PERUCAPACITA

PERUCAPACITA Centro de Capacitaciones Perú Teniendo como enfoque cubrir sus necesidades a través de la calidad de nuestro servicio.

Somos un Centro de capacitaciones especializado en diversos temas profesionales a nivel general asociado a Starley Capacitaciones SAC, nuestro único enfoque está orientado en brindar un buen servicio mediante la buena enseñanza a todos los interesados a nivel general. Diplomados
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-Recursos Humanos
-Legislación laboral y Gestión de Planillas

Especializaciones
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-Gestión de Recursos Humanos
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Cursos
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Talleres
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-Contabilidad desde 0
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-Libros Electrónicos Ple - Sunat
-Cálculos de Beneficios Sociales y Plame
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Asesoría Personalizada
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Para que usted sea altamente capacitado y tenga un mejor aprendizaje, la empresa pone a su disposición uno o más especialistas que le ayudarán en diversos temas de su interés.

𝗥𝗘𝗚𝗜́𝗠𝗘𝗡𝗘𝗦 𝗧𝗥𝗜𝗕𝗨𝗧𝗔𝗥𝗜𝗢𝗦 𝗦𝗨𝗡𝗔𝗧Los regímenes tributarios de la SUNAT son las categorías legales bajo las cuales la Superint...
21/09/2026

𝗥𝗘𝗚𝗜́𝗠𝗘𝗡𝗘𝗦 𝗧𝗥𝗜𝗕𝗨𝗧𝗔𝗥𝗜𝗢𝗦 𝗦𝗨𝗡𝗔𝗧

Los regímenes tributarios de la SUNAT son las categorías legales bajo las cuales la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria del Perú organiza a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades empresariales. Estas categorías establecen la estructura, las obligaciones formales y el porcentaje de impuestos que un negocio debe pagar según el nivel de ingresos que proyecta percibir o el tipo de actividad que decida ejecutar. Su propósito principal es formalizar la economía nacional a través de reglas equitativas, permitiendo que las micro, pequeñas y grandes empresas operen legalmente según sus capacidades financieras reales.

El primer escalón lo ocupa el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), una categoría diseñada exclusivamente para microemprendedores y personas que ofrecen oficios independientes cuyos clientes finales son ciudadanos comunes. Su principal ventaja radica en la simplicidad de sus procesos, ya que sustituye el pago del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto General a las Ventas (IGV) por una única cuota fija mensual. Como contraparte, los contribuyentes en este régimen no pueden emitir facturas que permitan a otras empresas deducir costos, limitándose únicamente a la emisión de boletas de venta o tickets de compra.

Para los pequeños comerciantes y productores en crecimiento que ya necesitan interactuar con clientes corporativos, el Estado peruano implementó el Régimen Especial de Renta (RER). Este modelo permite la emisión de facturas y simplifica la contabilidad al exigir únicamente el registro de compras y ventas, liberando al empresario de la obligación de presentar balances de fin de año o declaraciones juradas anuales. En este régimen, los impuestos se calculan aplicando una tasa fija del 1.5% directamente sobre los ingresos netos del mes, aunque cuenta con la restricción de que ciertas actividades profesionales de servicios especializados no pueden acogerse a él.

Como alternativa para fomentar la competitividad formal, el Régimen MYPE Tributario (RMT) atiende de forma integral a las micro y pequeñas empresas que operan en cualquier sector productivo o de servicios sin importar su complejidad jurídica. La gran innovación de este esquema es la progresividad de su Impuesto a la Renta, el cual se calcula en función de la utilidad neta anual del negocio. Esto garantiza que el contribuyente tribute basándose en sus ganancias reales tras descontar sus costos operativos, proporcionando un entorno seguro para pymes con márgenes de ganancia reducidos o alta inversión inicial.

Finalmente, el Régimen General (RG) constituye el marco tributario regular y definitivo para medianas y grandes corporaciones, así como para aquellos negocios que por ley o volumen superan los límites de ingresos de los regímenes anteriores. Al no contar con topes de facturación ni exclusiones por tipo de actividad, los contribuyentes del Régimen General están obligados a llevar una contabilidad completa y auditable que refleje todos sus estados financieros. El impuesto anual en esta categoría corresponde a una tasa plana del 29.5% sobre la utilidad neta, requiriendo una gestión contable profesional para aprovechar adecuadamente los escudos fiscales y las deducciones permitidas por ley.

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21/09/2026
𝗗𝗜𝗙𝗘𝗥𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔𝗦: 𝗢𝗡𝗣 𝗩𝗦 𝗔𝗙𝗣En el Perú, existen dos caminos principales para ahorrar dinero para cuando seas anciano y dejes ...
21/09/2026

𝗗𝗜𝗙𝗘𝗥𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔𝗦: 𝗢𝗡𝗣 𝗩𝗦 𝗔𝗙𝗣

En el Perú, existen dos caminos principales para ahorrar dinero para cuando seas anciano y dejes de trabajar. El primero es la Oficina de Normalización Previsional (ONP), que es el sistema administrado por el Estado, y el segundo es la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), que es gestionado por empresas privadas. Ambos sistemas tienen el mismo objetivo final: darte un sueldo mensual cuando te jubiles. Sin embargo, funcionan de maneras completamente diferentes, por lo que es muy importante conocer cómo trabaja cada uno para elegir la opción que más te convenga para tu futuro.

La ONP funciona como un gran fondo común y solidario. Esto significa que todo el dinero que aportas cada mes no se guarda en una alcancía con tu nombre, sino que se junta con el dinero de todos los demás trabajadores. Ese fondo se usa directamente para pagar las pensiones de las personas que ya están jubiladas hoy en día. Para recibir una pensión en la ONP cuando seas mayor, el Estado te exige cumplir con dos requisitos obligatorios: haber aportado durante un mínimo de 20 años y tener al menos 65 años de edad. Si no llegas a cumplir con el tiempo mínimo de aportes, lamentablemente pierdes todo el dinero que entregaste.

Por otro lado, la AFP funciona de forma individual y privada a través de una Cuenta Individual de Capitalización (CIC). En este sistema, cada sol que aportas va directamente a una cuenta propia que te pertenece solo a ti, como si fuera una cuenta de ahorros en el banco. Las empresas privadas que administran este dinero lo invierten en diferentes proyectos y negocios para hacer que tu fondo crezca con el tiempo gracias a las ganancias generadas. A diferencia del Estado, aquí no te piden un mínimo de años aportados para recibir una pensión, y si decides no jubilarte de forma mensual, tienes la opción de retirar hasta el 95.5% de todo tu fondo acumulado al cumplir los 65 años.

Al momento de recibir el dinero de tu jubilación, los montos también se calculan de manera muy distinta. En la ONP, la ley establece límites fijos. En cambio, en la AFP no existen techos ni límites para tu pensión futura. El dinero que recibas dependerá completamente de todo lo que lograste ahorrar en tu vida laboral y de las ganancias que tu AFP consiguió al invertir tu dinero, por lo que tu sueldo de jubilado podría ser mucho más alto.

En conclusión, elegir entre la ONP y la AFP depende de tu situación laboral y de lo que busques para tu futuro. La ONP puede ser una opción atractiva si buscas la seguridad de una pensión mínima asegurada por el Estado para toda la vida, siempre y cuando tengas la certeza de que trabajarás formalmente por más de 20 años. Por el contrario, la AFP es ideal si deseas ser el único dueño de tus ahorros, tener la libertad de elegir cómo recibir tu dinero al jubilarte y buscar la oportunidad de que tu fondo crezca sin límites gracias a las inversiones del mercado.

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17/09/2026

𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢𝗦 𝗟𝗔𝗕𝗢𝗥𝗔𝗟𝗘𝗦

Los derechos laborales en Perú son un conjunto de normas legales que protegen al trabajador y garantizan condiciones de empleo justas y equitativas. La Constitución Política del Perú establece que el trabajo es un derecho fundamental y la base del bienestar social. Estas reglas buscan equilibrar la relación entre el empleador y el empleado, reconociendo que este último es la parte más vulnerable. El Estado protege de manera especial a sectores como las madres y los menores de edad. Ningún acuerdo privado puede disminuir estos beneficios mínimos.

Todo trabajador formal tiene derecho a percibir una retribución justa y a ser registrado en la Planilla Electrónica desde el primer día de labores. El pago mensual no puede estar por debajo de la Remuneración Mínima Vital establecida por ley. Esta remuneración tiene prioridad absoluta frente a cualquier otra obligación financiera del empleador. Estar en planilla activa el acceso inmediato a la seguridad social en salud y a los sistemas de pensiones. Esto formaliza el vínculo y otorga estabilidad básica.

La legislación peruana fija un límite estricto para la jornada de trabajo diaria y semanal. El empleado no debe laborar más de 8 horas al día ni superar las 48 horas a la semana. Asimismo, la persona tiene derecho a un tiempo diario de refrigerio y a un descanso continuo de 24 horas cada semana. Tras completar un año laborando, el trabajador accede a 30 días calendario de vacaciones remuneradas. Estas pausas obligatorias protegen la salud física y mental del personal.

Los beneficios sociales complementan los ingresos anuales del trabajador en el régimen formal. Entre los más importantes destacan las gratificaciones en julio y diciembre, además de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). La ley también protege al personal frente al despido arbitrario mediante indemnizaciones o reposición. Adicionalmente, el empleador debe proveer condiciones seguras y un seguro de vida adecuado para prevenir accidentes.

La supervisión del cumplimiento de estas normas corresponde al Estado mediante inspecciones técnicas. Puedes verificar información oficial y denuncias a través de los canales de la Sunafil. Las empresas que ignoran estas obligaciones enfrentan multas severas y procesos legales. Conocer tus garantías ayuda a frenar los abusos en el entorno profesional. El respeto a la normativa fomenta una economía más justa y ordenada.

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19/08/2026

DIPLOMADO: JEFES Y SUPERVISORES

Certifícate e incrementa tus oportunidades con nuestro "Diplomado en Formación de Jefes y Supervisores", y desarrolla competencias de liderazgo, supervisión y gestión de equipos para afrontar los desafíos del entorno laboral.

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18/08/2026

𝗗𝗘𝗦𝗖𝗔𝗡𝗦𝗢 𝗦𝗘𝗠𝗔𝗡𝗔𝗟

El descanso semanal obligatorio es un derecho fundamental e irrenunciable de todo trabajador, diseñado para salvaguardar su salud física y mental frente a las exigencias de la jornada laboral. En la legislación laboral peruana, este derecho se traduce en un período mínimo de 24 horas consecutivas de interrupción del trabajo en cada semana, el cual debe ser completamente remunerado por el empleador. Su principal objetivo es permitir que la persona recupere las energías desgastadas durante los días previos, reduciendo el estrés y previniendo el agotamiento crónico conocido como el síndrome de burnout.

La normativa establece que este descanso debe otorgarse de manera preferente los días domingo; sin embargo, no se trata de una regla absoluta o inamovible. Las empresas cuyos procesos de producción, servicios públicos o naturaleza de actividades no puedan detenerse están facultadas para fijar un día alternativo de la semana para el libre de su personal. Esto es muy común en sectores como el comercio, el turismo, los restaurantes y el transporte, donde los fines de semana suelen registrar la mayor afluencia de clientes y demanda operativa.

Un aspecto económico crucial es que la remuneración del día de descanso es equivalente a la de una jornada ordinaria de labor, pero se percibe de forma proporcional a los días efectivamente trabajados. Esto significa que si un empleado incurre en inasistencias injustificadas durante la semana laboral, el pago de su descanso dominical o sustitutorio sufrirá un descuento proporcional al tiempo perdido. Esta medida legal busca incentivar la puntualidad y la asistencia regular, premiando la constancia del colaborador con el goce íntegro de su salario dominical.

Cuando las necesidades urgentes o imprevistas de la empresa obligan a un empleado a laborar en su día de descanso programado, la ley contempla dos salidas posibles para evitar abusos. La primera de ellas es la sustitución, mediante la cual el empleador otorga un día libre de reemplazo durante la misma semana. La segunda alternativa ocurre cuando no hay un descanso sustitutorio, lo que activa el derecho a un pago triple: el salario ordinario ya incluido en el sueldo, el pago por la jornada extra realizada y una indemnización del 100% por el descanso sacrificado.

Existen regímenes laborales especiales, como la minería, la construcción civil o el trabajo en plataformas petroleras, donde se permite la acumulación de descansos debido a la lejanía o dificultad de los campamentos. En estos casos, se aplican los sistemas atípicos de jornadas (por ejemplo, 14 días de trabajo continuo seguidos de 7 días de descanso), garantizando siempre que la proporción de días libres no sea menor a la exigida por la ley general. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es la encargada de vigilar que estos esquemas respeten estrictamente la dignidad y el bienestar de los trabajadores.

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