Instituto Especializado en Derecho Administrativo Mtro. Gabino Fraga

Instituto Especializado en Derecho Administrativo Mtro. Gabino Fraga

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Somos una instituto especializado en impartir cursos relacionados con la administración publica.

Misión.-

Contribuir con excelencia a la formación, actualización y capacitación de servidores públicos, profesionistas y en general operadores jurídicos que por su actividad tiene relación directa con el desarrollo de la actividad administrativa del Estado desde el ámbito administrativo y disciplinario, con un enfoque teórico y práctico. Visión.-

Lograr que dentro de la administración pública, e

08/03/2026
27/02/2026

QUIENES SOMOS ?

Un Instituto dedicado a dar cursos, talleres y conferencias de temas relacionados con la administración pública, en cualquier nivel gobierno (federal, estatal y municipal).

24/02/2026

🇲🇽 BANDERA MEXICANA!!

Porque es más que un trozo de tela.

Es nuestra identidad, pertenencia y representa los valores de nuestro país, simbolo de la fortaleza de nuestro pueblo mexicano. 🇲🇽

20/02/2026

M U Y ... P R O N T O ! !

20/02/2026

Excelente reflexión de la Ministra Yazmin Esquivel en el marco del "DIA DE LA JUSTICIA SOCIAL" ⚖️

En el Día Mundial de la Justicia Social recuerdo que la ley solo tiene sentido cuando sirve para reducir desigualdades y ampliar oportunidades reales.

La justicia no puede ser privilegio de unos cuantos. Debe ser una herramienta para equilibrar, para incluir y para transformar vidas.

Esa es la convicción que guía mi labor: que nadie quede fuera y que la igualdad deje de ser promesa para convertirse en realidad.

19/02/2026

DEFINICIÓN:

ACTO ADMINISTRATIVO: Es una declaración unilateral de voluntad realizada por una entidad de la administración pública, destinada a producir efectos jurídicos sobre los derechos, intereses y, obligaciones de los administrados. Este tipo de actos es vinculante y puede ser impugnado mediante recursos administrativos o juicio de nulidad. (multas, clausuras, permisos, licencia de operación de un establecimiento mercantil, determinaciones de créditos fiscales, negativa a la devolución de pago de lo indebido por una autoridad fiscal, expropiación, revocación de una concesión para la prestación de un servicio público, etc.).

ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN: Se refiere a actos internos que tienen como objetivo organizar o hacer funcionar las actividades de la administración pública. Estos actos no generan efectos jurídicos directos sobre los administrados y, por lo general no son impugnables. (la creación de un ente público para la prestación de un servicio público, la creación de políticas públicas, la instalación de centros de vacunación, la pavimentación de una vialidad, la creación de una institución educativa pública, etc.).

PRINCIPALES DIFERENCIAS:

EFECTOS: El ACTO ADMINISTRATIVO tiene un efecto directo e inmediato hacía un particular o un grupo específico de particulares, de modificar, extinguir, ampliar sus derechos u obligaciones, por su parte el ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN tiene un efecto interno dentro de la administración con la finalidad de generar un mejor ejercicio de sus funciones para lograr el objetivo del bienestar social.

IMPUGNABILIDAD: El ACTO ADMINISTRATIVO siempre es susceptible de impugnación si su efecto jurídico genera un perjuicio a un particular, con la finalidad de obtener su nulidad y dejar de resentir la afectación derivada de su efecto jurídico, de lo contrario el acto administrativo adquirirá firmeza y surtirá sus efectos legales en los términos en que fue emitido aun en contra de la voluntad del particular, por su parte, el ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN, al no tener un efecto jurídico directo sino más de satisfacción del bienestar social, difícilmente pudie generar una afectación a la esfera jurídica de un particular, por ende, no son susceptibles de impugnación.

Photos from Loretta Ortiz Ahlf's post 13/02/2026

Muy interesante resolución de SCJN en relación a la RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, con motivo del delito de desvío de recursos públicos!!

09/02/2026

Recientemente escuche sobre el tema de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Revisando se tiene que el artículo 17 de la Constitución Federal fue modificado, según publicación en el Diario Oficial de la Federación del quince de septiembre de dos mil diecinueve.

En esa reforma constitucional se incorpora un párrafo que indica que “siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.”

La pregunta que viene enseguida es: ¿Son susceptibles de aplicación en los tribunales de justicia administrativa?

La respuesta es si. En efecto el artículo 115 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, establece la opción de acudir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos: tanto en sede administrativa, sea antes o durante la tramitación de los procedimientos administrativos que se encuentren pendientes de resolución; como en sede jurisdiccional durante la substanciación del juicio o durante la ejecución de sentencia.
La misma ley, establece que debe considerarse que la materia de conflicto o controversia, sea susceptible de transacción.
Fija como requisito que exista un dictamen técnico jurídico, donde se determine la viabilidad de la participación de la autoridad en la mediación.

Igual, establece que ese dictamen debe encontrarse debidamente fundado y motivado y además contener un análisis jurídico, sobre las responsabilidades de los servidores públicos y la viabilidad presupuestaria.
La siguiente reflexión conduce a establecer cuál será la postura que pudiera adoptarse sobre el tema, especialmente por los juzgadores: Una de total oposición, particularmente considerando que los asuntos contencioso administrativos a diferencia de otros temas, siempre media una cuestión de orden público, relacionada con la “cosa pública”; otra postura seria de aceptación parcial, buscando las materias y beneficios de la mediación como forma alternativa de solución de conflictos; y una tercera de total apertura sobre esa herramienta.
Si se tiene presente que la finalidad de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, son solucionar el conflicto entre las partes, en un menor tiempo, con menores costos y facilitando el acceso a la justicia para la ciudadanía, la postura necesariamente debiera ser Si a los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

La Ley General, tiene zonas grises, claroscuros y aspectos sustantivos que no son específicamente abordados en la ley; la consideración final sería debe abrirse la oportunidad de tenerlos como una excelente herramienta para una justicia abierta; y provocar que los órganos jurisdiccionales en sede jurisdiccional y las autoridades administrativas en sede administrativa, generen experiencias, casos, donde se resuelva conforme dicha herramienta; o bien donde se diga no a dicha herramienta; será finalmente los precedentes del Poder Judicial de la Federación los que delimiten o expandan dicha herramienta, en aras de una justicia completa expedita en favor del justiciable.
Solo como ultima reflexión, se plantearía, cuantas entidades federativas y sus tribunales administrativos la aplican; cual es la postura institucional y procesal; existe ya la suficiente promoción sobre el tema y especialmente la preparación, actualización y capacitación de jueces y magistrados; cómo delimitar la responsabilidad de los servidores públicos; que tanto han realizado los diversos operadores jurídicos en materia administrativa; y las universidades e instituciones de educación tienen ya incluida la materia en su programa de estudios?.

¿Qué opinas sobre el tema?, ¿Has empleado dicha herramienta en algún procedimiento administrativo en sede administrativa o la has impulsado en algún juicio contencioso administrativo? ¿Si será factor que contribuya a reducir las cargas de trabajo, fomentar la cultura de paz y el dialogo y soluciones rápidas, justas y confiables?

Comenta tu experiencia. Solo así podremos promover una justicia más abierta, en fiel acatamiento del artículo 17 Constitucional,

07/02/2026

Dos temas que abordaremos sobre materia administrativa:
1 Confianza legítima y
2 Caducidad de la instancia.

Ambas instituciones de relevancia en los juicios contencioso administrativo

El primero directamente relacionado con la actuación de la autoridad administrativa y en segundo referente a la inactividad del particular en sede jurisdiccional.

Nos vemos pronto.

Conoces tales instituciones?
Que opinas?

07/02/2026

✍🏽. ESPERA PRONTO NUESTRO "PRIMER CURSO" ⚖️

30/01/2026

⚖️. La competencia de los Tribunales administrativos es de tutela restringida, siendo esto que, previo a la presentación de la demanda de nulidad debe existir la voluntad última de la autoridad administrativa con la cual se sienta agraviado el particular (acto administrativo definitivo).

En el tema de los contratos administrativos, el incumplimiento de pago se genera con la actitud omisa de la autoridad administrativa, al negar la entregar de la remuneración pactada debidamente estipulada en el contrato, lo que ha generado confusión entre los abogados postulantes ya que, en materia civil tratándose de un contrato celebrado entre particulares, pudiera generarse la presentación de una demanda por su incumplimiento (acto omisivo) de forma directa sin necesidad de realizar actuaciones previas al juicio, sin embargo, en materia administrativa no acontece de la misma forma.

Veamos, como se adelanto para poder acceder a la jurisdicción administrativa debe existir el acto administrativo definitivo previamente, toda vez que los Tribunales Administrativos son competentes para conocer de actos o resoluciones con el carácter de definitivas, es decir, DEBE EXISTIR UN PRONUNCIAMIENTO por parte de la autoridad administrativa en relación a la omisión de pago, ya sea de forma EXPRESA o FICTA; por lo que, el particular o contratista en este caso, debe acudir ante la autoridad a solicitar de forma directa y específica el pago derivado del contrato administrativo, y será pues, la respuesta que recaiga a dicha petición, la que en caso de ser en sentido negativo pueda impugnarse ante un juicio de nulidad.

Esta respuesta como se mencionó, puede generarse de dos formas: EXPRESA ante la respuesta directa de la autoridad sobre lo solicitado y notificado al particular que sería en su caso la resolución a impugnar, o de forma FICTA, a través del silencio administrativo (no obtener respuesta expresa dentro de un plazo razonable), configurando una resolución negativa ficta, traduciéndose en la resolución administrativa a impugnarse.

Lo anterior encuentra su apoyo en los siguientes criterios:

Registro digital: 2024920
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA CIUDAD DE MÉXICO. PARA QUE PROCEDA CONTRA LA FALTA DEL PAGO ESTIPULADO EN CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, DEBE EXISTIR PREVIAMENTE UNA RESOLUCIÓN EXPRESA O NEGATIVA FICTA DE LA QUE DERIVE EL INCUMPLIMIENTO DE ESA OBLIGACIÓN.

Registro digital: 2022835.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE DEMANDA EL PAGO DERIVADO DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, Y NO EXISTA ACTO DE AUTORIDAD QUE TENGA EL CARÁCTER DE DEFINITIVO

Registro digital: 2022941
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PARA QUE PROCEDA CONTRA LA FALTA DEL PAGO ESTIPULADO EN CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, DEBE EXISTIR PREVIAMENTE UNA RESOLUCIÓN EXPRESA O NEGATIVA FICTA DE LA QUE DERIVE EL INCUMPLIMIENTO DE ESA OBLIGACIÓN.

28/01/2026

Sabes que todo ciudadano tiene el derecho a obtener una INDEMNIZACIÓN, en caso de que alguna AUTORIDAD PUBLICA LE OCASIONE UN DAÑO, derivado de una ACTIVIDAD IRREGULAR.

Este derecho, se encuentra contemplado dentro del artículo 109, último párrafo de la Constitución Federal, el cual señala de forma precisa que: "La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes. Artículo reformado DOF 28-12-1982, 27-05-2015"

ASIMISMO, EL PODER JUDICIAL FEDERAL A TRAVES DE CRITERIOS HA DEFINIDO QUE ACTUACIONES DE LAS AUTORIDADES PUBLICAS PUEDEN SER CONSIDERADAS MATERIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, aquí te dejo algunos ejemplos:

1. La omisión sistemática del mantenimiento y modernización del sistema en el mantenimiento y modernización de los sistemas de drenaje, alcantarillado y saneamiento, que genere algún daño. Registro digital: 2031620

2. Cuando del examen de las etapas que integran el proceso penal derive que se cometieron actos de tortura contra una persona durante su detención. Registro digital: 2031601

3. Actos de negligencia o mala praxis, cometidos por el personal médico que labora en los institutos de salud pública. Registro digital: 2030197

4. Ministerio Público que no lleva a cabo su función de acuerdo con las formalidades y los trámites prescritos en la ley, a fin de asegurar las garantías de los particulares. Registro digital: 2029141

5. La exposición de una persona como delincuente ante los medios de comunicación es una actuación fuera de todo cauce legal y constitucional, por lo que puede configurar una actividad administrativa irregular del Ministerio Público. Registro digital: 2029140

6. El Ministerio Público cuando ejerza acción penal sin realizar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal del indiciado. Registro digital: 2029139

7. Daño causado por elemento de seguridad pública a la integridad física de un ciudadano, que genera la pérdida de un órgano vita provocada por un arma de fuego. Registro digital: 2026182.

8. Daño causado por un “bache” por falta de mantenimiento a una vía pública, ocasionando daños a un vehículo de motor y hasta daño a la integridad física del conductor o pasajeros. Registro digital: 2024340.

9. Daños causado como consecuencia de la prestación en el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. Registro digital: 2023197.

10. La deportación o expulsión sin respetar el debido proceso migratorio. Registro digital 2016641.

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