SUELDO Y PENSIÓN QUE TIENE ASIGNADOS, no sé por qué tipo de leyes o decretos, LOS ALTOS FUNCIONARIOS DE LOS MINISTERIOS,LOS FISCALES,LOS JUECES,ETC,.ETC. como el caso de la Dra., INES TELLO, que cobró en ENERO de 2024,la FRIOLERA DE 69,000.00 SOLES Y ALGO MÁS, razón por la cual no quiere aceptar que no debe estar en la JNJ. Pero es más ESCANDALOSO, porque que yo recuerde; salvo los cambios realizados por algunos gobiernos, hay una LEY QUE, RESPECTO A LA PERCEPCIÓN DE DOBLE REMUNERACIÓN O PENSIÓN, dice lo siguiente: NINGUN FUNCIONARIO O TRABAJADOR AL SERVICIO DE ENTIDADES DEL ESTADO PUEDE PERCIBIR DOBLE REMUNERACIÓN (o sea Está PROHIBIDO) o DOBLE PENSIÓN, SALVO EN EL CASO DE EJERCICIO DE LA DOCENCIA (es decir, su sueldo de una entidad, más lo del ministerio de Educación, o de universidades Nacionales. En el caso de las pensiones, por norma se solicita al interesado elegir una sola pensión, no dos.
En los últimos años, el ESTADO, ha ido NIVELANDO las pensiones de miembros de las FUERZAS ARMADAS Y LA POLICIA NACIONAL Y me parece muy bien, es justo; pero a los civiles de la ley 20530 nos han dejado en el OLVIDO, NOS ESTAN CONDENADO A MORIR LENTAMENTE. Más aún cuando se entregaron y entregan BONOS, NO NOS DIERON NI UNO SOLO DE ÉSTOS.
La Constitución del Estado en el Capítulo II, DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS señala,
Art.24: - el trabajador tiene DERECHO a una Remuneración EQUITATIVA Y SUFICIENTE, QUE PROCURE PARA EL Y SU FAMILIA, EL BIENESTAR MATERIAL Y ESPIRITUAL.
ART.26, inciso2.-EL CARÁCTER IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS por la CONSTITUCIÓN Y LA LEY.
Disposiciones finales y transitorias de la Constitución, siguientes:
SEGUNDA. El Estado GARANTIZA EL PAGO OPORTUNO Y EL REAJUSTE DE LAS PENSIONES que administra, en arreglo a las previsiones presupuestales, que devienen para tales casos y a las posibilidades de la Economía Nacional (se proclama que tenemos millones de dólares de reservas y que el estado obtiene utilidades cada año) deberían NIVELARNOS las pensiones, y NO MALGASTAR MILLONES DE MILLONES DE DOLARES EN OBRAS SIN FUTURO, COMO LA REFINERÍA DE TALARA.
_ La Ley 23495 y su Reglamento aprobados por Decreto Supremo 015-83-PCM, determina:
EL CARÁCTER PERMANENTE DE LA NIVELACIÓN, para los trabajadores del Sector Público, la Administración y a los PENSIONISTAS. Que yo sepa, no ha sido derogada.
¿Qué hace el MINEDU? Desoye nuestras demandas, solicita le ganemos juicios largos, costosos para pagar, pese a que le giraron millones para pagar la deuda social que nos tiene (por preparación de clases, etc.,). ¿Qué hacen los PARLAMENTARIOS, en especial los MAESTROS? NADA, sólo ven por sus intereses particulares, Debieran ver este agudo y grave problema, ¿Qué hace la Justicia?: Nada. ¿Y dónde está la DEFENSORÍA DEL PUEBLO? El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEBE EXIGIR MEDIANTE SENTENCIA DE EJECUCIÓN INMEDIATA, AL LOS MINISTERIOS O ENTIDADES RESPECTIVAS NIVELAR NUESTRAS PENSIONES. Ése sería un gran logro. Al respecto existe el >PRECEDENTE jurídico, de la SENTENCIA (POR UNANIMIDAD) expedida por la Sala Primera del Tribunal Constitucional el año 2005, conformada por los Doctores: Javier ALVA ORLANDINI, VERGARA BOTTELLI y César LANDA ARROYO, en el expediente NJ 3566-2001.a favor de NIVELAR la Pensión de un trabajador de SEDAPAL (en esa época manejada por el estado) con la de los servidores en actividad: ello sienta JURISPRUDENCIA,
¿Qué responde el Estado a nuestros reclamos?: DICE. LOS JUBILADOS MAYORES YA NO PRODUCEN, SON UNA CARGA ECONÓMICA . es la BARBARIDAD y Estupidez más grande jamás dicha, como justificación para hacer oídos sordos a nuestro clamor, Cuando mayores somos, tenemos muchísima más sapiencia por la experiencia, muchos de nosotros somos, artistas, poetas, novelistas, etc., etc.…, seguimos dando conocimientos, cultura, etc. a la sociedad, NO SOMOS INUTILES.
POR LO TANTO: EN NOMBRE DE TODOS LOS MAESTROS JUBILADOS Y DE LOS DEMÁS PROFESIONALES Y TRABAJADORES JUBILADOS DEL REGIMEN DE LA LEY 20530 EXCIGIMOS SER ATENDIDOS DE URGENCIA Y CONFORME LO ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN Y DEMÁS LEYES. ¡NIVELACIÍON YA, DE NUESTRAS PENSIONES.!
CARLOS ANTONIO VIVANCO MACKIE.
DNI,08705665. -