09/02/2026
Recientemente escuche sobre el tema de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Revisando se tiene que el artículo 17 de la Constitución Federal fue modificado, según publicación en el Diario Oficial de la Federación del quince de septiembre de dos mil diecinueve.
En esa reforma constitucional se incorpora un párrafo que indica que “siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.”
La pregunta que viene enseguida es: ¿Son susceptibles de aplicación en los tribunales de justicia administrativa?
La respuesta es si. En efecto el artículo 115 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, establece la opción de acudir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos: tanto en sede administrativa, sea antes o durante la tramitación de los procedimientos administrativos que se encuentren pendientes de resolución; como en sede jurisdiccional durante la substanciación del juicio o durante la ejecución de sentencia.
La misma ley, establece que debe considerarse que la materia de conflicto o controversia, sea susceptible de transacción.
Fija como requisito que exista un dictamen técnico jurídico, donde se determine la viabilidad de la participación de la autoridad en la mediación.
Igual, establece que ese dictamen debe encontrarse debidamente fundado y motivado y además contener un análisis jurídico, sobre las responsabilidades de los servidores públicos y la viabilidad presupuestaria.
La siguiente reflexión conduce a establecer cuál será la postura que pudiera adoptarse sobre el tema, especialmente por los juzgadores: Una de total oposición, particularmente considerando que los asuntos contencioso administrativos a diferencia de otros temas, siempre media una cuestión de orden público, relacionada con la “cosa pública”; otra postura seria de aceptación parcial, buscando las materias y beneficios de la mediación como forma alternativa de solución de conflictos; y una tercera de total apertura sobre esa herramienta.
Si se tiene presente que la finalidad de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, son solucionar el conflicto entre las partes, en un menor tiempo, con menores costos y facilitando el acceso a la justicia para la ciudadanía, la postura necesariamente debiera ser Si a los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
La Ley General, tiene zonas grises, claroscuros y aspectos sustantivos que no son específicamente abordados en la ley; la consideración final sería debe abrirse la oportunidad de tenerlos como una excelente herramienta para una justicia abierta; y provocar que los órganos jurisdiccionales en sede jurisdiccional y las autoridades administrativas en sede administrativa, generen experiencias, casos, donde se resuelva conforme dicha herramienta; o bien donde se diga no a dicha herramienta; será finalmente los precedentes del Poder Judicial de la Federación los que delimiten o expandan dicha herramienta, en aras de una justicia completa expedita en favor del justiciable.
Solo como ultima reflexión, se plantearía, cuantas entidades federativas y sus tribunales administrativos la aplican; cual es la postura institucional y procesal; existe ya la suficiente promoción sobre el tema y especialmente la preparación, actualización y capacitación de jueces y magistrados; cómo delimitar la responsabilidad de los servidores públicos; que tanto han realizado los diversos operadores jurídicos en materia administrativa; y las universidades e instituciones de educación tienen ya incluida la materia en su programa de estudios?.
¿Qué opinas sobre el tema?, ¿Has empleado dicha herramienta en algún procedimiento administrativo en sede administrativa o la has impulsado en algún juicio contencioso administrativo? ¿Si será factor que contribuya a reducir las cargas de trabajo, fomentar la cultura de paz y el dialogo y soluciones rápidas, justas y confiables?
Comenta tu experiencia. Solo así podremos promover una justicia más abierta, en fiel acatamiento del artículo 17 Constitucional,