13/05/2026
Me sorprenden los comentarios hacia el nuevo cierre escolar y la cantidad de personas que no saben que NO LLEVAR A SUS BENDIS A LA ESCUELA ES UNA OMISIÓN DE CUIDADO así que aquí te va la información porque el desconocer una ley no te exime de cumplirla 😗
BASES JURÍDICAS 📔
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El Artículo 31, Fracción I, establece con total claridad que es obligación de los mexicanos:
"Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria..."
2.- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA)
En su Artículo 103, se señala que quienes ejercen la patria potestad o tutela tienen la obligación de:
• Garantizar que cursen la educación obligatoria.
• Participar en su proceso educativo.
• Proporcionar las condiciones necesarias para su permanencia y aprendizaje.
3. El Código Penal y la Omisión de Cuidado
Cuando esta falta de asistencia es recurrente y sin justificación, se puede encuadrar como Omisión de Cuidado. Según diversos códigos penales estatales y leyes de protección infantil, esto puede derivar en:
• Intervención de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (DIF).
• Sanciones administrativas o multas.
• En casos extremos, la pérdida o suspensión de la patria potestad.
Así que recuerda que durante el ciclo escolar la asistencia es obligatoria. Dejar de llevar a los niños de forma injustificada puede alertar a las procuradurías de protección infantil y derivar en sanciones por omisión de cuidado. 👀