09/10/2017
El día de hoy 08 del mes de octubre del año 2017, se impartió una platica con respecto a la laicidad, en la que se menciono que la Educación es un Derecho Constitucional y esta debe de ser como lo menciona el articulo 3° fracción I, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra dice “Garantizada por el articulo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa” pero a la vez es una obligación del Estado garantizar que así sea.
Se menciono que el concepto de educación laica es aquel que hace referencia al tipo de educación que no se basa en ninguna doctrina religiosa o credo y que podrá estar gestionada e impartida por parte del Estado o por alguna institución académica de índole privada.
Por otra parte, es necesario que, bajo el principio del interés superior de la niñez, las autoridades educativas encaminen su actuación hacía el pleno respeto de los Derechos Humanos de sus educandos, esto es, no imponiendo concepciones o ideologías encaminadas a determinada religión, pues de lo contrario se impactaría en la conciencia de los menores, afectando otro Derecho Fundamental, como lo es, su pleno desarrollo.
Así en tal tesitura, los Derechos Humanos deben de ser respetados por toda persona e institución privada y pública, teniendo éstas últimas la obligación de implementar los mecanismos necesarios para salvaguardar aquéllos.
Lo anterior, en términos de lo establecido por el artículo 1 constitucional.
Derivado de ello, el principio de progresividad cobra vital importancia, pues los tres órdenes de gobierno están combinados a crear las Instituciones y procedimientos necesarios para la tutela efectiva de todos los Derechos.
Además al termino de dicha reunión se impartió asesoría Jurídica, a aquellos padres de familia que han tenido alguna situación relacionada con el tema que se impartió.