23/07/2026
¿Puedo deducir los comprobantes emitidos por residentes en el extranjero que no cuenten con CFDI?⁉
En algunos casos particulares los contribuyentes pueden realizar erogaciones a empresas extranjeras que no cuentan con registro federal de contribuyente ante el SAT y por lo tanto no pueden emitir CFDI. Entonces, ¿Podemos deducir esos gastos o compras?
La Regla 2.7.1.14, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 dice que SÍ🆗☑️ siempre y cuando se cuente con un comprobante emitido por el residente extranjero, el que recibe el pago, y que dicho comprobante cuente con los siguientes elementos:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.🏠
II. Lugar y fecha de expedición.📆
III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida y, nombre, denominación o razón social de dicha persona.🇲🇽
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF (descripción del producto comprado o servicio adquirido).🛍
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.💲
VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin
establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.🏘