21/09/2026
📌𝗚𝗔𝗥𝗔𝗡𝗧𝗜𝗭𝗔𝗥 𝗟𝗔𝗦 𝗙𝗔𝗖𝗜𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗𝗘𝗦 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗘𝗟 𝗜𝗡𝗚𝗥𝗘𝗦𝗢 𝗬 𝗗𝗘𝗦𝗔𝗥𝗥𝗢𝗟𝗟𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗔𝗦 𝗔𝗖𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗗𝗘 𝗩𝗜𝗚𝗜𝗟𝗔𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗦𝗘𝗥𝗩𝗜𝗖𝗜𝗢 𝗔𝗟𝗜𝗠𝗘𝗡𝗧𝗔𝗥𝗜𝗢 𝗣𝗢𝗥 𝗣𝗔𝗥𝗧𝗘 𝗗𝗘 𝗟𝗢𝗦 𝗔𝗡𝗔𝗟𝗜𝗦𝗧𝗔𝗦 𝗗𝗘 𝗚𝗘𝗦𝗧𝗜𝗢́𝗡 𝗟𝗢𝗖𝗔𝗟 (𝗔𝗚𝗟).
En ese marco, corresponde señalar que la Resolución Viceministerial N° 032-2026-MINEDU- establece la “Norma para la corresponsabilidad del servicio alimentario implementado por el Programa de Alimentación Escolar del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, determinando los roles, funciones y responsabilidades de los diferentes actores involucrados en la prestación del servicio, https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9570166/7834915-rvm-n-032-2026-minedu.pdf?v=1773069305
Asimismo, establece que el Comité de Alimentación Escolar – CAE participa activamente en la prestación del servicio, siendo responsable, entre otros aspectos, de recibir, verificar, almacenar y distribuir los alimentos, vigilar su preparación y asegurar su consumo. De manera específica, el numeral 6.5.2 de la citada Norma Técnica establece como prohibición para los CAE “realizar cobros a nombre del PAE, para que el estudiante reciba el servicio alimentario”. Asimismo, el numeral 7.1 dispone que, en atención al derecho a la alimentación escolar, el director no podrá rechazar el servicio de alimentación escolar que ofrece el PAE a las instituciones educativas focalizadas.
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