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Contribuir con el sector empresarial en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, contables y administrativas en forma oportuna, proporcionando servicios de consultoría y asesoría fiscal personalizada.

03/12/2012

Obtengo ingresos por salarios,
pero no cuento con mi constancia de
percepciones y retenciones, ¿puedo
presentar mi declaración anual del
2011?
NO, ya que en la constancia se consideran los datos
necesarios para realizar el cálculo del ISR anual.
Dicha constancia deberá ser entregada por su patrón a
más tardar el 28 de febrero del 2012.
En los casos de retiro del trabajador se deberá
proporcionar dentro del mes siguiente a aquél en el que
ocurrió la separación.
Artículos 118, fracción III de la LISR
y 153 del RLISR

23/11/2012

La declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) es una obligación fiscal prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que consiste en proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), información sobre las operaciones con sus proveedores.

23/11/2012

A partir de NOVIEMBRE, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos referenciado para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

23/11/2012

Desde SEPTIEMBRE, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.

23/11/2012

Si tu trabajador percibiste ingresos anuales menores a 400 mil pesos y requieres presentar declaración anual por tu cuenta le debes informar a tu patrón por escrito esta circunstancia a más tardar el 31 de diciembre de 2012, esto con el objeto de que tu patrón no te efectúe el cálculo anual del impuesto sobre la renta y además en su momento te proporcione la Constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas.

23/11/2012

Esto es lo que debe tener en mano, para los calculos provisionales mensuales, y anual.
Ingresos
Egresos
Constancias de retenciones
Pagos Suma de los pagos de ISR y IETU, Comprobantes de pago de las declaraciones
Si tiene empleados.- Nómina

23/11/2012

Una multa es un impuesto por hacer algo mal, un impuesto es una multa por hacer algo bien.

23/11/2012

Impuesto al depósitos en efectivo (IDE)

El Impuesto a Depósitos en Efectivo (IDE) que fue aprobado por los legisladores se calcula de multiplicar el importe que exceda de 25 mil pesos por la tasa de 2%.
El IDE es acreditable, es decir, que se podrá compensar contra el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

22/11/2012

QUE SUCEDE SI NO PAGO IMPUESTOS'

Una gran pregunta que es simple para responder. Si está estipulado que se debe pagar el impuesto en tal fecha, habrá multa para aquellos que omitan dicha formalidad.
Las personas físicas que no presenten su declaración anual con anterioridad a la terminación del mes de abril, y reciban un requerimiento del Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrían estar sujetas a abonar una multa que puede ir desde los 980 hasta los 20,070 pesos.

Dentro de las multas, varían entre 980 a 12.240 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas, y de 10.030 a 20.070 pesos por no presentar las declaraciones vía Internet.

Cabe mencionar que las personas físicas obligadas a presentar su declaración anual son aquellas que:

Hayan prestado servicios profesionales, por honorarios;
Renten bienes inmuebles
Realicen actividades empresariales
Enajenen o adquieran bienes
Perciban ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedan de 400,000 pesos al año
Trabajado para dos o más patrones
Cuestiones a tener en cuenta para pagar impuestos o presentar ladeclaración de impuestos extemporánea:

Actualización: es el incremento que sufre un adeudo por el efecto de inflación.
Recargo: son una especie de intereses moratorios y se pagan para recompensar a la autoridad por el tiempo que pasó al no pagar oportunamente. Está valuado en una tasa de 1.13% por cada mes transcurrido.
Multas: es una penalización por cada obligación no presentada. Pueden ir de 1,100 a 13,720 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente o de 1,100 a 27,440 por cada obligación en caso de que el SAT ya le haya hecho el requirimiento de pago y usted no lo haya atendido, según datos de la dependencia.
Gastos de ejecución: se originan cuando el SAT hace un cobro de un adeudo de manera forzosa.
Recuerde que, para calcular los recargos, se debe multiplicar la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulado en el periodo.

Por otra parte, el año pasado el SAT registraba 9.12 millones de contribuyentes personas físicas y 15.7 millones de asalariados. Al día de hoy, se han recibido únicamente 780,000 declaraciones, la cosa viene lenta.

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