17/02/2022
🇵🇪BICAMERALIDAD DE REPRESENTACIÓN NUNCA MÁS
LOS PERUANOS ACTIVISTAS DEL VOTO NULO, PROMUEVE LOS DERECHOS HUMANOS.
LOS HABITANTES PERUANOS DAMOS EXISTENCIA AL ESTADO
SIN HABITANTES NO EXISTE ESTE CONCEPTO.
LAS INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS EJERCEN PODER POLÍTICO EN NOMBRE DEL ESTADO.
EL PODER POLÍTICO DE LA CIUDADANÍA PREVALECE, COMO ESTADO, PERSONIFICADO.
SU EXELENCIA; ESTADO, PERUANO
Sr. Presidente del Congreso de Gobierno Bilateral del Perú.
Sr. Presidente de la Comisión de Constitución y
Miembros del Honorable Congreso Virtual Peruano.
Señores. CIUDADANOS Legisladores Virtuales NO REMUNERADOS. Competencia de la Democracia Directa. Función descentralizada, su sede el Palacio Legislativo.
Demanda del Artículo 31 y 107
De la Constitución Vigente.
Señores. CONGRESISTAS. Remunerados Con Cargo de Representación. .
Sede el PALACIO LEGISLATIVO. Demanda de los
Artículos 90 al 109 de la Nueva Constitución Vigente
CON EL DEBIDO RESPETO:
Antonio Rojas Rodríguez .
Peruano de nacimiento con DNI Nº 16409819 y
Ex Participante del Diálogo Nacional por la Paz y el Desarrollo.
Con el Decreto Supremo 047 - 92 - PCM. Ex presamente para
la Reforma de la Nueva Estructura del Poder Legislativo y parte de la Nueva Constitución Vigente.
Conforme al Decreto Supremo 047
Demanda a los Ciudadanos a Participar
Por, y de Derecho en la formación de:
1) La Reforma de la Nueva Constitución
2) La Reforma de la Nueva Estructura del Poder Legislativo.
3) Mejorar el Sistema Nacional de Control
4 ) Para la Pacificación
5 ) Ley de Partidos Políticos.
6) Reformar las Estructuras del Poder Judicial.
Centralizando el Objetivo de los Participantes y con el respaldo incondicional de los Coordinadores del Diálogo Nacional; en la Reforma de la Nueva Constitución Política y.
De la Nueva Estructura del Poder Legislativo.
Amparados por el Decreto Supremo.
Nº 047 - 92 - PCM. Crea la Oficina de Coordinación para el Diálogo Nacional Por la Paz y el Desarrollo y.
Decreto Ley. Nº 25684 > Dictan Ley de Elecciones para el Congreso Constituyente Democrático,
Ambas leyes forman el Cuerpo del Sistema de Gobierno Bilateral Peruano mediante el Artículo 139 del Decreto Ley N° 25684.
Artículo 139.
El Congreso Constituyente Democrático, al elaborar la..
Nueva Constitución Política, tendrá en
Consideración.
a ) Las Iniciativas que;
Formulen sus propios Integrantes.
b) Las del Poder Legislativo.
c) Las Planteadas en el Diálogo Nacional
Por la Paz y el Desarrollo.
d) Las que hagan llegar las Instituciones e) Y la Ciudadanía en general; en este último caso, de acuerdo con los
Procedimientos que se establezca por
Ley expresa.
Fácil. Discernir la redacción de la Nueva Constitución Vigente en esencia contiene
el Sentir del Pueblo; en su condición de Estado y el Mismo Estado Peruano Promulgó su Nueva Constitución Política mediante Referéndum.
El 31 de Octubre de 1993.
El ¿ SI ? es afirmación; el Estado asume como propio é Incuestionable.
El lenguaje de su EXCELENCIA el Estado
Peruano es el REFERÉNDUM, se Sustenta
en el ¿ VOTO ? conforme a la Decisión ú Opinión de la MAYORÍA.
Las Enmiendas a la Nueva Constitución
se Aprueba ó Desaprueba mediante
Referéndum.
Artículo 32 de la Nueva Constitución.
Dar Cumplimiento es Responsabilidad del Ejecutivo, del Legislativo y de los Partidos Políticos.
Hacer lo Contrario es Tipificado en el Sentir del Pueblo Peruano. Como Desacato y de Alta Traición a la Confianza del Estado Peruano.
Debido al Mandato Imperativo que Demanda las Ánforas.
Artículo 184 y 45 de la Nueva Constitución Vigente.
Es decir del ELECTORADO PERUANO..
Qué le asiste el Supremo Poder Consensual en su Condición de Estado
Herederos y Dueños Absolutos de Nuestro País Artículo 54 de la Nueva Constitución Vigente.
En Nuestro Perú desde la primera a la Onceava Constitución ya Derogadas .
Su Contenido no era el Sentir del Pueblo
En su Redacción Contenían el Sentir de los Representantes del Pueblo y en todo les Favorece sus Objetivos se Centran en
la Separación de Poderes y adjudicarse
Supremos derechos y Poder Político Representativo Absoluto adjudicados a los Senadores y Diputados.
Debido a la Redacción Formulada Conforme al Sentir de los Representantes y no del Sentir del Pueblo
Las Opciones del Electorado como el Voto viciado, el Voto en blanco y el Voto Nulo Favorece al que alcanzaban la Mayor Votación ..
En la Constitución Consensuada
el Poder y las Leyes Emana del Pueblo
Por Nuestra Naturaleza de Dueños
Absolutos y Soberanos en Nuestro
País con Derechos y Deberes que
Cumplir.
El Estado Peruano tiene existencia debido a su Selula Basica la Persona Humana herederos legítimos del Patrimonio Natural del Estado Peruano. Conforme al Artículo 54 de la Nueva Constitución Vigente, y en su condición de Dueños con Derechos de Cogobernar dando respaldo incondicional a su Representación.
Hasta hoy el Electorado tiene Complicidad Conforme al Desacato al Mandato Imperativo del Artículo 31 y 184 por la falta de difusión del VOTO NULO
Nuestro Sentir de Peruanos es Neutro
Conformistas; Resignados y Confiados.
Debido a que los Peruanos. Somos
Inquilinos en Nuestro propio País
los Elegidos en las Ánforas nos Cobran
la Renta Mediante diversas modalidades
de Recaudación.
Situación que debe de Cambiar
Mediante el VOTO NULO.
El Electorado no debe permitir
Manipulación del Artículo 31 menos
desvirtuar el Voto. Artículo 184
Es Facultad del Elector decidir a quien
Elegir; el Voto es de Confianza.
Los Candidatos para Adjudicarse este
Derecho deven Someterse a la
Demanda del Artículo 31 en Calles y
Plazas Públicas;
asi mismo presentarse
Con un Plan de Gobierno y no con
Lineamientos como es de Costumbre.
Si las Instituciones ó Candidatos no
Inspiran Confianza.
El Electorado tiene
la Opción de reservar el Poder para las
Jurisdicciones Poblacionales Conforme
a su Condición de Estado
mediante el Voto Nulo.
El Artículo 184 de la Nueva Constitución Política Vigente Demanda Opciones al
Electorado asta el 34% de Votos Válidos tiene respaldo Juridico para elegir Gobiernos Representativos mediante el respaldo de los Electores Partidarios que Superan el 45 %.
Sólo si el Voto Nulo y/o Blanco Superan los dos tercios " 67 % " se declara la Nulidad del Proceso Electoral.
ES TAREA DEL ELECTORADO DEBILITAR A LOS GOBIERNOS DE REPRESENTACIÓN QUÉ EL ÉXITO DEL
GOBIERNO SEA DEBIDO AL RESPALDO
DIRECTO DEL PUEBLO Y NO DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS MEDIANTE SUS
BANCADAS CONGRESALES.
¡ ES DE DERECHO DEBATIR
LOS POLÍTICOS TRADICIONALES
DE SENADORES Y DIPUTADOS
TUBIERON SU TIEMPO PERO
MATARON SU GALLINA
DE LOS HUEVOS DE ORO.!
DR.BOREA.
PIERDE SU TIEMPO.
EL PUEBLO YA NO SE DEJA ENGAÑAR.
PARA FORMAR OPINIÓN SINTONIZAR
RADIO AMISTAD 1330 AM DE LUNES A VIERNES DE 6, PM A 7, PM DESDE CHICLAYO PERÚ.
INTERNET. www. Radioamistadperu.com
VER LA WEB. PÁGINA LIBRE.
DEL ELECTORADO PERUANO
www.demoskratos500.com.
¡ FELIZ 28 DE JULIO PERÚ. !BICAMERALIDAD DE REPRESENTACIÓN NUNCA MAS EN PERÚ.
DE LOS PERUANOS
ACTIVISTAS DEL VOTO NULO
A LA
OPINIÓN PÚBLICA
Referente a:
RETORNO A LA BICAMERALIDAD
SU EXELENCIA; ESTADO, PERUANO
Sr. Presidente del Congreso de Gobierno Bilateral del Perú.
Sr. Presidente de la Comisión de Constitución y
Miembros del Honorable Congreso Virtual
Peruano.
Señores. CIUDADANOS Legisladores Virtuales NO REMUNERADOS. Competencia de la Democracia Directa. Fucion decentralizada, su sede el Palacio Legislativo.
Demanda del Artículo 31 y 107
De la Costitución Vigente.
Señores. CONGRESISTAS. Remunerados Con Cargo de Representacion. .
Sede el PALACIO LEGISLATIVO. Demanda de los
Artículos 90 al 109 de la Nueva Constitución Vigente
CON EL DEBIDO RESPETO:
Soy el Ciudadano:
Antonio Rojas Rodríguez .
Peruano de nacimiento con DNI Nº 16409819 y
Ex Participante del Diálogo Nacional por la Paz y el Desarrollo.
Que permitio la Reforma de la Nueva Estructura del Poder Legislativo y parte de la Nueva Constitución Vigente.
Conforme al Decreto Supremo 047
Demanda a los Ciudadanos a Participar
Por, y de Derecho en la formación de:
1) La Reforma de la Nueva Constitución
2) La Reforma de la Nueva Estructura del Poder Legislativo.
3) Mejorar el Sistema Nacional de Control
4 ) Para la Pacificación
5 ) Ley de Partidos Políticos.
6) Reformar las Estructuras del Poder Judicial.
Centralizando el Objetivo de los Participantes y con el respaldo incondicional de los Coordinadores del Diálogo Nacional; en la Reforma de la Nueva Constitución Política y.
De la Nueva Estructura del Poder Legislativo.
Amparados por el Decreto Supremo.
Nº 047 - 92 - PCM. Crea la Oficina de Coordinación para el Diálogo Nacional Por la Paz y el Desarrollo y.
Decreto Ley. Nº 25684 > Dictan Ley de Elecciones para el Congreso Constituyente Democratico,
Ambas leyes forman el Cuerpo del Sistema de Gobierno Bilateral Peruano mediante el Artículo 139 del Decreto Ley N° 25684.
Artículo 139.
El Congreso Constituyente Democratico, al elaborar la..
Nueva Constitución Política, tendrá en
Consideración.
a ) Las Iniciativas que;
Formulen sus propios Integrantes.
b) Las del Poder Legislativo.
c) Las Planteadas en el Diálogo Nacional
Por la Paz y el Desarrollo.
d) Las que hagan llegar las Instituciones e) Y la Ciudadanía en general; en este último caso, de acuerdo con los
Procedimientos que se establezca por
Ley expresa.
Facil. Discernir la redacción de la Nueva Constitución Vigente en esencia contiene
el Sentir del Pueblo; en su condición de Estado y el Mismo Estado Peruano Promulga su Nueva Constitución Política mediante Referéndum.
El 31 de Octubre de 1993.
El ¿ SI ? es afirmación; el Estado asume como propio é Incuestionable.
El lenguaje de su EXELENCIA el Estado
Peruano es el REFERÉNDUM, se Sustenta
en el ¿ VOTO ? conforme a la Decisión ú Opinión de la MAYORÍA.
Las Emiendas a la Nueva Constitución
se Aprueba ó Desaprueba mediante
Referéndum.
Artículo 32 de la Nueva Constitución.
Dar Cumplimiento es Responsabilidad del Ejecutivo, del Legislativo y de los Partidos Políticos.
Hacer lo Contrario es Tipificado en el Sentir del Pueblo Peruano. Como Desacato y de Alta Traición a la Confianza del Estado Peruano.
Debido al Mandato Imperativo que Demanda las Ánforas.
Artículo 184 y 45 de la Nueva Constitución Vigente.
Es decir del ELECTORADO PERUANO..
Qué le asiste el Supremo Poder Consensual en su Condición de Estado
Herederos y Dueños Absolutos de Nuestro País Artículo 54 de la Nueva Constitución Vigente.
En Nuestro Perú desde la primera a la Onceava Constitución ya Derogadas .
Su Contenido no era el Sentir del Pueblo
En su Redacción Contenían el Sentir de los Representantes del Pueblo y en todo les Favorece sus Objetivos se Centran en
la Separación de Poderes y adjudicarse
Supremos derechos y Poder Político Representativo Absoluto adjudicados a los Senadores y Diputados.
Debido ala Redacción Formulada Conforme al Sentir de los Representantes y no del Sentir del Pueblo
Las Opciones del Electorado como el Voto viciado, el Voto en blanco y el Voto Nulo Favorecían al que alcanzaban la Mayor Votación ..
En la Constitución Consensuada
el Poder y las Leyes Emana del Pueblo
Por Nuestra Naturaleza de Dueños
Absolutos y Soberanos en Nuestro
País con Derechos y Deberes que
Cumplir.
El Estado Peruano tiene existencia debido a su Selula Basica la Persona Humana herederos legítimos del Patrimonio Natural del Estado Peruano. Conforme al Artículo 54 de la Nueva Constitución Vigente, y en su condición de Dueños con Derechos de Cogobernar dando respaldo incondicional a su Representación.
Hasta hoy el Electorado tiene Complicidad Conforme al Desacato al Mandato Imperativo del Artículo 31 y 184 por la falta de difusión del VOTO NULO
Nuestro Sentir de Peruanos es Neutro
Conformistas; Resignados y Confiados.
Debido a que los Peruanos. Somos
Inquilinos en Nuestro propio País
los Elegidos en las Ánforas nos Cobran
la Renta Mediante diversas modalidades
de Recaudación.
Situación que debe de Cambiar
Mediante el VOTO NULO.
El Electorado no debe permitir
Manipulación del Artículo 31 menos
desvirtuar el Voto. Artículo 184
Es Facultad del Elector decidir a quien
Elegir; el Voto es de Confianza.
Los Candidatos para Adjudicarse este
Derecho deven Someterse a la
Demanda del Artículo 31 en Calles y
Plazas Públicas;
asi mismo presentarse
Con un Plan de Gobierno y no con
Lineamientos como es de Costumbre.
Si las Instituciones ó Candidatos no
Inspiran Confianza.
El Electorado tiene
la Opción de reservar el Poder para las
Jurisdicciones Poblacionales Conforme
a su Condición de Estado
mediante el Voto Nulo.
El Artículo 184 de la Nueva Constitución Política Vigente Demanda Opciones al
Electorado asta el 34% de Votos Válidos tiene respaldo Juridico para elegir Gobiernos Representativos mediante el respaldo de los Electores Partidarios que Superan el 45 %.
Sólo si el Voto Nulo y/o Blanco Superan los dos tercios " 67 % " se declara la Nulidad del Proceso Electoral.
ES TAREA DEL ELECTORADO DEBILITAR A LOS GOBIERNOS DE REPRESENTACIÓN QUÉ EL ÉXITO DEL
GOBIERNO SEA DEBIDO AL RESPALDO
DIRECTO DEL PUEBLO Y NO DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS MEDIANTE SUS
BANCADAS CONGRESALES.
¡ ES DE DERECHO DEBATIR
LOS POLÍTICOS TRADICIONALES
DE SENADORES Y DIPUTADOS
TUBIERON SU TIEMPO PERO
MATARON SU GALLINA
DE LOS HUEVOS DE ORO.!
DR.BOREA.
PIERDE SU TIEMPO.
EL PUEBLO YA NO SE DEJA ENGAÑAR.
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DEL ELECTORADO PERUANO
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¡ FELIZ 28 DE JULIO PERÚ. !
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