30/03/2023
| EL HABEAS CORPUS CORRECTIVO PROCEDE ANTE ACTOS U OMISIONES QUE VIOLEN O AMENACEN LOS DERECHOS DE QUIEN CUMPLE MANDATO DE DETENCIÓN O DE PENA [EXP. N.º 01062-2021-PHC/TC].
El Tribunal Constitucional ha sostenido que “[e]l hábeas corpus correctivo, (…) procede para tutelar el derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma y las condiciones en las que cumple el mandato de detención o la pena. Por tanto, cabra interponerlo ante actos u omisiones que comporten violación o amenaza, en principio, del derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y, de manera muy significativa, del derecho al trato digno y a no ser objeto de p***s o tratos inhumanos o degradantes, así como del derecho a la visita familiar, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detención o de pena” (FJ. N.° 15).
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