04/07/2026
INVESTIGACIÓN DE MARTÍN PEREGRINO TERMINA CON LA CANDIDATURA DE ÓSCAR MENA DECLARADA IMPROCEDENTE EN CUTERVO
La candidatura de Óscar Mena Vílchez a la Alcaldía Provincial de Cutervo quedó declarada improcedente luego de que el Jurado Electoral Especial aplicara directamente el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, que impide postular a quienes registran una sentencia condenatoria emitida en primera instancia por delito doloso. La resolución deja constancia de que la actuación del ciudadano y periodista Martín Eduardo Peregrino Rojas fue incorporada formalmente al expediente y formó parte de los antecedentes evaluados por el órgano electoral.
La resolución señala que el 28 de junio de 2026, Martín Eduardo Peregrino Rojas presentó un escrito poniendo en conocimiento del Jurado Electoral Especial la existencia de la sentencia condenatoria contra Óscar Mena y la presunta omisión de dicha información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida. Como sustento, adjuntó copia de la sentencia contenida en la Resolución N.° 13, emitida el 11 de enero de 2023 por el Segundo Juzgado Unipersonal de Chiclayo. Ese documento fue incorporado al análisis del expediente y expresamente mencionado por el JEE.
Sin embargo, el Jurado precisó que la improcedencia no se sustentó en la presunta omisión de información en la Hoja de Vida. Por el contrario, concluyó que la normativa electoral solo obliga a declarar sentencias firmes, y como la condena de Mena había sido apelada, no correspondía disponer su exclusión por ese motivo. Es decir, ese cuestionamiento fue descartado como causal para retirarlo de la contienda.
El fundamento decisivo fue otro. El JEE determinó que existía una sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso, condición suficiente para activar el impedimento previsto en el artículo 34-A de la Constitución. Para ello, el colegiado aplicó el principio de supremacía constitucional y decidió inaplicar, en este caso concreto, el requisito contenido en la Ley de Elecciones Municipales que exige que la sentencia esté consentida o ejecutoriada, concluyendo que prevalece el mandato constitucional.
Como consecuencia de ese análisis, el Jurado declaró improcedente únicamente la candidatura de Óscar Mena Vílchez, mientras admitió el trámite de inscripción del resto de la lista de Somos Perú. De esta manera, la resolución evidencia que la información presentada por Martín Eduardo Peregrino Rojas formó parte del expediente electoral y antecedió al pronunciamiento que terminó dejando fuera de carrera al candidato a la alcaldía, aunque la decisión final se sustentó jurídicamente en la aplicación del artículo 34-A de la Constitución y no en la presunta omisión de datos en la Hoja de Vida.