22/09/2026
| APUNTES SOBRE LA RESPONSABILIDAD (OBJETIVA Y POR EL HECHO DE OTRO) DE LA PERSONA JURÍDICA POR LOS DELITOS COMETIDOS POR PERSONAS NATURALES INTEGRADAS EN SU ESTRUCTURA. EL CASO PERUANO
Autor: Alfredo Alpaca Pérez
Esta vez recomendamos un artículo que va a contracorriente. Buena parte de la doctrina peruana entiende que la Ley 30424, aunque hable de "responsabilidad administrativa", en el fondo regula una responsabilidad penal de la persona jurídica. Alpaca Pérez no lo acepta sin más y se pregunta si realmente es así.
Su respuesta es que no. Para él, como la empresa responde por el delito de una persona natural integrada en su estructura, se trata de una responsabilidad objetiva y por el hecho de otro. Eso, sostiene, le da naturaleza civil, con fundamento en el enriquecimiento injusto de la persona jurídica.
¿Por qué leerlo?
• Porque cuestiona el argumento más repetido a favor de la responsabilidad penal: que basta con que el juez penal la declare, dentro del proceso penal, para que sea penal.
• Porque advierte un problema de fondo. Responsabilizar penalmente a la empresa por lo que hizo otra persona choca con la prohibición de responder por hechos ajenos, y por eso quienes defienden la responsabilidad penal terminan apoyándose en un hecho propio de la empresa (la autorresponsabilidad).
• Porque baja a lo práctico: revisa cómo se incorpora a la persona jurídica al proceso y qué medidas se le pueden imponer (arts. 104 y 105 del Código Penal y art. 5 de la Ley 30424), algo útil para quien litiga o trabaja en Compliance.
• Porque, aunque defiende una postura propia, sirve también para ubicarse en el debate, con abundante doctrina nacional y comparada.
Y es que definir si esta responsabilidad es penal, administrativa o civil no es un simple ejercicio teórico: de esa respuesta dependen las garantías y los criterios de imputación que hay que respetar.