Instituto Jurídico Vitae Iuris

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🎓⚖️ ¡La actualización jurídica que estabas esperando!El Instituto Jurídico Vitae Iuris te invita a participar en el II C...
21/08/2026

🎓⚖️ ¡La actualización jurídica que estabas esperando!

El Instituto Jurídico Vitae Iuris te invita a participar en el II Ciclo de Conferencias Magistrales, un espacio académico diseñado para fortalecer tus conocimientos y mantenerte al día con los principales cambios y desafíos del Derecho.

📚 Temas:
✅ Derecho Penal y Procesal Penal
✅ Derecho Administrativo
✅ Derecho Electoral

📅 Fechas: 25, 26 y 27 de agosto
🕗 Hora: 8:00 p.m.
💻 Modalidad: Virtual vía Google Meet
🎖️ Certificación gratuita
👨‍🏫 Ponentes especialistas
📈 Actualización jurídica profesional
🎯 Vacantes limitadas

✨ Evento totalmente GRATUITO y abierto a toda la comunidad jurídica.

📲 Inscripciones: 947 962 783 - 915 201 209

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🚨 ¡ALERTA JURÍDICA Y ECONÓMICA! OFICIALIZAN SUBSIDIO PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE TRAS ALZA DE COMBUSTIBLES ⛽🚌🚚Mediante ...
17/08/2026

🚨 ¡ALERTA JURÍDICA Y ECONÓMICA! OFICIALIZAN SUBSIDIO PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE TRAS ALZA DE COMBUSTIBLES ⛽🚌🚚Mediante el Decreto de Urgencia N° 007-2026, el Gobierno aprobó medidas extraordinarias para mitigar el impacto del incremento internacional de los hidrocarburos y frenar la «inflación por costos» que amenaza la economía de los hogares peruanos.
📌 ¿EN QUÉ CONSISTE EL SUBSIDIO Y CUÁLES SON SUS MECANISMOS?El Decreto de Urgencia establece dos esquemas diferenciados por un periodo de 3 meses (hasta noviembre de 2026):
1️⃣ META-Nacional (Mecanismo a Nivel Nacional):
Monto: Entregará S/ 4.00 por galón de diésel B5 y B20 adquirido con comprobante electrónico. Límite: Aplica según topes máximos mensuales por categoría vehicular (M2, M3, N1, N2 y N3). Solicitud: Única por mes a través de la mesa de partes virtual de la ATU.
2️⃣ META-Lima y Callao (Mecanismo para Lima y Callao):
Monto: Se calcula por kilometraje efectivo recorrido validado por GPS conectado al Centro de Gestión de la ATU. Factores: S/ 0.50/km (Ómnibus), S/ 0.40/km (Minibús) y S/ 0.30/km (Microbús). 👥 ¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS? Acceden exclusivamente los transportistas que cuenten con autorización y vehículos habilitados vigentes al inicio de la norma:
✅ Transportistas de transporte público regular de pasajeros (ámbito provincial, regional y nacional).
✅ Transportistas del servicio público de transporte de mercancías.
✅ Operadores autorizados por la ATU en Lima y Callao.
⚠️ Requisitos clave: RUC en estado "activo" y "habido", acreditación vía comprobantes de pago electrónicos en grifos formales (registrados en OSINERGMIN) y (para Lima/Callao) SOAT/CAT e ITV vigentes. ⚖️ ANÁLISIS JURÍDICO VITAE IURIS:
La norma busca garantizar la continuidad de un servicio público esencial y evitar que el encarecimiento logístico sea trasladado a los pasajes o a la canasta básica familiar. Asimismo, otorga carácter intangible al subsidio (protegiéndolo de embargos o retenciones) y encomienda temporalmente a la ATU la gestión operativa centralizada para evitar duplicidades.
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Atención! ¿Necesitas asesoría legal de calidad y sin costo? ¡El Instituto Jurídico Vitae Iuris está para ayudarte!¿Tiene...
14/08/2026

Atención! ¿Necesitas asesoría legal de calidad y sin costo? ¡El Instituto Jurídico Vitae Iuris está para ayudarte!

¿Tienes un problema legal y no sabes a quién acudir? ¡No busques más! Te ofrecemos asesoría legal totalmente gratuita en materia civil. Nuestro equipo de expertos está listo para resolver tus dudas y defender tus derechos.

¿Qué servicios legales te ofrecemos?

Procesos de Alimentos: Te ayudamos a obtener la pensión alimenticia que te corresponde por ley.

Rectificación de Partida de Nacimiento: Corregimos cualquier error en tu partida de nacimiento de forma rápida y eficiente.

Cambio de Nombre: Te asesoramos en el proceso de cambio de nombre para que se ajuste a tu identidad.

Tenencia: Te ayudamos a obtener la tenencia de tus hijos si así lo deseas.

Régimen de Visitas: Establecemos un régimen de visitas justo y equitativo para que puedas ver a tus hijos con regularidad.

Y otros servicios legales: Consulta con nosotros sobre cualquier otro problema legal que tengas en materia civil.

¿Por qué elegirnos?

Asesoría Legal Gratuita: No te cobramos nada por nuestra asesoría legal.

Atención Personalizada: Te brindamos una atención personalizada y cercana para que te sientas cómodo y seguro.

Soluciones Legales Efectivas: Buscamos soluciones legales efectivas que se ajusten a tus necesidades.

¡No pierdas más tiempo! Contáctanos hoy mismo y agenda tu cita gratuita.

Llámanos o envíanos un WhatsApp al: 947962783 o al 920902314.

¡No dejes que tus problemas legales te abrumen! El Instituto Jurídico Vitae Iuris está aquí para ayudarte. ¡Contáctanos ya!

🚨 ¿SABÍAS ESTO SOBRE LA VIOLENCIA DE GÉNERO? 🚨⚖️ La Corte Suprema (Casación 1827-2022, Lima Este) precisó que el context...
14/08/2026

🚨 ¿SABÍAS ESTO SOBRE LA VIOLENCIA DE GÉNERO? 🚨

⚖️ La Corte Suprema (Casación 1827-2022, Lima Este) precisó que el contexto de violencia contra la mujer NO exige antecedentes o denuncias previas para acreditarse. Puede inferirse de las circunstancias objetivas del hecho, la ruptura de la convivencia o la presencia de estereotipos de género.

Fundamento destacado: Octavo. En relación con el agravio del recurrente sobre la supuesta incongruencia entre la acusación fiscal y la sentencia condenatoria, este Supremo Tribunal advierte que el representante del Ministerio Público formuló acusación[4] contra #########XX por tentativa de feminicidio, ilícito previsto en el artículo 108-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del mismo cuerpo normativo. Asimismo, precisó que los hechos ocurrieron en un contexto de violencia familiar, conforme al artículo 7 de la Ley 30364 que protege a las mujeres que tienen hijos en común con sus agresores. Dicha acusación fue debatida en audiencia y posteriormente dio lugar al auto de enjuiciamiento y a la sentencia condenatoria por el mismo delito. Por ello, no se advierte vulneración del principio de congruencia.

Por otro lado, aunque la defensa sostiene que no existen denuncias previas que acrediten que el procesado ejercía violencia familiar (contra la agraviada o sus hijos), este Supremo Tribunal considera necesario precisar que el contexto de violencia contra la mujer no se acredita exclusivamente mediante antecedentes o denuncias anteriores[5]. En efecto, dicho contexto puede inferirse de las circunstancias objetivas y relacionales en las que se produjo el hecho investigado (ruptura de una relación de convivencia), así como de la presencia de un estereotipo de género (el procesado, al advertir que la agraviada, quien era la madre de su hijo, le era infiel, intentó quitarle la vida), considerando a la mujer como parte de su propiedad. Por lo tanto, al haberse acreditado que los hechos ocurrieron dentro de una relación de violencia familiar, corresponde desestimar el agravio planteado.

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🚨 ¡ATENCIÓN COMUNIDAD JURÍDICA Y TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO! 🚨⚖️ PRECEDENTE CLAVE DE LA CORTE SUPREMA: La Tercera S...
13/08/2026

🚨 ¡ATENCIÓN COMUNIDAD JURÍDICA Y TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO! 🚨⚖️ PRECEDENTE CLAVE DE LA CORTE SUPREMA: La Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria ha emitido la Sentencia Casatoria Motivación en Serie N.° 06-2026-3SDCST, fijando principios jurisprudenciales vinculantes de máxima relevancia sobre la Ley N.° 24041 y el régimen del D. Leg. N.° 276. 📌 ¿Qué establece este pronunciamiento supremo?
1️⃣ La Ley N.° 24041 otorga protección contra el despido, mas NO contempla la desnaturalización de contratos ni autoriza el ingreso automático a la carrera pública o empleo público.
2️⃣ Dicha protección está dirigida exclusivamente a los servidores públicos contratados bajo el Decreto Legislativo N.° 276.
3️⃣ NO resulta aplicable a contrataciones civiles (Locación de Servicios) ni a otros regímenes laborales distintos al D. Leg. 276.
4️⃣ Las contrataciones sujetas a temporalidad o proyectos específicos quedan excluidas de sus beneficios. 💡 ¿Quieres mantenerte actualizado con el análisis legal, jurisprudencia y capacitaciones de alto nivel?
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⚖️ ¡IMPORTANTE EN EL ÁMBITO CONSTITUCIONAL Y PENAL!El Tribunal Constitucional y las instancias judiciales vuelven a marc...
13/08/2026

⚖️ ¡IMPORTANTE EN EL ÁMBITO CONSTITUCIONAL Y PENAL!

El Tribunal Constitucional y las instancias judiciales vuelven a marcar un hito en la aplicación de la extensión de efectos en el proceso penal.

📌 La anulación de la sentencia contra Nadine Heredia, a partir del criterio aplicado a Ollanta Humala, abre un debate técnico fundamental sobre la garantía del debido proceso, la motivación de las resoluciones judicial y la igualdad de trato procesal entre coimputados.

👉 ¿Qué opinas sobre el alcance de la extensión de los efectos de las sentencias del TC? Déjanos tu análisis jurídico en los comentarios.


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⚖️ ¿Conoces la diferencia entre Tocamiento Indebido y Acto de Connotación Sexual?En el Instituto Jurídico Vitae Iuris, t...
12/08/2026

⚖️ ¿Conoces la diferencia entre Tocamiento Indebido y Acto de Connotación Sexual?

En el Instituto Jurídico Vitae Iuris, te explicamos los elementos objetivos según la Casación 36-2020, Selva Central:

🚫 Tocamiento Indebido: Contacto físico en zonas íntimas o erógenas.
🕵️‍♂️ Acto de Connotación Sexual: Roces o contacto en cualquier parte del cuerpo que implique una insinuación sexual.
🔥 Acto Libidinoso: Conductas lascivas dirigidas a obtener satisfacción erótica, atentando contra el pudor de la víctima.

Fundamento destacado: 12.5. Como segundo elemento objetivo, se presentan tres variantes:

a. Realizar sobre una persona tocamientos indebidos en sus partes íntimas; el sujeto activo realiza contacto físico indebido (prohibidos o inmundos) en el cuerpo de la víctima, sean estas palpaciones, tocamiento propiamente dicho, manoseos de las partes genitales, las zonas erógenas o cualquier parte del aspecto somático.

b. Realizar sobre una persona actos de connotación sexual en cualquier parte de su cuerpo; el sujeto activo realiza actos de tocamientos indebidos o roces corporales, en cualquier parte del cuerpo que importen una insinuación de carácter sexual.

c. Realizar sobre una persona actos libidinosos; el agente realiza actos libidinosos (lascivos, lúbricos, eróticos, lujuriosos e impúdicos) sobre el cuerpo de la víctima, contrarios al pudor, los cuales se efectúan con la finalidad de obtener una satisfacción erótica o lujuriosa que atenta contra el pudor de la víctima.

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La Corte Suprema ha sentado un precedente clave respecto a los eventos de fuerza mayor o caso fortuito en el ámbito labo...
10/08/2026

La Corte Suprema ha sentado un precedente clave respecto a los eventos de fuerza mayor o caso fortuito en el ámbito laboral.

📌 Criterio Jurisprudencial (Cas. Lab. 28551-2023, Ica):

No se configura como accidente de trabajo el fallecimiento de un trabajador cuando este se produce a consecuencia de un sismo, aun si el hecho ocurre dentro del centro de labores y durante el horario de trabajo.

El origen del evento responde a una causa natural imprevisible y ajena al riesgo propio de la actividad laboral.

¡Es fundamental conocer la jurisprudencia para una correcta aplicación de la responsabilidad empresarial y el Derecho Laboral! 📜✨

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El Habeas Corpus es un proceso constitucional de trámite urgente que protege tu libertad personal frente a detenciones a...
10/08/2026

El Habeas Corpus es un proceso constitucional de trámite urgente que protege tu libertad personal frente a detenciones arbitrarias, ilegales o cualquier acto que la vulnere de forma indebida.

📌 Puntos clave de esta garantía constitucional:

¿Cuándo procede? Ante detenciones sin orden judicial, excesos en la detención o amenazas a tu libertad.

¿Quién puede presentarlo? La persona afectada o cualquier tercero en su nombre ante el juez constitucional más cercano.

Base Legal: Art. 200° Inciso 1 de la Constitución Política del Perú y arts. 25° al 30° del Código Procesal Constitucional.

¡El Habeas Corpus es tu escudo para recuperar la libertad cuando esta sea amenazada! 📜✨

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El Tribunal Constitucional y la Corte Suprema establecen un criterio clave: la preservación de la libertad personal fren...
09/08/2026

El Tribunal Constitucional y la Corte Suprema establecen un criterio clave: la preservación de la libertad personal frente a una detención indebida no puede considerarse, por sí sola, como un indicador de peligro de fuga.

📌 Puntos clave:

Caso de referencia: Exp. 00117-2026-PHC/TC | Casación 50-2020-Tacna.

La valoración del peligro de fuga exige hechos objetivos, análisis de arraigo y motivación concreta por parte del juez.

Proteger los derechos fundamentales es el pilar de un debido proceso.

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