25/05/2026
Género, poder y narrativa: ¿Cómo se construye lo visible en la historia? Msc. Marlin Patricia Chávez Ayala
La historia no es un archivo mu**to, la historia es un territorio vivo, en constante construcción y evolución; y cada uno de nosotros desde nuestras aulas, desde los medios de comunicación, desde una oficina, en una sencilla conversación estamos construyendo historia a través de nuestra narrativa.
Pero el punto no es si contamos historias, ya concluimos que sí, todos contamos y hacemos historia. El punto toral es: ¿qué historias decidimos contar? ¿cuáles seguimos dejando en silencio? La narrativa histórica no cambia sola, cambia cuando alguien decide mirar distinto, hablar distinto, escribir distinto.
Cambia cuando dejamos de repetir lo que nos enseñaron… y empezamos a cuestionarlo.
Género, poder y narrativa: ¿Cómo se construye lo visible en la historia?
Msc. Marlin Patricia Chávez Ayala La historia no es un archivo mu**to, la historia es un territorio vivo, en constante construcción y evolución; y cada uno de nosotros desde nuestras aulas, desde l…
19/05/2026
Tradicionalmente, hemos aprendido que la imparcialidad es una cualidad interna del juez, casi un voto de silencio. Pero en el mundo actual, especialmente en los tribunales que unen a nuestras naciones, esto ya no es suficiente. La justicia no solo debe ser recta; debe ser capaz de generar confianza. No basta con que el magistrado se sienta imparcial en su fuero interno; es vital que las partes y la sociedad lo perciban así.
Imparcialidad judicial en altas magistraturas: entre la norma y la confianza pública
René Alberto Langlois. Msc. en Procesos de Integración I. Una mirada más allá del despacho Tradicionalmente, hemos aprendido que la imparcialidad es una cualidad interna del juez, casi un voto de s…
16/05/2026
La integración centroamericana es un ente vivo, multicultural, una Región de paz y desarrollo que no debemos descuidar.
22/04/2026
La inaplicabilidad de una norma nacional cuando contraviene norma comunitaria
La inaplicabilidad de normas internas contrarias al Derecho Comunitario
Es importante comprender que La Corte no “anula” normas internas, pero declara su inaplicabilidad cuando afectan obligaciones comunitarias.
La Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) ha sostenido de forma constante que:
"Cuando una norma o acto interno contradice el Derecho Comunitario Centroamericano, debe considerarse inaplicable en el ámbito comunitario."
Este principio deriva de:
La supremacía del Derecho Comunitario (Protocolo de Tegucigalpa, arts. 12 y 35).
La obligación de cumplimiento de buena fe de los compromisos de integración.
La naturaleza supranacional de ciertos órganos e instituciones del SICA.
Te invitamos a leer los Instrumentos Jurídicos de la Justicia Comunitaria en el siguiente Link: https://www.sica.int/documentos/instrumentos-juridicos-de-la-justicia-comunitaria_1_137479.html?fbclid=IwY2xjawRQrwRleHRuA2FlbQIxMABicmlkETFKUEVNRmVBSzVldDVMQnp4c3J0YwZhcHBfaWQQMjIyMDM5MTc4ODIwMDg5MgABHnsdnN1sTDGKjLGzdB7lZmPEajbHfE0YKbxRTygyXVQoxQGM1vlq9XlIUCeU_aem_iyr18G3jdYWDc8d83Sj8XA
13/04/2026
Importante saberlo:
La Corte Centroamericana de Justicia, en la Opinión Consultiva Exp. 04-04-08-2011, recordó que los Estados parte del SICA deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los instrumentos jurídicos de integración.
El Protocolo de Tegucigalpa establece que los Estados deben abstenerse de adoptar medidas unilaterales que obstaculicen los principios y objetivos del Sistema.
Este criterio reafirma que la integración solo es posible cuando los Estados actúan con responsabilidad, coherencia y respeto al marco jurídico comunitario.
La Corte Centroamericana de Justicia, en la Opinión Consultiva Exp. 04-04-08-2011, recordó que los Estados parte del SICA deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los instrumentos jurídicos de integración.
El Protocolo de Tegucigalpa establece que los Estados deben abstenerse de adoptar medidas unilaterales que obstaculicen los principios y objetivos del Sistema.
Este criterio reafirma que la integración solo es posible cuando los Estados actúan con responsabilidad, coherencia y respeto al marco jurídico comunitario.
te invitamos a leer la Resolución en el siguiente Link:
https://www.sica.int/documentos/opinion-consultiva-4-4-08-2011_1_137739.html
10/03/2026
Esta interpretación permite distinguir con claridad la doble dimensión de la Reunión de Presidentes: por un lado, su carácter de órgano del SICA, con competencias delimitadas por el Protocolo de Tegucigalpa; y por otro, su condición de jefes de Estados soberanos, cuyas atribuciones derivan del derecho constitucional interno y del derecho internacional.
La Corte Centroamericana de Justicia destaca la Consulta Ilustrativa presentada por el académico panameño Juan Pablo García Farinoni, orientada a precisar el alcance del artículo 15 del Protocolo de Tegucigalpa, disposición fundamental para comprender las competencias de los órganos del SICA.
En su análisis, la Corte reafirma que corresponde a la Reunión de Presidentes la facultad de reformar el Protocolo de Tegucigalpa, por medio del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, conforme lo establece el artículo 37 del mismo instrumento. No obstante, dicha norma no otorga a la Reunión de Presidentes la potestad de reformar otros tratados del Sistema. La modificación de los tratados originarios y complementarios que integran el ordenamiento jurídico del SICA requiere la participación de los Estados soberanos, siguiendo los procedimientos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. En este marco, los Presidentes actúan en su condición de Jefes de Estado y de Gobierno, con las facultades que les confieren sus respectivas constituciones.
Esta interpretación permite distinguir con claridad la doble dimensión de la Reunión de Presidentes: por un lado, su carácter de órgano del SICA, con competencias delimitadas por el Protocolo de Tegucigalpa; y por otro, su condición de jefes de Estados soberanos, cuyas atribuciones derivan del derecho constitucional interno y del derecho internacional.
Les invitamos a leer el texto completo en el siguiente Link https://www.sica.int/documentos/opinion-consultiva-1-7-1-2019_1_137447.html?fbclid=IwY2xjawQRSAVleHRuA2FlbQIxMABicmlkETFhbTRQdkRTNFIyMEFxa3Jyc3J0YwZhcHBfaWQQMjIyMDM5MTc4ODIwMDg5MgABHod5IXBsQQA37InkCHoNybcHeyz5Mc3Eh2VWMN_TEioT5GRYLGWf_vFsJBcL_aem_mLlTxyYTy64yacJbnKXL1A
11/02/2026
La presencia de la Corte Centroamericana de Justicia/ SICA en el ambiente académico centroamericano continúa, esta vez con la entrega legal de la obra "Derecho Comunitario" a las autoridades de la facultad de Derecho de la Universidad Nacional de El Salvador, un importante recinto académico centroamericano.
Nuestro reconocimiento y apoyo a su labor. Enhorabuena
03/02/2026
Un saludo muy especial a todos los abogados centroamericanos en el día internacional del abogado, muy especialmente a los profesionales del derecho que trabajan de manera incansable por la justicia comunitaria y la correcta aplicación de este derecho tan especial; vaya nuestro más cálido y respetuoso saludo para cada uno y nuestros mejores deseos para la consolidación de nuestra Patria Grande centroamericana
DIA INTERNACIONAL DEL ABOGADO
En este Día Internacional del Abogado, la Corte Centroamericana de Justicia expresa su más profundo reconocimiento a quienes, con su vocación de servicio, rigor jurídico y compromiso ético, contribuyen diariamente a la defensa del Estado de Derecho, la justicia y la integración regional.
La labor de las abogadas y los abogados es esencial para la construcción de sociedades más justas, transparentes y solidarias. Su trabajo sostiene la confianza pública en las instituciones y garantiza que los derechos de las personas y de los Estados sean protegidos con integridad y excelencia profesional.
En esta ocasión, extendemos una felicitación especial a las y los profesionales del Derecho que integran y acompañan la labor de esta Corte: Dra. Gloria Guadalupe Oquelí, Dr. César Ernesto Salazar Grande, Dr. Óscar Fernando Chinchilla, Dr. Edgar Hernán Varela, Msc. Tania Valentina Montiel, Msc. Abner Juan Solís, Msc. Marlín Patricia Chávez y Msc. Ondina Mazier
31/01/2026
El papel de las administraciones aduaneras trasciende la mera función de control fronterizo: se erigen como garantes de la seguridad regional y facilitadoras del comercio legítimo, desempeñando un rol esencial en la prevención del contrabando, la protección de la salud pública, la defensa de la economía regional y el fortalecimiento de la cooperación internacional. Estos elementos constituyen pilares fundamentales para la consolidación del derecho de integración en Centroamérica.
Te invitamos a leer el artículo completo
Aduanas protegiendo a la sociedad a través de la vigilancia y el compromiso
Dr. Joe Henry Thompson Arguello «Las aduanas son más que puntos de control: son guardianas de la legalidad, protectoras de la salud pública y pilares de la integración regional.» — Dr. Joe Henry Th…
31/01/2026
Compartimos el video de las palabras del Magistrado Cesar Ernesto Salazar Grande, como orador principal en la Sesión de Apertura Judicial de La Corte Internacional de Justicia, un logro muy importante para el derecho regional, va nuestra felicitación más sincera para la Corte Centroamericana de Justicia/ SICA. Enhorabuena