20/03/2017
MODIFICAN EL “REGLAMENTO DE LA LEY N° 30225,
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Con Decreto Supremo N° 056-2017-EF, publicado en "El Peruano" el 19 de marzo de 2017 se modifica el “Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF”.
Modificación de los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 20, 21, 23, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 51, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 62, 64, 65, 67, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 91, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 106, 107, 108, 111, 114, 115, 116, 117, 120, 122, 124, 126, 128, 135, 138, 139, 142, 143, 145, 149, 151, 152, 153, 154, 159, 160, 163, 164, 166, 170, 171, 175, 176, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 189, 190, 191, 192, 193, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 207, 212, 213, 215, 216, 218, 219, 220, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 240, 242, 243, 244, 245, 246, 248, 249; Octava, Novena, Décima Cuarta, Décima Sexta y Décima Séptima Disposiciones Complementarias Finales; Primera y Décima Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias; y, la definición de Metrado y Requerimiento del Anexo Único de Definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los quince (15) días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, excepto la incorporación del artículo 248-A en el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que entra en vigencia a partir del día siguiente de dicha publicación.
Los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de las modificaciones al Reglamento de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobadas mediante el presente Decreto Supremo, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria. Igual regla se aplica para el perfeccionamiento de los contratos que deriven de los mencionados procedimientos de selección.
El OSCE, mediante comunicado, informa la oportunidad de entrada en funcionamiento de la
notificación electrónica de los recursos de apelación, establecida en los artículos 103 y 104 del Reglamento de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificados mediante el presente Decreto Supremo. Mientras no se implemente dicha funcionalidad, la Entidad y el Tribunal deberán efectuar la notificación del recurso de apelación, a que se refieren los artículos 103 y 104 del referido Reglamento, de manera personal.
Bajar modificación del Reglamento de la Ley N° 30225 del siguiente enlace https://goo.gl/xxAQEa
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