14/08/2026
🚨 ¿SABÍAS ESTO SOBRE LA VIOLENCIA DE GÉNERO? 🚨
⚖️ La Corte Suprema (Casación 1827-2022, Lima Este) precisó que el contexto de violencia contra la mujer NO exige antecedentes o denuncias previas para acreditarse. Puede inferirse de las circunstancias objetivas del hecho, la ruptura de la convivencia o la presencia de estereotipos de género.
Fundamento destacado: Octavo. En relación con el agravio del recurrente sobre la supuesta incongruencia entre la acusación fiscal y la sentencia condenatoria, este Supremo Tribunal advierte que el representante del Ministerio Público formuló acusación[4] contra #########XX por tentativa de feminicidio, ilícito previsto en el artículo 108-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del mismo cuerpo normativo. Asimismo, precisó que los hechos ocurrieron en un contexto de violencia familiar, conforme al artículo 7 de la Ley 30364 que protege a las mujeres que tienen hijos en común con sus agresores. Dicha acusación fue debatida en audiencia y posteriormente dio lugar al auto de enjuiciamiento y a la sentencia condenatoria por el mismo delito. Por ello, no se advierte vulneración del principio de congruencia.
Por otro lado, aunque la defensa sostiene que no existen denuncias previas que acrediten que el procesado ejercía violencia familiar (contra la agraviada o sus hijos), este Supremo Tribunal considera necesario precisar que el contexto de violencia contra la mujer no se acredita exclusivamente mediante antecedentes o denuncias anteriores[5]. En efecto, dicho contexto puede inferirse de las circunstancias objetivas y relacionales en las que se produjo el hecho investigado (ruptura de una relación de convivencia), así como de la presencia de un estereotipo de género (el procesado, al advertir que la agraviada, quien era la madre de su hijo, le era infiel, intentó quitarle la vida), considerando a la mujer como parte de su propiedad. Por lo tanto, al haberse acreditado que los hechos ocurrieron dentro de una relación de violencia familiar, corresponde desestimar el agravio planteado.
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