Gestión Pública 2.0

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Somos una organización no gubernamental que tiene por finalidad la promoción y desarrollo del conocimiento para mejorar la gestión pública en la región.

Desarrollamos diversos programas de capacitación y perfeccionamiento profesional.

12/07/2023


Con el objetivo de avanzar en el cierre de brechas en infraestructura, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) viene fortaleciendo la atracción de inversiones del exterior mediante roadshows y/o participación en diversos eventos internacionales para asegurar la competencia y éxito de los concursos públicos internacionales de proyectos de Asociaciones Público–Privadas (APP) y proyectos en activos. Cabe indicar que la estrategia apunta a atraer empresas globales interesadas en invertir en la cartera de proyectos de APP y proyectos en activos la cual consta de 52 proyectos, por un monto superior a los 9, 000 millones de dólares. Estas iniciativas serán adjudicadas en el periodo 2023 – 2024, en sectores como energía, transporte, saneamiento, turismo, educación y salud.

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06/07/2023

📢📢📢ATENCIÓN GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES


El 05/07/2023, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades; ello con el objeto de fortalecer su función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales.

Cabe señalar que, con la dación de esta norma, se establecen nuevos lineamientos presupuestales para dicha función, los cuales son incorporados en las referidas leyes orgánicas, asegurando así el financiamiento del ejercicio de tal atribución.

Dato importante:

Los recursos presupuestales destinados a fortalecer dicha función de fiscalización, se regulan de la siguiente manera:
a) Los recursos incorporados anualmente en el PIA de las municipalidades no puede ser inferior al 1% ni superior al 2% del presupuesto precedente de la suma de los montos del FONCOMUN e impuestos municipales pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos determinados del pliego.
b) Los recursos incorporados anualmente en el PIA de los gobiernos regionales no puede ser inferior al 1% ni superior al 2% del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego.
c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, los gobiernos regionales y locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización.
d) Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los referidos montos asignados la normativa vigente.
e) Los regidores municipales y consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-ley-27867-ley-organica-de-gobiernos-reg-ley-n-31812-2192925-1/

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Atte.

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05/07/2023


A diferencia del trabajo remoto, que era una medida excepcional para salvaguardar la vida y salud de los servidores públicos en tiempo de pandemia, el teletrabajo es una modalidad de prestación de labores que se utiliza en función de las necesidades de la entidad para prestar mejores servicios a los ciudadanos, y tiene como finalidad, entre otros, la gestión por resultados, la atracción del talento, con enfoques de género, discapacidad, superando brechas territoriales. Así lo señala la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) mediante el Informe Técnico N° 000788-2023-Servir-GPGSC con el cual absuelve una consulta formulada por la oficina general de Recursos Humanos de una superintendencia sobre el trabajo remoto para mujeres gestantes y madres lactantes en el marco de la emergencia sanitaria y respecto a la aplicación del teletrabajo en favor de las poblaciones vulnerables en el marco de la Ley del Teletrabajo.

Gestión Pública 2.0

27/06/2023


La ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Hania Pérez de Cuéllar, anunció el financiamiento de 1, 600 millones de soles para la ejecución del proyecto integral de agua y saneamiento, drenaje pluvial y planta de tratamiento de aguas residuales en Juliaca, que beneficiará a más de 600, 000 habitantes de Puno. Además, se informa que el Estado solicitará un préstamo de 1, 600 millones de soles al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), lo que permitirá hacer realidad este ansiado proyecto, tras más de 50 años de espera por parte de los pobladores.
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22/06/2023

ATENCIÓN MUNICIPALIDADES

LEY 31795: Formalizan uso de armas no letales en el servicio municipal de serenazgo

El día de hoy, 22 de junio del 2023, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31795 que modifica la Ley del servicio de serenazgo municipal y autoriza el uso de nuevos medios de defensa para la lucha contra la inseguridad ciudadana.

Al respecto, cabe señalar que dicha norma tiene por objeto prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana,
facultando a los serenos municipales al uso de medios de defensa necesarios para cumplir con sus funciones.

Para tal fin, dicha norma establece que los medios de defensa permitidos son: i) grilletes de seguridad, ii) escudos, iii) bastones tonfa, iv) aerosoles de pimienta y v) chalecos antibala.

Asimismo, resulta importante señalar que la dotación de dicho equipamiento debe ser acompañada de acciones especializadas de capacitación y entrenamiento orientadas a la adquisición de conocimientos sobre el uso de medios de defensa autorizados y perfeccionamiento de habilidades necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones.

Finalmente, con la entrada en vigencia de la referida Ley, queda pendiente por parte del Poder Ejecutivo la adecuación del Reglamento de la Ley N° 31297 - Reglamento de la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-IN.

Gestión Pública 2.0

Reto Excelencia, tu posgrado en el extranjero 30/05/2023



✅Maestrías con Servir: ¿cómo acceder a hasta 150.000 dólares que serían pagados con horas laborales?

Les dejamos el enlace:
https://www.gob.pe/institucion/servir/campa%C3%B1as/4402-reto-excelencia-tu-posgrado-en-el-extranjero

Fuente: Andina.pe

Reto Excelencia, tu posgrado en el extranjero Reto Excelencia es un programa administrado por SERVIR, que en su modalidad crédito - beca, otorga préstamos de estudios a profesionales del sector público de cualquier régimen o modalidad contractual (incluido locaciones de servicios) y que deseen realizar estudios...

18/05/2023



A fin de continuar con el cierre de brechas en acceso a servicios básicos, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) proyecta iniciar este año la ejecución de seis obras de agua potable y alcantarillado en Lima y Callao, lo que beneficiará a más de 680, 000 habitantes, informó la entidad estatal. Mediante este conjunto de proyectos, a cargo del Programa Agua Segura para Lima y Callao (PASLC) del MVCS, se implementarán 44, 895 conexiones domiciliarias nuevas y mejoradas de agua potable, así como 40, 454 conexiones domiciliarias nuevas y mejoradas de alcantarillado.

Lic. Enzo CHAMBE Cáceres
Gestor Público

17/05/2023



El sol peruano registra en los últimos años un rango de fluctuación inferior a los de otras divisas de América Latina. En palabras más sencillas, en lugar de devaluarse, la divisa nacional ha mantenido su valor. Esta cualidad es meritoria si tenemos en perspectiva la coyuntura marcada por la pandemia del nuevo coronavirus, el rebrote inflacionario surgido como una de sus consecuencias, así como la subida de las tasas de interés en la región y a escala global dispuesta como medida para frenar el alza de los precios. En primer lugar, es indiscutible que se trata del resultado de una política monetaria conducida con criterio técnico por el Banco Central de Reserva (BCR) y que se orienta a mantener la inflación en un rango similar al mostrado por economías desarrolladas, evitando de ese modo la desvalorización del sol. En segundo lugar, favorece la estabilidad de nuestra divisa la política fiscal que logró el equilibrio entre ingresos y egresos, lo cual permite mantener un nivel de deuda inferior al de otros países. Del mismo modo, el crecimiento experimentado por el país en las últimas décadas ha contribuido a evitar fluctuaciones monetarias, dado que un producto bruto interno (PBI) en expansión y con sólidos fundamentos mantiene la inflación controlada, además de generar mayor confianza en los inversores y agentes económicos.

Lic. Enzo CHAMBE Cáceres
Gestor Público

16/05/2023



El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), mediante la Dirección de Políticas e Investigaciones, efectuará la priorización y focalización anual de las entidades públicas que recibirán el servicio para el desarrollo de las competencias o conocimientos en los servidores destinados a contribuir a la incorporación de la perspectiva de discapacidad en las instituciones estatales. El documento recuerda que la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030 (PNMDD), aprobada mediante Decreto Supremo N° 007-2021- MIMP, es el marco orientador sobre las decisiones de política en materia de discapacidad a escala nacional.

Lic. Enzo CHAMBE Cáceres
Gestor Público

15/05/2023

́npública

El BIM (Building Information Model) o el Modelamiento de la Información para Construcción, es una metodología para la gestión de la información de una inversión pública, la cual hace uso de un modelo de información, para facilitar la programación multianual, formulación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura pública (MEF, 2022).

Recordemos que, en el Perú se viene impulsado “El Plan BIM Perú”, que es una medida política impulsada por el Ministerio de Economía y Finanzas para la exitosa adopción de la metodología Building Information Modeling (BIM) en las inversiones públicas en infraestructura de todo el país.

Algunos beneficios del BIM:

- Información gráfica y no grafica que permite reducir riesgos
- Mayor análisis y control de los estándares y normas de calidad.
- Reducción de costos y plazos. Uso racional de los recursos.
- Apoyo y compromiso de la ciudadanía con la inversión pública
- Mayor transparencia en la toma de decisiones

Es importante que los gestores públicos se capaciten en temas relacionados al BIM, a fin de que puedan mejorar las gestión de inversiones.

Pronto tendremos capacitaciones vinculadas al BIM.

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4333290/Gu%C3%ADa%20Nacional%20BIM%20-%20Gesti%C3%B3n%20de%20la%20informaci%C3%B3n%20para%20inversiones%20desarrolladas%20con%20BIM.pdf?v=1680013516

Mag. Christian Rivadeneira Vildos
Gestor Público

10/05/2023

́nminera
En marzo del presente año, las inversiones mineras superaron los 309 millones de dólares, lo que constituye la cifra más alta alcanzada en lo que va del 2023 y refleja un incremento de 21.8% respecto a lo registrado en febrero (254 millones), informó el Ministerio de Energía y Minas (MINEM). De acuerdo con cifras registradas en el Boletín Estadístico Minero (BEM), elaborado por la Dirección de Promoción Minera del MINEM, se observaron variaciones interanuales para las inversiones en exploración, que se incrementan en 14.9% en comparación con marzo del 2022, así como en el rubro de desarrollo y preparación (0.1%). El documento detalla también que la inversión minera acumulada al primer trimestre del año fue de 835 millones de dólares, especialmente por las operaciones de las empresas Antamina, Anglo American Quellaveco, Southern Perú Copper y Minera Yanacocha, que concentran, en conjunto, el 39.9% de la inversión minera ejecutada a escala nacional.

Lic. Enzo CHAMBE Cáceres
Gestor Público

08/05/2023

📣ATENCIÓN GESTORES PÚBLICOS📣

El 05 de mayo del presente, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 31736, “Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica”, la cual – en teoría - tiene por finalidad establecer un régimen jurídico aplicable para que la actuación de la administración pública esté orientada a la protección del interés general, garantizando el derecho a la debida notificación implícito al debido procedimiento.

Al respecto, de manera preliminar, corresponde señalar que, el uso de las nuevas tecnologías viene siendo para nuestro país, un factor determinante en la modernización de la administración pública, más aún si consideramos que, como consecuencia de las medidas de aislamiento físico a causa del Covid-19, este fenómeno viene presentando una tendencia creciente hacia su generalización y consolidación.

Del mismo modo, como segunda cuestión previa, resulta importante recordar que la notificación, durante la ordenación de un procedimiento administrativo, constituye un elemento de vital importancia por su dualidad finalista, pues permite: i) exteriorizar la voluntad de la autoridad emisora hacia el administrado, poniendo en conocimiento su contenido, y ii) generar eficacia jurídica hacia los administrados; por todo ello, la inobservancia de la formalidades fijadas para cada modalidad de notificación constituye una vulneración al derecho del debido procedimiento, y en consecuencia, sancionada con nulidad.

Dicho esto, se tiene que la notificación electrónica comprende a un conjunto de canales alternativos, entre ellos, la casilla electrónica, la cual – como sabemos – tiene su amparo normativo en el numeral 20.4 del artículo 4° del T.U.O. de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que las entidades que cuenten con disponibilidad tecnológica pueden asignar a los administrados una casilla electrónica para la notificación de actos administrativos, considerándose válidamente efectuada con su depósito y surte efectos el día que se deje constancia de ello.

Ahora bien, antes de la dación de la Ley 31736, cada entidad que ponía a disposición de sus administrados una casilla electrónica, tenía la potestad de desarrollar, a través de normativa interna, reglas para su utilización (formas de suscripción o registro, ámbito de aplicación, derechos y obligaciones de los administrados, situaciones en que opera la notificación mediante cédula, etc.).

Sin embargo, considerando que, a nuestro entender, el legislador ha pretendido promover el uso de la notificación vía casilla electrónica dictando reglas específicas para las entidades y estableciendo garantías mínimas para los administrados, nos permitimos entonces hacer algunos comentarios sobre si dicha finalidad ha sido alcanzada o todo lo contrario.

En principio, como se puede apreciar, el texto legislativo recoge los acápites principales que, por lo general, toda norma desarrollada por las administraciones públicas ha venido disponiendo, lo cual, si bien no podría ser calificado de novedoso, tiene su mérito en la sola consolidación y uniformización.

Por otro lado, considerando que, toda acción normativa de carácter reglamentario presenta un alto riesgo de sobreregulación, podemos afirmar que en el presente caso se ha incurrido en el establecimiento de una formalidad innecesaria y nada dinámica, específicamente se ha prescrito como requisito de validez que, luego de que la notificación haya sido depositada en la casilla electrónica, se debe contar además con un acuse de recibo por parte del administrado, lo cual resulta un retroceso en materia de gobierno digital, pues no se tiene en cuenta que, en nuestro país, el Servicio de Intermediación Electrónica (lo que comúnmente hemos conocido como casilla electrónica) es una actividad reglada por una autoridad administrativa, el Indecopi, con lo cual todo proveedor de este tipo de servicios debe acreditar funcionalidades rigurosas que permitan garantizar su correcta operatividad, dar fe del depósito de una notificación, y por ende, no repudiar su envío, pues, la validez de la notificación es garantizada por un tercero imparcial acreditado por una autoridad competente.

Para acceder al contenido de la referida norma, le sugerimos ingresar al siguiente enlace: https://busquedas.elperuano.pe/.../ley-que-regula-la.../

Abog. Pavel Condori Fernández
Gestor Público

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