24/02/2026
👉 La 𝗡𝗜𝗖 𝟰𝟭 “𝘼𝙜𝙧𝙞𝙘𝙪𝙡𝙩𝙪𝙧𝙖” excluye explícitamente de su alcance a las plantas productoras; en su lugar, la 𝗡𝗜𝗖 𝟭𝟲 se aplica a estos activos.
📌 Intuitivamente algunas plantas se considerarían productoras, por ejemplo, la planta de vid. Per algunas pueden parecer consumibles, como las raíces de las plantas perennes (por ej., caña de azúcar o espárragos), pero debido a la naturaleza perenne de sus raíces, se espera que cumplan la definición de planta productora.
✅ Los cultivos anuales y otras plantas que se mantienen únicamente para su cosecha como producto agrícola (por ej., el maíz, así como los árboles cultivados para la producción de madera como el cedro) se excluyen de la definición de planta productora. Las plantas con doble uso (cultivadas para producir productos agrícolas, pero existe una probabilidad considerable de que la planta misma sea cosechada y vendida como producto agrícola, más allá de las ventas incidentales de raleo y poda) no se consideran plantas productoras.
⚠️ Los productos que se desarrollan en plantas productoras son activos biológicos dentro del alcance de la NIC 41.
Este y otros temas serán desarrollados en el curso "𝗖𝗼𝗻𝘁𝗮𝗯𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗘𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮𝘀 𝗔𝗴𝗿í𝗰𝗼𝗹𝗮𝘀". Iniciamos el jueves 26 de febrero.
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