20/05/2025
••• PADRES Y MADRES DE FAMILIA, PERSONAL DOCENTE TRABAJADORES Y ALUMNADO EN GENERAL •••
Con fundamento en el articulo 21 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a las funciones de proximidad Social consagradas en el numeral 53.1 fracción I, inciso d fracción Ill de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, como una actividad auxiliar a las funciones de prevención, a través de la proactividad y la colaboración con los diversos actores sociales, bajo una política de comunicación y colaboración interna e interinstitucional que fortalezca la gobernabilidad local:
Que tras el diálogo sostenido con instituciones educativas, se emiten las siguientes recomendaciones para fortalecer la seguridad y fomentar una cultura de denuncia y colaboración ciudadana.
Se busca responder a las inquietudes expresadas por directivos, docentes, padres de familia, estudiantes y personal administrativo, garantizando un enfoque articulado entre la comunidad educativa y las autoridades, se emiten las siguientes Recomendaciones:
1. Para estudiantes, trabajadores o testigos:
Informar de manera inmediata a las figuras de autoridad dentro de la institución (docentes, coordinadores o directivos).
Evitar intervenir directamente en situaciones de riesgo para no comprometer la integridad física propia o de terceros.
2. Para personal educativo y directivo:
Dar vista de manera oportuna a las autoridades competentes:
Número de Emergencias 089: Para recibir orientación y apoyo inmediato en situaciones urgentes.
Fiscalia General del Estado de Colima: Instancia responsable de la investigación y persecución de delitos (Articulo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
3. Colaboración con autoridades:
• Facilitar información clara y veraz para agilizar los procesos de
investigación.
• Resguardar evidencias (sin manipularlas) hasta la llegada de personal especializado.
4. Recuerda que cualquier persona que sea víctima o tenga conocimiento de un
heche delictivo, puede acudir por su propia cuenta ante la Autoridad Ministerial a denurciar, y si lo considera necesario, sin necesidad de que sea el centro
educativo el conducto