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Centro de Capacitaciones Perú Teniendo como enfoque cubrir sus necesidades a través de la calidad de nuestro servicio.

Somos un Centro de capacitaciones especializado en diversos temas profesionales a nivel general asociado a Starley Capacitaciones SAC, nuestro único enfoque está orientado en brindar un buen servicio mediante la buena enseñanza a todos los interesados a nivel general. Diplomados
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-Recursos Humanos
-Legislación laboral y Gestión de Planillas

Especializaciones
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16/07/2026
14/07/2026

𝗖𝗔́𝗟𝗖𝗨𝗟𝗢 𝗗𝗘 𝗛𝗢𝗥𝗔𝗦 𝗘𝗫𝗧𝗥𝗔𝗦

Las horas extras en Perú es el trabajo realizado más allá de la jornada ordinaria diaria o semanal. Este tipo de trabajo puede realizarse antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida establecida

STARLEY SAC y PRHO, te recomiendan tener en cuenta estos términos para el manejo de las horas extras:

-Se aplicará la sobretasa del 25% para las dos primeras h.e. y el 35% a partir de la tercera h.e.
-Se puede acordar por escrito compensar las horas extras con periodos de descanso.
-Tener claro que la jornada máxima legal es equivalente a: 8 h. Diarias o 48 h. Semanales.
-La jornada de trabajo por decisión del empleador puede ser menor a la jornada máx. Legal.
-Pueden ser voluntarias u obligatorias (en casos justificados).

Pregunta:

¿En qué oportunidad el empleador debe pagar las horas extras?

Las horas extras deben ser remuneradas en la misma oportunidad de pago de las remuneraciones y su monto debe ser también.

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09/07/2026

𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗔𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗢

El contrato de trabajo es el pacto jurídico formal mediante el cual una persona natural se obliga a prestar servicios personales en favor de otra, que puede ser natural o jurídica. Este acuerdo se realiza bajo un régimen de subordinación jerárquica a cambio de una retribución económica denominada salario o remuneración. Su existencia genera de forma automática una relación laboral regulada por el marco normativo de cada país, garantizando un piso mínimo de derechos irrenunciables para el empleado.

En el ámbito normativo, la validez y configuración de este vínculo jurídico descansa de forma obligatoria sobre tres pilares fundamentales descritos por la doctrina del derecho laboral. El primero es la prestación personal del servicio, la cual impide que el empleado delegue sus tareas a un tercero. El segundo es la subordinación, que otorga al empleador la facultad de dirigir, fiscalizar y sancionar las labores. El tercero es la remuneración, que constituye el pago obligatorio que compensa el esfuerzo físico o intelectual desplegado.

Las legislaciones modernas clasifican estas contrataciones en distintas modalidades con el fin de adaptarse a las dinámicas del mercado económico y productivo. La regla general y preferente suele ser el contrato por tiempo indeterminado, diseñado para brindar estabilidad laboral continua al no fijar una fecha de cese. Como alternativa legal existen los contratos sujetos a modalidad o de duración determinada, los cuales responden a necesidades estrictamente temporales, accidentales o de obra y servicio debidamente justificadas.

Desde una perspectiva operativa, el documento contractual formalizado por escrito debe contener de manera clara los datos de identidad de las partes firmantes. Asimismo, es indispensable que delimite con precisión el lugar de trabajo, la jornada horaria, las funciones del puesto y la cuantía exacta del salario acordado. La omisión de estos datos esenciales puede acarrear sanciones administrativas para las organizaciones o derivar en contingencias legales ante las autoridades de fiscalización laboral.

Una característica fundamental de esta figura jurídica es el impacto directo de sus cláusulas sobre el sistema de seguridad social y bienestar del trabajador. Al perfeccionarse la relación de trabajo, se activa la obligación patronal de registrar al dependiente en las instituciones de salud y en los fondos de jubilación correspondientes. Adicionalmente, el empleado adquiere de forma progresiva el derecho al goce de beneficios sociales obligatorios como las vacaciones pagadas, las gratificaciones y las indemnizaciones por término de relación.

Finalmente, el derecho del trabajo se rige de manera estricta por el principio de primacía de la realidad para evitar simulaciones o fraudes en la contratación. Este postulado legal determina que, ante cualquier discrepancia entre los documentos firmados y los hechos reales, prevalecerán siempre los hechos constatados en el día a día. Por ende, si en la práctica se cumplen los elementos de subordinación y horario, la ley reconocerá la existencia del contrato laboral, protegiendo al trabajador de cualquier desnaturalización de sus derechos.

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