10/04/2025
?Cómo será el pago si laboras los feriados por Semana Santa?
En caso de trabajar los feriados Jueves y Viernes Santo, sin descanso sustitutorio, los trabajadores tendrán derecho a percibir “triple” remuneración.
informa que, conforme al artículo 6 del D. Leg. 713-Ley de Descansos Remunerados, el 17 y el 18 de abril -considerados Jueves y Viernes Santo– son feriados nacionales no laborables para los trabajadores públicos y privados.
Los trabajadores tienen derecho a percibir, por los días feriados no laborables, la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, por cada día feriado.
No obstante, explica que, para el caso de trabajadores del sector privado que acuerden con su empleador laborar el Jueves o Viernes Santo o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior, deberán percibir por cada feriado una “triple” remuneración, es decir, una corresponde a la labor efectuada, más una sobretasa de 100 %.
Por ejemplo, si el trabajador percibe una remuneración de S/ 1 500 (S/ 50 diarios), de laborar los dos feriados y no tener descanso sustitutorio en otros días, tendrá derecho a percibir tres remuneraciones por cada día.
“Esto es S/ 50 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 100 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)”,
Ello también se aplica para los trabajadores que laboren en la modalidad de teletrabajo o remoto.
Además, si el Jueves o Viernes Santo coincide con el día de descanso semanal, el trabajador solo percibirá la remuneración por el descanso semanal y no por el feriado.
Tecorsa Sac
Consultora Contable ,Tributario y Aduanero .
13/07/2024