18/06/2026
, Destacar,
Se presentan los descargos ante imputaciones falsas y sesgadas. Se debe resaltar que:
1. De acuerdo con el estatuto, el tribunal de Honor solo tiene competencia para INVESTIGAR.
2. El tribunal de honor, solo ha considerado la información proporcionada por una faccion de la JD de Lima y Callao, para la emisión de la precipitada Resolución.
3. De acuerdo con el Artículo 12° (inciso d) y el Artículo 45° del Estatuto, las facultades de convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva corresponden por ley a la Decana. Pese a ello, se han llevado reuniones de JD de Lima y Callao de manera irregular (aspecto importante, porque es el origen de la citada Resolución).
4. La JD en su procedimiento para la vacancia, mediante el Acuerdo N.°03 emitido por una facción de la Junta Directiva Regional, calificar a este Despacho en "abandono de cargo", lo cual es totalmente falso.
5. En relación con el Observatorio de Conflictos Sociales, mediante Informe N° 0003-2026-MSM-DEA-CSPRLC, no existe ninguna asignación, ni ejecución presupuestal, ni desembolso de dinero del Colegio. Las afirmaciones sobre afectación al patrimonio son completamente falsas.