Gpublic - Portal del Gestor Público

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A través de la presente página se pretende brindar apoyo a los gestores públicos de las distintas Gpublic - Portal del Gestor Público

06/08/2026

🚨 PASOS PARA DECLARAR LA NULIDAD DE UN CONTRATO PÚBLICO

¿Detectaste una posible causal de nulidad? La entidad no puede anular el contrato de inmediato. Debe seguir el procedimiento previsto por la Ley.

📌 Paso a paso:

1️⃣ Se identifica el supuesto de nulidad.

2️⃣ La parte solicita el pronunciamiento de la entidad.

3️⃣ El contratista presenta sus descargos en 5 días hábiles.

4️⃣ Se elaboran los informes técnico y legal.

5️⃣ La Autoridad de la Gestión Administrativa, en ejercicio de una facultad indelegable, decide:

❌ Declarar la nulidad del contrato.

✔️ O autorizar la continuación de su ejecución.

Interesante material PPT

⚠️ Recuerda: antes de decidir, la entidad debe garantizar el derecho de defensa del contratista y sustentar técnicamente su decisión.

💬 ¿Crees que este procedimiento brinda un adecuado equilibrio entre el interés público y el derecho de defensa del contratista?



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26/07/2026

🚨 ¿EN COMPRA DE TERRENO, CONTRATASTE A UN FAMILIAR? ¡CUIDADO CON LA VACANCIA!

⚠️ Una contratación pública(COMPRA DE TERRENO) puede terminar no solo en una controversia administrativa… también puede poner en riesgo el cargo de una autoridad municipal.

Una reciente resolución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) vuelve a poner sobre la mesa un tema que debe preocupar a alcaldes, regidores y funcionarios: la contratación de familiares y la posible injerencia de las autoridades en las decisiones de contratación de las municipalidades.

📌 ¿Cuál es el punto crítico?

En los casos de vacancia por nepotismo, no basta con analizar quién firmó el contrato o quién emitió la orden de servicio.

También puede resultar relevante determinar si la autoridad municipal:

🔎 ¿Intervino directa o indirectamente en la contratación?

🔎 ¿Tuvo conocimiento de la contratación del familiar?

🔎 ¿Permitió o toleró la contratación pese a conocer el vínculo familiar?

🔎 ¿Realizó alguna actuación para evitar o impedir la contratación?

⚖️ La gran lección para las autoridades municipales:

El hecho de que un alcalde o regidor no haya firmado directamente el contrato no necesariamente elimina el riesgo de una controversia por nepotismo.

En materia de contrataciones, la injerencia indirecta puede convertirse en un elemento determinante cuando se analiza la responsabilidad de una autoridad.

🚨 ATENCIÓN ALCALDES Y REGIDORES:

Si existe un vínculo familiar con una persona que presta servicios a la municipalidad, es fundamental actuar con transparencia, diligencia y trazabilidad documental.

📄 Las oposiciones, comunicaciones, abstenciones y acciones realizadas oportunamente pueden resultar relevantes para demostrar que la autoridad no intervino ni permitió una contratación irregular.

🚨Quieres certificarte ante el OECE unite a nuestro grupo y web:
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25/07/2026

⚠️ ¿NO ADJUDICASTE NI COMPROMETISTE EL PRESUPUESTO AL 31 DE JULIO? TU PROCEDIMIENTO PODRÍA SER CANCELADO

🚨 ¡ATENCIÓN DEC, ÁREAS USUARIAS Y COMITÉS DE SELECCIÓN!

La Ley N.° 32732 introduce una disposición que podría tener un impacto directo en determinados procedimientos de selección que se encuentren en curso durante el Año Fiscal 2026.

📌 ¿Qué dispone la norma?

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia, con la finalidad de financiar prioritariamente intervenciones de preparación ante el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño y acciones de seguridad ciudadana.

📌 ¿Qué recursos pueden ser materia de estas modificaciones?

La disposición alcanza los recursos de Recursos Ordinarios correspondientes a créditos presupuestarios que no hayan sido comprometidos al 31 de julio de 2026, vinculados a:

🔹 Genérica de gasto 2.3: Bienes y Servicios.

🔹 Genérica de gasto 2.6: Adquisición de Activos No Financieros.

La autorización comprende tanto:

✅ Recursos incorporados mediante modificaciones presupuestarias aprobadas por norma con rango de ley.

✅ Recursos asignados o transferidos para financiar los fines de los fondos contemplados en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2026.

🚨 ¿Y qué pasa con los procedimientos de selección?

Aquí aparece el punto que debe encender las alertas en las entidades.

Si, como consecuencia de la aplicación de esta disposición, se ven involucrados procedimientos de selección que no han culminado o en los que no se ha otorgado la buena pro, corresponde:

❌ La cancelación del procedimiento de selección.

📉 La respectiva rebaja de la certificación presupuestaria.

👤 Y todo ello bajo responsabilidad del titular de la entidad.

🔎 ¿Qué deberían revisar las entidades?

Si tienes un procedimiento de selección en marcha, es fundamental verificar:

📅 ¿El crédito presupuestario estaba comprometido al 31 de julio de 2026?

💰 ¿Los recursos corresponden a las genéricas 2.3 o 2.6?

🏆 ¿Se otorgó la buena pro?

📄 ¿El procedimiento ya culminó?

⚠️ La respuesta a estas preguntas será clave para determinar si el procedimiento podría verse afectado por esta disposición.

💡 EL PUNTO CRÍTICO

Una entidad puede haber iniciado un procedimiento de selección y encontrarse en plena tramitación; sin embargo, si los recursos presupuestarios están comprendidos en el supuesto de la norma y el procedimiento no ha culminado o no cuenta con buena pro, podría generarse la necesidad de cancelarlo y rebajar la certificación presupuestaria.

🚨 DEC, oficinas de presupuesto y áreas usuarias: este es un tema que requiere seguimiento inmediato.

💬 PREGUNTA PARA EL DEBATE:

¿Es razonable cancelar un procedimiento de selección que ya está en marcha para reorientar los recursos hacia la Reserva de Contingencia?

🤔 ¿Qué ocurre con los postores que ya participaron?

🤔 ¿Cómo deberían coordinar el OEC y la Oficina de Presupuesto para evitar contingencias?

👇 ¿Qué opinas? ¿Esta medida fortalece la capacidad de respuesta del Estado o genera incertidumbre en las contrataciones públicas?

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y

24/07/2026

🚨 MEF PUBLICA GUÍA PARA MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

¿Tu entidad necesita realizar una modificación presupuestaria? Antes de mover recursos, ojo con las reglas. 📢

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General de Presupuesto Público, publicó la Guía para Modificaciones Presupuestarias 2026, una herramienta práctica que reúne y sistematiza las principales disposiciones aplicables durante el Año Fiscal 2026.

📌 ¿Qué encontrarás en esta guía?

✅ Las reglas generales para realizar modificaciones presupuestarias, en el marco del Decreto Legislativo N.° 1440.

✅ Disposiciones especiales aplicables a inversiones y proyectos.

✅ Reglas vinculadas a la Gestión del Riesgo de Desastres previstas en la Ley de Presupuesto 2026.

✅ Criterios y procedimientos que deben considerar los operadores.

✅ Responsabilidades y principales reglas para adoptar decisiones presupuestarias.

🎯 ¿A quiénes les interesa especialmente?

A los servidores de las Oficinas de Presupuesto, las OPMI y a los operadores de las entidades de los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local.

💡 La lección es clara: una modificación presupuestaria no debe verse como un simple trámite. Una decisión mal sustentada puede afectar la programación institucional y el uso eficiente de los recursos públicos.

👉 La guía busca convertirse en una referencia práctica para facilitar una aplicación uniforme de la normativa y fortalecer la calidad de la gestión presupuestaria.

Link de descarga de Guia:https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10362655/143902-guia-para-modificaciones-presupuestarias-2026_final3.pdf

24/07/2026

🚨 ¡CUIDADO! UN VICIO OCULTO PUEDE APARECER CUANDO LA OBRA YA ESTÁ EN USO

¿Una entidad recibe una obra y con eso termina toda responsabilidad del contratista? No necesariamente.

Los vicios ocultos son aquellos defectos o deficiencias que no pudieron ser detectados al momento de la recepción de la obra, pero que aparecen posteriormente y afectan su calidad, funcionalidad o correcta prestación del servicio.

🏗️ ¿Por qué son importantes?

Porque la recepción de una obra no significa que la entidad renuncie a reclamar por defectos ocultos que posteriormente sean identificados y que sean atribuibles al contratista.

📌 En la práctica, el problema surge cuando, después de recibida y puesta en funcionamiento una obra, aparecen:

❌ Fisuras o fallas estructurales.

❌ Filtraciones.

❌ Deficiencias en instalaciones.

❌ Fallas en sistemas o componentes que no podían advertirse durante la recepción.

⚠️ Pero atención: no todo defecto posterior constituye automáticamente un vicio oculto. Es necesario analizar, entre otros aspectos, cuándo apareció, si era detectable al momento de la recepción, cuál es su causa y si resulta atribuible al contratista.

🎯 Lección para las entidades:

La recepción de una obra no debe entenderse como un simple trámite. La entidad debe realizar una adecuada verificación y documentar las condiciones en las que recibe la prestación.

Y si posteriormente aparece un defecto que podría constituir un vicio oculto, debe actuar oportunamente, realizando las evaluaciones técnicas y legales correspondientes.

💬 PREGUNTA PARA EL DEBATE:

¿En las obras públicas, las entidades están preparadas para detectar y sustentar técnicamente los vicios ocultos después de la recepción?

👇 ¿Has conocido algún caso en el que una obra aparentemente terminada presentó problemas poco tiempo después de ser recibida?

Link de descarga: https://drive.google.com/file/d/1nxST2FZJ0lIH99NzlQ1u0tFszJwjYG1E/view



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22/07/2026

⚖️ ¿CÓDIGO CIVIL O LPAG? EL OECE ACLARA QUÉ NORMA SE APLICA EN LA EJECUCIÓN DE CONTRATOS PÚBLICOS

👉 ¿Qué norma se aplica supletoriamente cuando la normativa de contrataciones no regula una situación durante la ejecución contractual?

La Opinión N.° D061-2026-OECE-DTN establece una distinción fundamental:

🔹 Durante la ejecución contractual: ante un vacío de la normativa de contrataciones públicas, corresponde recurrir supletoriamente al Código Civil, siempre que sus disposiciones sean compatibles con la contratación pública.

🔹 En las actuaciones internas de la entidad: cuando se trata del acto administrativo mediante el cual el funcionario u órgano competente expresa la voluntad de la entidad —por ejemplo, la decisión de resolver el contrato—, pueden aplicarse supletoriamente las reglas de la LPAG, siempre que exista un vacío normativo y se supere el análisis de compatibilidad.

⚖️ La clave está en distinguir dos planos:

📌 La relación contractual entre entidad y proveedor → Código Civil, de manera supletoria.

📌 La actuación interna de la entidad para formar y expresar su voluntad → LPAG, de manera supletoria y bajo las condiciones señaladas.

💡 En otras palabras: no se trata de elegir libremente entre la LPAG y el Código Civil. Primero debe existir un vacío en la normativa de contrataciones y luego analizarse si la norma supletoria es compatible con la naturaleza de la actuación.

🔥 Pregunta para el debate:

Si la entidad decide resolver un contrato, ¿dónde termina la relación contractual y dónde empieza el acto administrativo?

¿La resolución contractual debe analizarse principalmente desde la lógica del Código Civil o desde las reglas de la LPAG?

👇 Te leo en los comentarios.

Link de descarga: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10280170/8353810-opinion-d061-2026-oece-dtn.pdf?v=1783545244

18/07/2026

🚨 ¡SE VIENE LA CERTIFICACIÓN DE LOS OPERADORES DE INVERSIONES PÚBLICAS! CONOCE EL NUEVO REGLAMENTO DE INVIERTE.PE 🚨

Con la aprobación del nuevo Reglamento del D.L. N.° 1252, el Gobierno fortalece el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) e incorpora un aspecto innovador: la certificación de los operadores del sistema, como parte del proceso de profesionalización en los tres niveles de gobierno.

📌 ¿Qué más establece el nuevo Reglamento?

🎯 Ámbito de aplicación

Será de cumplimiento obligatorio para las entidades y empresas públicas no financieras del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que gestionen inversiones públicas.

🏛️ Ente rector

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI), continúa siendo el ente rector del Sistema.

⚙️ ¿Quiénes son los operadores del Sistema?

✔️ Órgano Resolutivo (OR).

✔️ Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI).

✔️ Unidad Formuladora (UF).

✔️ Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI).

🔄 El ciclo de inversión

El Reglamento mantiene las cuatro fases del ciclo de inversión:

📍 Programación Multianual.

📍 Formulación y Evaluación.

📍 Ejecución.

📍 Funcionamiento.

🆕 La gran novedad

El Reglamento incorpora la certificación de los operadores del Sistema, promoviendo el fortalecimiento de capacidades y la profesionalización de quienes intervienen en la gestión de las inversiones públicas.

🎯 El objetivo es que las decisiones de inversión sean adoptadas por operadores con mayores competencias técnicas, contribuyendo a mejorar la calidad de los proyectos y el cierre de brechas en beneficio de la ciudadanía.

Entre las principales novedades destacan:

✅ Fortalecimiento de la programación multianual y del cierre de brechas.

✅ Nuevas responsabilidades para los operadores del sistema en todas las fases del ciclo de inversión.

✅ Mayor énfasis en el seguimiento, evaluación y cierre de las inversiones.

✅ Incorporación progresiva de metodologías como BIM para mejorar la gestión de los proyectos.

✅ Reglas para fortalecer la fase de funcionamiento y el mantenimiento de los activos públicos

💬 Pregunta para el debate

¿Crees que la certificación de los operadores mejorará realmente la ejecución de las inversiones públicas o el principal problema sigue siendo la falta de recursos y gestión en las entidades?

👇 ¡Comparte tu opinión!

Link de descarga: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10340059/8402978-decreto-supremo-n-140-2026-ef.pdf?v=1784412578



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16/07/2026

🚨 ¿SABES CUÁNTOS TIPOS DE VALORIZACIONES EXISTEN EN UNA OBRA PÚBLICA?

Muchos profesionales creen que toda valorización corresponde al avance de la obra. Sin embargo, la normativa distingue varios tipos, y cada uno tiene un origen y una finalidad diferente.

📌 Conocer esta diferencia evita errores en la ejecución contractual y en el reconocimiento de pagos.

📋 Estos son los principales tipos de valorizaciones:

✅ Valorización de la obra principal: corresponde al avance de las prestaciones previstas en el contrato.

✅ Valorización de obras adicionales: deriva de la ejecución de prestaciones adicionales aprobadas.

✅ Valorización de mayores metrados: reconoce las cantidades efectivamente ejecutadas cuando corresponde su aplicación.

✅ Valorización de mayores gastos generales: se origina, entre otros supuestos, por ampliaciones de plazo que generan costos adicionales.

✅ Valorización de intereses legales: procede cuando existe retraso en el pago de valorizaciones por parte de la entidad.

⚠️ No todas las valorizaciones obedecen al mismo hecho generador. Confundirlas puede ocasionar observaciones, pagos indebidos o controversias durante la ejecución de la obra.

🎯 La clave está en identificar correctamente el origen de cada valorización antes de tramitar su reconocimiento.

💬 Pregunta para el debate:

¿Cuál de estas valorizaciones genera más controversias en la ejecución de obras públicas?

🔹 Obras adicionales.
🔹 Mayores metrados.
🔹 Mayores gastos generales.
🔹 Intereses legales.

👇 ¡Comparte tu experiencia en los comentarios!



PPT:

14/07/2026

🚨 ¡CUIDADO CON EL TÉRMINO "AFINES"! : Podrían ser observadas o anuladas. 🚨

Muchos creen que basta con colocar la palabra "afines" en las bases para ampliar la experiencia que pueden acreditar los postores.

⚠️ El Tribunal de Contrataciones Públicas acaba de decir que no.

En la Resolución N.° 6647-2026-TCP-S3, el Tribunal detectó de oficio un vicio de nulidad porque las bases exigían experiencia en la especialidad "Represas, Irrigaciones y Afines", incluyendo la tipología "afines", pero nunca precisaron cuáles eran esas tipologías.

📌 ¿Por qué es importante?

Porque cada postor podía interpretar de manera distinta qué debía entenderse por "afines", generando incertidumbre y afectando la igualdad de trato y la transparencia del procedimiento.

El Tribunal fue claro:

❌ No basta decir "obras afines".

✅ La entidad debe definir expresamente cuáles son esas tipologías.

De lo contrario, las bases contravienen el Reglamento, la Resolución Directoral N.° 0016-2025-EF/54.01 y las Bases Estándar, lo que puede dar lugar a la nulidad del procedimiento de selección.

🎯 Lección para las entidades

Las bases deben ser claras, objetivas y precisas. Un término ambiguo puede terminar anulando todo un proceso de contratación.

💬 Pregunta para el debate:

¿Crees que muchas entidades siguen utilizando términos como "afines" sin definir su alcance, generando barreras o interpretaciones distintas entre los postores?

👇 Te leo en los comentarios.

📌 Link de descarga: https://www.gob.pe/institucion/oece/normas-legales/8338611-6647-2026-tcp-s3



Agenda tu asesoria: www.contratamas.com

13/07/2026

🚨 ¿La Buena Pro ya no se consentirá manualmente? Conoce el nuevo cambio en el SEACE

A partir del 15 de junio de 2026, el OECE implementó en el SEACE la funcionalidad de Consentimiento Automático de la Buena Pro para los procedimientos de Concurso Público de Servicios, como parte de la modernización y automatización de las contrataciones públicas.

✅ ¿Qué significa esto?
Una vez vencido el plazo legal para interponer recurso de apelación, el sistema registrará automáticamente el consentimiento de la Buena Pro, reduciendo actuaciones manuales y agilizando el procedimiento.

⚠️ Pero cuidado, la automatización no aplica en todos los casos.

El consentimiento automático NO se ejecutará cuando:

🔹 El vencimiento del plazo para apelar coincida con un viernes o con el día hábil anterior a un feriado. En estos casos, la Entidad deberá registrar el consentimiento de forma manual.

🔹 El procedimiento se encuentre en estado "Suspendido" o "Apelado". En estos supuestos, el consentimiento deberá registrarse de acuerdo con las actuaciones derivadas del recurso de apelación.

📌 Este cambio se implementa inicialmente para los Concursos Públicos de Servicios, previéndose su incorporación progresiva en los demás procedimientos de selección.

¿Qué deben hacer las Entidades y los operadores logísticos?

✔️ Verificar si el procedimiento se encuentra dentro de los supuestos excluidos.
✔️ No asumir que el consentimiento siempre será automático.
✔️ Revisar los estados del procedimiento antes de continuar con la suscripción del contrato.
✔️ Actualizar los procedimientos internos y capacitar al personal encargado del SEACE.

link de aviso: https://www.gob.pe/institucion/oece/noticias/1416026-aviso-consentimiento-automatico-de-la-buena-pro-en-los-procedimientos-de-concurso-publico-de-servicios-en-el-seace

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