08/05/2023
📣ATENCIÓN GESTORES PÚBLICOS📣
El 05 de mayo del presente, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 31736, “Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica”, la cual – en teoría - tiene por finalidad establecer un régimen jurídico aplicable para que la actuación de la administración pública esté orientada a la protección del interés general, garantizando el derecho a la debida notificación implícito al debido procedimiento.
Al respecto, de manera preliminar, corresponde señalar que, el uso de las nuevas tecnologías viene siendo para nuestro país, un factor determinante en la modernización de la administración pública, más aún si consideramos que, como consecuencia de las medidas de aislamiento físico a causa del Covid-19, este fenómeno viene presentando una tendencia creciente hacia su generalización y consolidación.
Del mismo modo, como segunda cuestión previa, resulta importante recordar que la notificación, durante la ordenación de un procedimiento administrativo, constituye un elemento de vital importancia por su dualidad finalista, pues permite: i) exteriorizar la voluntad de la autoridad emisora hacia el administrado, poniendo en conocimiento su contenido, y ii) generar eficacia jurídica hacia los administrados; por todo ello, la inobservancia de la formalidades fijadas para cada modalidad de notificación constituye una vulneración al derecho del debido procedimiento, y en consecuencia, sancionada con nulidad.
Dicho esto, se tiene que la notificación electrónica comprende a un conjunto de canales alternativos, entre ellos, la casilla electrónica, la cual – como sabemos – tiene su amparo normativo en el numeral 20.4 del artículo 4° del T.U.O. de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que las entidades que cuenten con disponibilidad tecnológica pueden asignar a los administrados una casilla electrónica para la notificación de actos administrativos, considerándose válidamente efectuada con su depósito y surte efectos el día que se deje constancia de ello.
Ahora bien, antes de la dación de la Ley 31736, cada entidad que ponía a disposición de sus administrados una casilla electrónica, tenía la potestad de desarrollar, a través de normativa interna, reglas para su utilización (formas de suscripción o registro, ámbito de aplicación, derechos y obligaciones de los administrados, situaciones en que opera la notificación mediante cédula, etc.).
Sin embargo, considerando que, a nuestro entender, el legislador ha pretendido promover el uso de la notificación vía casilla electrónica dictando reglas específicas para las entidades y estableciendo garantías mínimas para los administrados, nos permitimos entonces hacer algunos comentarios sobre si dicha finalidad ha sido alcanzada o todo lo contrario.
En principio, como se puede apreciar, el texto legislativo recoge los acápites principales que, por lo general, toda norma desarrollada por las administraciones públicas ha venido disponiendo, lo cual, si bien no podría ser calificado de novedoso, tiene su mérito en la sola consolidación y uniformización.
Por otro lado, considerando que, toda acción normativa de carácter reglamentario presenta un alto riesgo de sobreregulación, podemos afirmar que en el presente caso se ha incurrido en el establecimiento de una formalidad innecesaria y nada dinámica, específicamente se ha prescrito como requisito de validez que, luego de que la notificación haya sido depositada en la casilla electrónica, se debe contar además con un acuse de recibo por parte del administrado, lo cual resulta un retroceso en materia de gobierno digital, pues no se tiene en cuenta que, en nuestro país, el Servicio de Intermediación Electrónica (lo que comúnmente hemos conocido como casilla electrónica) es una actividad reglada por una autoridad administrativa, el Indecopi, con lo cual todo proveedor de este tipo de servicios debe acreditar funcionalidades rigurosas que permitan garantizar su correcta operatividad, dar fe del depósito de una notificación, y por ende, no repudiar su envío, pues, la validez de la notificación es garantizada por un tercero imparcial acreditado por una autoridad competente.
Para acceder al contenido de la referida norma, le sugerimos ingresar al siguiente enlace: https://busquedas.elperuano.pe/.../ley-que-regula-la.../
Abog. Pavel Condori Fernández
Gestor Público