Praxis Fiscal, S.C.

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Mobile uploads 13/06/2014
Photos 04/02/2014
04/02/2014

AVISO DEL SAT EN MATERIA DE PAGO REFERENCIADO

Importante Aviso.

A partir del 1 de febrero, las personas morales deben utilizar el servicio de Declaraciones y Pagos para la presentación de sus declaraciones de pagos provisionales o definitivos de impuestos federales; este servicio ya considera las reformas fiscales para 2014.

Las personas físicas deben utilizar este servicio para declaraciones complementarias y extemporáneas de los ejercicios 2013 y anteriores pero, para 2014, deben usar una herramienta con formatos simplificados que el SAT pondrá a su disposición en marzo.

C.P. SELENE RIVAS DE LA TORRE.

01/02/2014

Nuevo Gasoooolinaazooo y no vemos una mejora en la retribuicion laboral, ni disminucion de los costos de los servicios y ni se diga los productos de la canasta basica... necesitamos que nuestros supuestos representantes sean elocuentes con lo que la nacion en verdad requiere...

01/02/2014

Pagina del SAT presenta falla en su seccion de Mi Portal, por lo que se especula una prorroga para la inscripcion al Regimen de Incorporacion por parte de quienes estan en el Regimen Intermedio y el dia de hoy vencia el plazo publicado...

Errores del SAT impiden pago de impuestos - fiscal 23/01/2014

Esperemos por parte de PRODECON y de las Autoridades Resolutorias en Materia Fiscal se establesca jurisprudencia ante este tipo de supuestos en los que el contribuyente queda en imposibilidad de cumplir al pleno las obligaciones impuestas por los diferentes Fiscos ... http://www.idconline.com.mx/fiscal/2014/01/23/errores-del-sat-impiden-pago-de-impuestos

Errores del SAT impiden pago de impuestos - fiscal La dependencia no actualiza sus plataformas electrónicas lo que ocasiona problemas de seguridad e incumplimiento

23/01/2014

Si suele prestar la línea de crédito de su tarjeta bancaria a familiares o amigos, a partir de 2014 cada pago destinado a su plástico será contabilizado por Hacienda y será considerado como ingreso propio, los pagos que las personas físicas efectúen a sus tarjetas de crédito se asumirán como ingresos que el contribuyente deberá declarar por lo que, en su caso, pagará el impuesto correspondiente, de acuerdo con la reforma al título IV en la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (L-ISR).
Incluso si tiene extensiones de su tarjeta de crédito distribuidas entre sus familiares y su estado de cuenta no distingue entre los gastos efectuados a través de dichas tarjetas, usted, como titular, será el responsable para el fisco.
Gracias a las tarjetas de crédito las autoridades cruzar información, para ver si existe alguna discrepancia con los ingresos que declare el contribuyente. En caso de que existiera, será receptor de un crédito fiscal, que en realidad significa que le deberá al Servicio de Administración Tributaria.
Hoy en día en México, más de 18 millones de personas en el país usan tarjetas de crédito bancarias como una forma de financiamiento. De este universo, 80 de cada 100 no pagan el total de su deuda.
Especialistas en la materia explican que el Artículo 91 de la nueva L-ISR subraya que las personas físicas podrán ser sujetas al procedimiento de discrepancia fiscal, cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.
Detallan que el Artículo 91 de la nueva L-ISR tiene su correlación con el 107 de la L-ISR vigente, el cual señala que “cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiese declarado en ese mismo año, se está ante la presencia de una discrepancia fiscal”.
En caso de la emisión de tarjetas de crédito adicionales, mientras que no se demuestre que los co-titulares tienen los ingresos propios para llevar a cabo la erogación del crédito o la utilización de la tarjeta, se presumirá que el ingreso es del titular.
Cabe destacar que según los especialistas en la materia se presumen como ingresos las erogaciones, cuando las personas físicas no estén inscritas al RFC; cuando, inscritas, no presenten declaración estando obligadas a ello y cuando aun presentándola declaran ingresos menores a los gastos.

C.P. Selene Rivas de la Torre.

Mobile uploads 20/01/2014

Buen inicio de semana.

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