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Empresa de capacitaciones y sistemas de gestión en la Comarca Lagunera; dando soluciones reales, pr

24/03/2026

𝗥𝗲𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮 𝗱𝗲 𝟰𝟬 𝗵𝗼𝗿𝗮𝘀: 𝗲𝗹 𝘃𝗮𝗰𝗶́𝗼 𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹 𝗾𝘂𝗲 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲 𝗺𝗲𝘁𝗲𝗿𝘁𝗲 𝗲𝗻 𝗽𝗿𝗼𝗯𝗹𝗲𝗺𝗮𝘀 𝗰𝗼𝗻 𝗵𝗼𝗿𝗮𝘀 𝗲𝘅𝘁𝗿𝗮

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Reforma laboral 40 horas está vigente PERO ley secundaria aún se debate. ¿Cuál límite de horas extra aplico: 9 o 12? Riesgo de multa si eliges mal

19/03/2026

🚨 CAMBIO RADICAL: El Ejecutivo Federal revierte la reforma al artículo 141 del CFF

Apenas publicada en la Gaceta Parlamentaria (No. 6998-I-2, 19 de marzo de 2026), la Presidenta Claudia Sheinbaum presenta una iniciativa que revoca el orden de prelación obligatorio para garantizar el interés fiscal que apenas entró en vigor el 1 de enero de 2026.

📌 ¿Qué propone la iniciativa?

SE ELIMINA:
❌ El orden obligatorio de garantías (billete de depósito → carta de crédito → prenda/hipoteca...)
❌ La obligación de demostrar documentalmente la imposibilidad de garantizar en cada modalidad anterior
❌ La carga de acreditar la "capacidad económica" del contribuyente

SE RESTITUYE:
✅ La libre elección del contribuyente para seleccionar la forma de garantía
✅ El catálogo flexible de modalidades de garantía (fracciones I a VI)
✅ La posibilidad de elegir "la forma que mejor se adapte a sus circunstancias particulares"

⚖️ ¿Qué dice la exposición de motivos?

El Ejecutivo reconoce expresamente que:

🔹 "El motivo de la presente reforma no versa sobre el fin, sino sobre el medio más idóneo para alcanzarlo"

🔹 Se debe "aprovechar la experiencia del sistema tributario mexicano y recuperar la versatilidad del catálogo de modalidades"

🔹 "La diversidad de los perfiles económicos de los obligados fiscales indica que debe concederse a la persona contribuyente que garantice su adeudo de la forma que le resulte más accesible"

🔹 "La seguridad jurídica de las personas contribuyentes no es un valor en tensión con la eficiencia recaudatoria, es su condición de posibilidad"

🔹 Un sistema predecible "produce más garantías constituidas, menos procedimientos de ejecución anticipada controvertidos"

🔹 "La certeza jurídica reduce la litigiosidad y fortalece la confianza en el sistema tributario"

💡 Análisis crítico:

Esta iniciativa es un reconocimiento implícito de que la reforma de enero 2026 generó:

Incertidumbre jurídica masiva

Discrecionalidad de las autoridades fiscales

Aumento de la litigiosidad

Problemas de constitucionalidad (acceso a la justicia, tutela judicial efectiva)

El propio Ejecutivo admite que necesita "proscribir la discrecionalidad en la relación entre contribuyentes y la administración tributaria".

📋 Transitorio clave:

El artículo segundo transitorio permite que quienes ya garantizaron entre el 1 de enero y la fecha de entrada en vigor del decreto puedan solicitar la sustitución de garantía dentro de los 30 días naturales siguientes, sin interrumpir la suspensión del PAE.

⏰ ¿Cuándo entraría en vigor?

Al día siguiente de su publicación en el DOF (artículo primero transitorio).

💬 Mi opinión:

Esta es una autocorrección legislativa sin precedentes recientes. En lugar de esperar a que la SCJN declare inconstitucional el esquema (como seguramente ocurriría con los amparos en curso), el Ejecutivo opta por rectificar antes.

Muestra que la presión del litigio, la academia y la práctica profesional SÍ tiene efectos.

¿Tú qué opinas? ¿Es suficiente esta corrección o debieron haber anticipado estos problemas desde el principio?

📄 Fuente: Gaceta Parlamentaria, Año XXIX, No. 6998-I-2, 19 de marzo de 2026.

11/03/2026

DOMICILIO FISCAL NO ES DONDE OPERA LA EMPRESA: LO QUE DICE TFJA (El Tribunal Federal de Justicia Administrativa)

Descubre cómo documentar tu domicilio fiscal para evitar conflictos con la autoridad.

Muchas empresas creen que el domicilio fiscal es el lugar donde realizan sus actividades económicas. Es error fundamental. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ha establecido un criterio claro: el domicilio fiscal es donde se administra la empresa, no donde se produce, se vende o se presta servicio.

Esta diferencia es crítica. Genera conflictos con el SAT cuando hay operaciones en múltiples lugares. El tribunal aclara que la autoridad debe verificar que el domicilio fiscal corresponda a la “administración principal”, no a las operaciones físicas.

¿Qué dice el Código Fiscal de la Federación?
El Código Fiscal de la Federación (CFF) define el domicilio fiscal de personas morales de manera específica:
Es el lugar donde se encuentra la administración principal del negocio.

No dice “donde opera”. No dice “donde produce”. No dice “donde vende”. Dice “donde se encuentra la administración principal”.

Administración principal significa: el sitio desde donde se dirigen las decisiones importantes de la empresa. Es el centro de mando, no la fábrica, la tienda o la sucursal.

¿Qué es “administración principal”?
Es concepto que causa confusión. Muchas autoridades locales y el mismo SAT a veces lo interpretan mal.

Administración principal incluye:
Dirección del negocio: ¿Dónde se establecen estrategias? ¿Dónde está el gerente general o director?
Control de operaciones: ¿Desde dónde se supervisan las operaciones de la empresa?
Toma de decisiones estratégicas: ¿Dónde se decide qué proyectos ejecutar, qué inversiones hacer, qué personal contratar?
Organización administrativa: ¿Dónde están las áreas de finanzas, recursos humanos, legal, administración?
NO incluye necesariamente:
Plantas de producción
Almacenes o bodegas
Tiendas de retail
Oficinas de ventas
Centros de atención al cliente
Una empresa puede tener todas esas cosas en un lugar, pero su administración principal en otro. Y ahí es donde está el domicilio fiscal.

Ejemplo práctico
Empresa manufactura tiene:
Fábrica en Monterrey (100 empleados, producción diaria)
Oficina administrativa en Ciudad de México (10 empleados, dirección general)
¿Dónde está el domicilio fiscal?

En Ciudad de México, donde se administra. No en Monterrey, donde se produce.

¿Por qué? Porque el CFF dice “administración principal”. La fábrica es operación, no administración.

¿Qué dice el TFJA al respecto?
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa ha emitido criterios que refuerzan esta interpretación.

Según resoluciones del TFJA, cuando el SAT verifica un cambio de domicilio fiscal, debe comprobar que:
El nuevo domicilio sea realmente la administración principal
Ahí se tomen decisiones de control, dirección y operación
Existan documentos o registros que respalden la gestión desde ese lugar
Pero el tribunal es explícito en algo: no es obligatorio que en ese lugar se realicen las actividades económicas de la empresa.

Eso es diferencia clave. El TFJA reconoce que administración principal y lugar de operaciones pueden estar separados.

¿Qué puede verificar el SAT?
Cuando una empresa notifica cambio de domicilio fiscal, el SAT tiene facultades para verificar que sea legítimo.

El SAT puede revisar:
¿Están los directivos en ese lugar?
¿Se toman decisiones administrativas ahí?
¿Hay documentos, registros, facturas que muestren que se administra desde ahí?
¿Existe infraestructura administrativa (oficinas, computadoras, empleados administrativos)?
Pero según el TFJA, el SAT NO puede simplemente decir: “No hay producción aquí, así que este no es domicilio válido”.

¿Cuál es el problema con el SAT?
Aquí es donde entra la tensión.

En práctica, el SAT ha cuestionado a empresas argumentando que en su domicilio fiscal no existe “materialidad” suficiente. Dice cosas como:

“No hay personal trabajando en ese lugar” o “No hay activos o infraestructura física” o “No se ejecutan operaciones ahí”.

El SAT, en esos casos, sugiere que el domicilio no es válido porque no hay “operación real” en ese lugar.

Pero eso entra en conflicto con la definición legal. El CFF dice “administración principal”, no “ejecución de actividades económicas”.

¿Qué dice el TFJA sobre esto?
El tribunal ha aclarado que el SAT confunde conceptos.

Una cosa es que la empresa tenga operaciones en múltiples lugares. Eso es legal. Otra cosa es que el domicilio fiscal sea donde se administra. Eso es definición legal.

El TFJA ha dicho que si el nuevo domicilio es efectivamente donde se toma control, dirección y operación de la empresa, entonces es válido, sin importar que las operaciones económicas estén en otro lado.

¿Qué riesgos enfrenta una empresa?
Cuestionamiento del SAT sobre validez de domicilio. El SAT puede argumentar que el domicilio fiscal no es real si no hay “operación” ahí.

Rechazo de cambio de domicilio. El SAT puede negarse a registrar un cambio de domicilio si considera que no es válido.

Multas por incumplimiento de obligaciones fiscales. Si el SAT considera que el domicilio no es válido, puede argumentar que la empresa incumplió obligación de tener domicilio fiscal correcto.

Litigio con el SAT. Empresas pueden terminar en amparo o litigio administrativo para demostrar validez de su domicilio fiscal.

¿Cómo debe documentar una empresa su domicilio fiscal?
Paso 1: Documentar que es administración principal.
Reúne evidencia de que el domicilio es donde se administra:
Contratos de arrendamiento del inmueble
Recibos de servicios (electricidad, internet, teléfono) a nombre de la empresa
Nómina de empleados administrativos que trabajan ahí
Actas de asamblea donde se aprueban decisiones estratégicas
Registros bancarios mostrando que ahí se gestiona dinero

Paso 2: Documentar que existen operaciones en otros lugares.
Si la empresa tiene operaciones en otros lugares, debe documentarlas también:
Contratos de arrendamiento de fábricas, sucursales
Registros de empleados en esos lugares
Registros de activos o equipos en esos lugares
Documentos mostrando que son operaciones de la misma empresa.

Paso 3: Tener clara la distinción.
La empresa debe ser capaz de explicar: “Aquí es donde se administra. Allá es donde se opera. Son funciones distintas”.

Paso 4: Mantener actualizaciones.
Si la estructura administrativa cambia (se traslada la oficina principal), actualizar el domicilio fiscal en el SAT sin demora.

¿Qué pasa si cambio de domicilio fiscal?
El proceso es sencillo administrativamente, pero requiere cuidado.

Paso 1: Solicitar cambio ante SAT. A través del RFC, presentas aviso de cambio de domicilio fiscal.

Paso 2: SAT verifica. El SAT puede revisar que el nuevo domicilio sea válido. Puede pedir documentos.

Paso 3: Aceptación o rechazo. El SAT acepta o rechaza el cambio. Si rechaza, tiene que dar motivos.

Paso 4: Si se rechaza, puedes impugnar. Si crees que el SAT rechazó sin fundamento, puedes presentar amparo.

¿Qué diferencia hay entre domicilio fiscal y domicilio legal?
No son lo mismo, aunque se confunden.

Domicilio fiscal: Donde se administra la empresa para efectos fiscales. Lo define el CFF.

Domicilio legal: Donde se constituye la empresa legalmente. Está en el acta constitutiva. Puede ser un domicilio notarial que no es “real”.

Una empresa puede tener domicilio legal en un lugar (por ejemplo, oficina de un notario) y domicilio fiscal en otro (donde realmente se administra).

¿Qué pasa si la empresa opera en múltiples países?
Complica las cosas. Una empresa multinacional puede tener:

Administración principal en México (domicilio fiscal en México)
Operaciones en Estados Unidos, Colombia, etc.
El domicilio fiscal sigue siendo en México, donde se administra globalmente. Las operaciones en otros países son sucursales o filiales.

Administración principal, no operación
El domicilio fiscal es donde se administra la empresa. No donde se produce, se vende o se atiende clientes.

El TFJA lo ha dejado claro. El SAT debe entenderlo así, aunque en la práctica a veces lo cuestione.

Empresas con múltiples ubicaciones deben documentar cuidadosamente dónde está la administración principal. Y mantener esa documentación disponible para el SAT.

El conflicto entre el SAT y contribuyentes sobre domicilio fiscal seguirá mientras la autoridad confunda “administración” con “operación”. Pero la ley es clara, y el TFJA lo ha confirmado.

Fuente: El Contribuyente

09/03/2026

Domicilio fiscal: ¿Es suficiente con la administración principal del negocio?: Alcances y consideraciones en el aviso de cambio de domicilio.

http://fis.al/TRNXKj

12/01/2026

𝙇𝘼 𝙄𝙈𝙋𝙊𝙍𝙏𝘼𝙉𝘾𝙄𝘼 𝙇𝙀𝙂𝘼𝙇 𝙔 𝙁𝙄𝙎𝘾𝘼𝙇 𝘿𝙀 𝙇𝙊𝙎 𝙇𝙄𝘽𝙍𝙊𝙎 𝙎𝙊𝘾𝙄𝘼𝙇𝙀𝙎


Las sociedades mercantiles y las civiles se encuentran obligadas a celebrar asambleas en las que los acuerdos que se tomen en ellas, y las consecuencias que emanen de las mismas deberán quedar plasmados por escrito y pasarse a los libros sociales respectivos, de esa manera todos los acuerdos tomados quedarán respaldados en los libros aludidos, otorgando seguridad jurídica a los socios o accionistas.

Igual trascendencia, para el caso particular de las sociedades por acciones como lo son la S.A. y la S.A.S., tiene le contar con los títulos que amparen la participación en el capital, pues más allá de acreditar solo la participación, dichos títulos se requieren para poder concurrir a las asambleas que celebra la sociedad pues con ellos se acredita la calidad de socio o accionista; además para el caso de que exista una controversia entre algún socio con la sociedad, se requerirá acreditar la calidad de socio ante las autoridades judiciales exhibiendo los títulos representativos del capital.

En adición al cumplimiento de las obligaciones societarias, los libros sociales y los títulos representativos de la participación en una sociedad, acciones o partes sociales, también tienen un efecto fiscal no menos trascendente, pues las asambleas constituyen el medio idóneo para dar soporte legal a y fiscal a operaciones diversas que normalmente son observadas de manera puntual por las autoridades tributarias; en tanto que los titulares de las acciones o partes sociales deben constar en un libro especial, libro de accionistas, en el cual se reflejen todos los movimientos que impliquen admisión y exclusión de socios.

En este orden de ideas, conforme lo establecen los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación, y 33 de su Reglamento, integran y forman parte de la Contabilidad, entre otros, los siguientes elementos:

El libro de actas.
El libro de accionistas.
El libro de variaciones en el capital.
El libro de sesiones del consejo.
Las acciones o partes sociales.
… Las acciones
…. Los títulos de crédito de los que forme parte el contribuyente

Lo anterior, implica que las autoridades tributarias válidamente pueden requerirnos la exhibición de los documentos antes enlistados. La falta de dichos elementos podría traer consecuencia sanciones pecuniarias y en algunos casos hasta penales.

Es de resaltar que lo verdaderamente relevante de contar con los libros sociales es: a) Plasmar los acuerdos tomados por los socios. c) Dotar de soporte legal operaciones fiscales como lo son los préstamos c) Reforzar o dar soporte legal a ciertas deducciones normalmente conflictivas. d) Evitar se configuren dividendos fictos. e) Contar con un objeto social sólido y que favorezca deducciones fiscales, etc.

La sociedad anónima, dentro de los siguientes cuatro meses a la conclusión del ejercicio social, se encuentra obligada a celebrar una asamblea anual de carácter ordinario, en ella los socios deben someter a discusión básicamente los puntos relativos a:

Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores relativos a las políticas seguidas por la administración, el balance general, el estado, de variaciones en el capital contable, el estado de resultados, el estado de cambios en la situación financiera, así como las notas a los estados financieros;

En su caso, nombrar o ratificar al órgano de administración y al de vigilancia;

Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos y de esa manera acceder a las deducciones por dichas remuneraciones; lo anterior observado siempre los requisitos que para tal efecto prevé la fracción IX del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Por lo que hace a los asuntos que por su naturaleza se consideran de carácter extraordinario, se deben de tratar en una asamblea que puede reunirse en cualquier tiempo y una vez concluida, además de protocolizarse ante fedatario público, deberá ser inscrita ante el Registro Público de Comercio. Los asuntos enlistados a continuación son los que deben abordarse en la asamblea referida:

Prórroga de la duración de la sociedad;

Disolución anticipada de la sociedad;

Aumento o reducción del capital social;

Cambio de objeto de la sociedad;

Cambio de nacionalidad de la sociedad;

Transformación de la sociedad;

Fusión con otra sociedad;

Emisión de acciones privilegiadas;

Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;

Emisión de bonos;

Cualquiera otra modificación del contrato social, y

Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.

Dada la trascendencia del cumplimiento de estas obligaciones societarias, se hace énfasis la necesidad corporativa de cumplir con la elaboración y actualización de los libros sociales, pues como se comentó, estos forman parte de la contabilidad, su falta de exhibición, a solicitud de la autoridad fiscal, podría tener como consecuencia la imposición de una sanción en los términos de lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.

06/11/2025

ACTUALIZACIÓN DE LA CUCA: GUÍA PRÁCTICA PARA EMPRESAS Y CONTADORES

La actualización de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) es una obligación esencial para las personas morales al cierre del ejercicio. Conoce su integración, mecánica y las interpretaciones más comunes de la norma fiscal

Una de las actividades que una persona moral debe realizar al final del ejercicio consiste en la actualización de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA). En ese sentido, es fundamental identificar la mecánica que rige este proceso para conservar el valor real del capital aportado.

Integración de la CUCA
Tal como se ha señalado en publicaciones especializadas, la CUCA se compone de los siguientes elementos:

Efecto Capital social
(+) Incrementa Aportaciones de capital
(+) Incrementa Primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas
(-) Disminuye Reducciones de capital que se efectúen
(=) Total CUCA
Se entenderá como reducción de capital al reembolso, amortización o reducción, indistintamente.

Para determinar la CUCA, no deben integrarse los siguientes conceptos:
Reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro rubro que forme parte del capital contable.
Reinversión de dividendos o utilidades en aumento de capital realizadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución.
Mecánica de la actualización
El Artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece la mecánica de actualización de la CUCA, cuyo objetivo es mantener constante su valor frente a la inflación. De forma general, la actualización se efectúa de la siguiente manera:
Primer ejercicio: el principal componente es el capital constitutivo, que se actualiza desde la fecha de aportación hasta el mes del cierre del ejercicio.
Ejercicios subsecuentes sin cambios al capital: se actualiza desde la última actualización hasta el cierre del ejercicio.
Ejercicios subsecuentes con cambios al capital:
El saldo de la CUCA se actualiza desde la última actualización hasta el mes de la aportación o reembolso, según corresponda.
Posteriormente, se suma o resta la cantidad correspondiente y se vuelve a actualizar desde esa fecha hasta el cierre del ejercicio.
Ejemplo práctico de actualización
Para ilustrar el procedimiento, se plantea el siguiente ejemplo:

Junio de 2020: se constituye la entidad con un capital de 500,000 pesos. Se actualiza a diciembre de 2020 (INPC: 109.271).
Julio de 2021: se aporta una cantidad de 200,000 pesos.
Mayo de 2022: se reembolsa una cantidad de 100,000 pesos.
Mes de la operación Saldo inicial INPC origen INPC actual Factor de actualización Saldo actualizado Disminuciones Aumentos Saldo final
jun-20 500,000.00 106.743 109.271 1.0236 511,800.00 – – 511,800.00
jul-21 511,800.00 109.271 113.682 1.0403 532,425.54 – 250,000.00 782,425.54
dic-21 782,425.54 113.682 117.308 1.0318 807,306.67 – – 807,306.67
may-22 807,306.67 117.308 121.022 1.0316 832,817.56 100,000.00 – 732,817.56
dic-22 732,817.56 121.022 126.478 1.0450 765,794.35 – – 765,794.35
dic-23 765,794.35 126.478 132.373 1.0466 801,480.37 – – 801,480.37
CUCA actualizada al 31-dic-23 801,480.37
Interpretaciones controversiales
El párrafo que regula la mecánica de actualización indica que “el saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior que se tenga al día del cierre de cada ejercicio, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate”.

Esta redacción ha generado dos interpretaciones distintas:

La primera sostiene que la CUCA debe actualizarse desde la fecha de la primera aportación y hasta la siguiente aportación, reducción o cierre del ejercicio.
La segunda interpretación plantea que en el primer año no hay actualización, porque la norma menciona que debe partir de la “última actualización”, la cual no existiría en el primer ejercicio.
Sin embargo, esta segunda interpretación resulta contradictoria, ya que si se parte de la idea de que no hay actualización inicial, la cuenta nunca podría actualizarse, lo que iría en contra del mandato legal y del propósito económico de conservar el valor real del capital frente a la inflación.

Por ello, el criterio más sólido es que el saldo de la CUCA debe actualizarse desde la fecha de la primera aportación, asegurando que el valor de las inversiones de los socios o accionistas mantenga su poder adquisitivo a lo largo del tiempo.

Fuente: El Contribuyente

02/10/2025

MÁS ALLÁ DE LA CONTABILIDAD: LO QUE EL SAT PODRÁ EXIGIR COMO “INFORMACIÓN ECONÓMICA”

La propuesta de reforma 2026 al artículo 48 del CFF amplía lo que el SAT puede requerir fuera de visita domiciliaria: contabilidad, información financiera y “económica

El artículo 48 del Código Fiscal de la Federación (cff) regula las revisiones en las que la autoridad solicita información sin entrar al domicilio del contribuyente. En el paquete de cambios para 2026 se propone ampliar de forma expresa ese alcance: además de contabilidad e información bancaria, el SAT podría requerir “información económica y financiera” con el orden y la metodología que permitan relacionar actos y operaciones de la persona revisada.

El nuevo texto faculta a la autoridad para pedir informes, datos, documentos, la contabilidad o parte de ella, así como información económica y financiera que conecte las operaciones del contribuyente, además de la relativa a sus cuentas bancarias.

Qué cambia con la reforma
Se incorpora de forma expresa la “información económica”. El término no está definido en el cff ni en su reglamento, lo que abre un margen de interpretación amplio.
Se refuerza la trazabilidad. El requerimiento podrá estructurarse con un “orden y metodología” que obligue a ligar documentos, pólizas y evidencias con operaciones específicas.
Se mantiene la posibilidad de pedir datos bancarios. No es una novedad, pero ahora queda integrada a un paquete de información más robusto.

Qué puede entenderse por “información económica”
La práctica contable delimita con relativa claridad qué es información financiera (estados, pólizas, conciliaciones, auxiliares). La novedad es la etiqueta “económica”, un concepto más amplio que podría abarcar:
Estudios de mercado, políticas de precios y análisis de costos.
Proyecciones, presupuestos, valuaciones de proyectos y escenarios de inversión.
Modelos de precios de transferencia y comparables sectoriales.
Justificantes macroeconómicos (inflación, tipo de cambio, índices sectoriales) usados para soportar decisiones.

Riesgos y tensiones jurídicas
Falta de certeza previa. Sin definición legal, el contribuyente no sabe con antelación qué debe conservar como “económico” ni con qué granularidad.
Discrecionalidad en los requerimientos. La autoridad podría extender el alcance a documentos internos estratégicos, sensibles para la competencia.
Choque con el artículo 28 del cff. La contabilidad está acotada; pedir “económico” la rebasa y puede implicar cargas no previstas en ley.

Guía práctica para prepararte
Mapea tus fuentes de información. Distingue lo contable (obligatorio) de lo económico (de soporte). Documenta quién lo genera, dónde se guarda y por cuánto tiempo.
Crea fichas de trazabilidad. Para operaciones relevantes, elabora expedientes que vinculen contrato, CFDI, pólizas, cobranza, evidencia de entrega y, si aplica, la nota “económica” que justificó el precio o la decisión.
Clasifica la confidencialidad. Etiqueta presupuestos, planes y modelos de negocio. Prepárate para pedir reserva o versiones públicas cuando existan secretos industriales.
Ajusta políticas de conservación. Define plazos y responsables para información no contable, con respaldos verificables y accesibles.
Revisa contratos con terceros. Asegura cláusulas de acceso a información soporte (logística, valuaciones, estudios) y de confidencialidad.
Simula un requerimiento. Haz un “stress test” interno: ¿cuánto tardarías en ligar una venta relevante con su soporte económico y financiero completo?

Tabla rápida: qué podrían pedirte y cómo responder
Tipo de documento ¿Obligatorio por contabilidad? Valor probatorio esperado Acción recomendada
Estados financieros y pólizas Sí (art. 28 cff y NIF) Alto: soporte financiero de operaciones Conciliaciones periódicas y auxiliares por operación
CFDI y contratos/órdenes Sí (comprobación) Alto: materialidad y causa del ingreso/egreso Expediente por cliente/proveedor con anexos
Estudios de mercado / precios No siempre Medio-Alto: justificación económica Versión pública y nota metodológica
Presupuestos y proyecciones No Medio: planeación y razonabilidad Resguardo con control de cambios
Modelos de transfer pricing Sí (cuando aplica) Alto: sustento de vinculación Estudios actualizados y papeles de trabajo
Soporte bancario Sí (trazabilidad) Alto: flujo de efectivo y correspondencia Conciliar depósitos y pagos por operación

Preguntas frecuentes
¿pueden pedirme información estratégica de negocios?
El texto propuesto abre ese margen. Si un documento contiene secreto industrial, prepara versiones públicas y argumentos de confidencialidad, sin perder la trazabilidad que solicite la autoridad.

¿La “información económica” debe conservarse por el mismo plazo que la contabilidad?
No está definido. Por gestión de riesgos, alinea tus políticas de retención a los plazos de prescripción y a la materialidad de las operaciones críticas.

Cómo reducir solicitudes desproporcionadas?
Responde con estructura: índice de expedientes, mapas de flujo de cada operación y notas metodológicas. Eso ayuda a acotar el alcance y demuestra colaboración sustantiva.

Fuente: El Contribuyente

09/09/2025

CANCELACIÓN DE CFDI: PLAZOS, EXCEPCIONES Y CÓMO RESPONDER PARA EVITAR ERRORES

Guía práctica para cancelar CFDI: plazo real de respuesta, cuándo no necesitas aceptación del receptor y cómo justificar la cancelación ante el SAT. Incluye tabla de excepciones y consejos para cumplir sin contratiempos

En la práctica diaria, la cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) exige coordinar áreas contables, facturación y a veces hasta ventas. Cuando un cliente recibe una solicitud de cancelación y nadie la atiende, el tiempo corre en contra; por eso conviene tener claro qué dice el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), y cómo documentar cada caso ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Plazo real para responder a la solicitud de cancelación
El Artículo 29-A del CFF indica que los CFDI solo pueden cancelarse en el ejercicio en que se expiden y con la aceptación del receptor. Sin embargo, vía RMF el límite para ejecutar la cancelación se amplía hasta el mes en que se presenta la declaración anual del ISR del ejercicio en que se emitió el comprobante. Ya en la operación cotidiana, la Regla 2.7.1.34 establece que el receptor debe aceptar o rechazar la cancelación en el Portal del SAT a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Conciliación Fiscal 2025
Si transcurren esos tres días sin respuesta, la cancelación se entiende aceptada por silencio. Este detalle es crítico: el cómputo de días sigue el Artículo 12 del CFF, por lo que fines de semana y días inhábiles no cuentan.

Consejo operativo: configura alertas internas y un responsable de “Buzón Tributario” para revisar diariamente las solicitudes de cancelación. Un retraso de horas puede convertir una diferencia comercial en un problema fiscal.
Casos en los que no se requiere la aceptación del receptor
La Regla 2.7.1.35 de la RMF enumera supuestos donde el emisor puede cancelar sin esperar la respuesta del cliente. Identificarlos ahorra tiempo y evita fricciones innecesarias.

Supuesto Descripción ¿Aceptación del receptor?
Monto total hasta $1,000.00 CFDI cuyo total no supera mil pesos. No requerida
Nómina CFDI emitidos por sueldos y salarios. No requerida
Egresos Notas de crédito u otros CFDI de egresos. No requerida
Traslado CFDI de traslado. No requerida
RIF / operaciones con público en general Ingresos a contribuyentes del RIF y tickets globales. No requerida
Residentes en el extranjero CFDI emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales. No requerida
Cancelación en el día hábil siguiente Si se cancela dentro del día hábil posterior a la expedición. No requerida
Agro, silvícola, ganadero y pesca con pcgcfdisp Ingresos de quienes usan proveedor de certificación autorizado para expedición. No requerida
Integrantes del sistema financiero CFDI emitidos por entidades del sistema financiero. No requerida
Federación (derechos, productos, aprovechamientos) CFDI emitidos por la Federación por dichos conceptos. No requerida
Obligación de justificar y soportar la cancelación de cfdi de ingresos
El penúltimo párrafo del Artículo 29-A del CFF es puntual: al cancelar CFDI que amparen ingresos, el contribuyente debe justificar y soportar documentalmente el motivo. Esta exigencia puede revisarse en facultades de comprobación, de modo que conviene armar un expediente sencillo y trazable por cada caso.

Checklist mínimo de soporte:
Relato breve del motivo (error en concepto, importe o receptor; devolución; bonificación).
Pruebas: pedido, contrato, correo de autorización, acuse de devolución, nota de crédito vinculada (si aplica).
Identificación de folios: UUID del CFDI original y del CFDI que lo sustituye o de la nota de crédito.
Fecha y evidencia de la solicitud de cancelación enviada y de su estatus en el Portal del SAT.
Buenas prácticas para no perder plazos ni evidencias
Centraliza el buzón tributario: define responsables suplentes y horarios de revisión, especialmente en cierres y fines de mes.
Documenta el porqué: cada cancelación de ingresos debe dejar rastro claro; evita motivos genéricos.
Usa sustitución cuando proceda: si hubo error en datos, considera timbrar el CFDI correcto y referenciar el folio que sustituye.
Capacita a ventas y cobranza: suelen ser quienes primero detectan errores o devoluciones; que sepan cómo escalar el caso.
Controla tiempos: recuerda que los tres días son hábiles; planea ante días inhábiles oficiales.
Esta guía resume los puntos operativos de la cancelación de CFDI con base en el CFF (Artículo 29-A) y la RMF (Reglas 2.7.1.34 y 2.7.1.35). Para instrucciones paso a paso en el Portal del SAT, consulta los manuales vigentes y las guías especializadas.

Fuente: El Contribuyente

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