23/09/2024
FERNANDO VIDAL RAMIREZ Y EL ACTO JURÍDICO.
El 06 de setiembre se realizó un conversatorio intitulado “LOS APORTES DE LOS MAESTROS SANMARQUINOS EN EL CÓDIGO CIVIL DE 1984” y fue organizado por el Tercio Estudiantil y las bases de Estudiantes de la Facultad de Derecho.
Me concedieron el honor de departir sobre el Dr. Fernando Vidal Ramírez y su aporte al Acto Jurídico, con ocasión a los 40 años de vigencia de nuestro Código Civil.
En el evento, mostré los dos volúmenes, que contienen un merecido homenaje al profesor Vidal Ramírez, obra que fuese publicada por la Editorial Idemsa, en febrero de 2011.
Al leer la mencionada obra, encontré valiosos testimonios, que me permitieron concluir que estamos en presencia de un verdadero jurista y de un extraordinario ser humano.
A decir de grandes hombres de la antigüedad como Cicerón, Quintiliano, Platón, entre otros. Un jurista debe ser un modelo de virtud, un orador convincente, un hombre con coraje para defender la verdad y un estudioso de la ley y de la vida. Y es así como se advierte al profesor Vidal Ramírez, como un jurista laborioso, decente y virtuoso. Y como un profesor, con una capacidad notable para explicar conceptos complejos de manera clara, como diría Cicerón Hic et nunc, traducido como “aquí y ahora”, referido a la necesidad de pensar las cosas desde la realidad y no dejarse llevar por teorizaciones y planteamientos abstractos.
Su hoja de vida es realmente sorprendente y más aún su humildad.
Su aporte al Código Civil peruano de 1984 ha sido fundamental, ya que, como miembro distinguido de la comisión reformadora del Código Civil de 1936, ha tenido a su cargo, lo que hoy es el libro II referido al Acto Jurídico y el Libro VIII, referido a la prescripción y caducidad.
Como dilecto y preclaro sanmarquino, con la guía del gran maestro José León Barandiarán Hart y la colaboración de sus pares que conformaron la comisión reformadora, se dio vida al libro de Acto Jurídico.
Se debe precisar, que el Código Civil de 1936, no ignoró a la teoría del Acto Jurídico, y fue incorporado al mencionado Código Civil por manos del Dr. Manuel Augusto Olaechea en el libro quinto, perteneciente al Derecho de Obligaciones, teniendo un limitado espacio que compartía con el acto ilícito y la prescripción extintiva.
El aporte del Dr. Fernando Vidal Ramírez, se manifiesta en dar un lugar especial al Acto Jurídico y desligar al acto ilícito, ya que era incongruente con la Teoría del Acto Jurídico, que fuese desarrollada por el emérito maestro José León Barandiarán, en sus comentarios al Código Civil de 1936, donde destaca que el Acto Jurídico es por esencia lícito.
En cuanto al tema de la prescripción extintiva, le dio también un lugar oportuno.
Incorporo, la figura de la representación, ubicada en la actualidad, en el titulo III, distinguiéndose del mandato por su naturaleza onerosa y que ahora mora en el libro VII, intitulado como fuente de las obligaciones.
Así también, incorporó criterios de interpretación del acto jurídico, en el actual título IV.
En cuanto al cómputo del plazo, hace referencia al calendario gregoriano en términos generales y no vinculado únicamente a los meses.
Llena un vacío del código anterior, al disponer que el cumplimiento del cargo puede ser exigido por el imponente o por el beneficiario. Cuando el cumplimiento del cargo sea de interés social, su ejecución puede ser exigida por la entidad a la que concierna.
Incorpora como nueva figura a la simulación relativa.
En cuanto al fraude, dispone que la acción pauliana sea una de ineficacia y no de anulabilidad.
Con relación al error, se aleja del principio tradicional recogido por el CC de 1936 y permite en aras de la seguridad jurídica, que no se anule el acto jurídico por error si la otra parte ofrece satisfacerlo en los términos en que el declarante quiso realmente celebrarlo.
Son muchos los aportes del maestro al Código Civil peruano, en referencia al acto jurídico, que, serán abordados en otra ocasión.
He de mencionar también que se ha pretendido en muchas ocasiones modificar el artículo 140 del Código Civil, el cual nos presenta al Acto Jurídico y menciona sus elementos esenciales.
Sin embargo, actualizando la información del profesor Mario Castillo Freyre, quien es un destacado civilista peruano, el artículo 140 en estos cuarenta años de vigencia del Código no ha ofrecido problemas de orden práctico. Puede haber polémicas dentro de la Academia, pero esas polémicas se van a generar con cualquier redacción que tenga el artículo 140. Esto, por una razón muy sencilla y es que, en teoría del derecho, las posiciones doctrinarias suelen ser variadas, y precisamente, allí radica la riqueza del derecho.
Finalmente, en aquella bella noche, se dio honra y gloria al Acto Jurídico y al maestro Fernando Vidal Ramírez.