22/09/2026
Aunque esta publicación se refiere a un caso ocurrido en España, el intrusismo profesional, la usurpación de profesiones y el uso indebido de cédulas también ocurren en México, probablemente con mayor frecuencia de la que imaginamos. No se trata de una falta menor: están en juego la salud, la seguridad y el bienestar de las personas que buscan ayuda.
Contar con título y cédula profesional no garantiza, por sí solo, una atención competente, ética o adecuada. También son importantes la actualización profesional, la experiencia, la supervisión, el reconocimiento de los propios límites y la capacidad para derivar cuando sea necesario.
Sin embargo, las credenciales constituyen un punto de partida legal y profesional indispensable: permiten comprobar que quien se presenta como profesional estudió la carrera que afirma haber cursado y cuenta con la acreditación necesaria para ejercerla.
Presentarse como profesional de la psicología sin serlo, ofrecer servicios atribuyéndose ese carácter o utilizar los documentos o la cédula de otra persona no es solamente una falta ética. Dependiendo de la conducta y de la legislación aplicable, puede constituir el delito de usurpación de profesiones, además de dar lugar a otras responsabilidades.
El riesgo no se limita a que una intervención “no funcione”. Recibir atención de alguien que no cuenta con la formación necesaria puede ocasionar intervenciones inadecuadas, retrasar el acceso a la atención pertinente, agravar una situación o generar daños emocionales, económicos y sociales. Cuando una persona busca ayuda, tiene derecho a saber quién la está atendiendo y qué preparación respalda sus servicios.
Verificar las credenciales no es una discusión sobre preferencias entre enfoques terapéuticos ni una defensa gremial. Cada persona tiene derecho a elegir el tipo de atención, acompañamiento o práctica a la que desea recurrir, incluso cuando no se trate de un servicio profesional de psicología. Pero esa elección debe ser libre e informada: quien ofrece el servicio tiene la responsabilidad de explicar con honestidad qué formación posee, cuáles son los alcances de su intervención y qué tipo de atención está ofreciendo, sin atribuirse títulos, competencias o acreditaciones que no tiene. Las personas tienen derecho a elegir, pero también a no ser engañadas. Verificar las credenciales es una medida básica de seguridad y protección.
Antes de iniciar un proceso de atención psicológica:
• Solicita el nombre completo y el número de cédula profesional.
• Verifica que el nombre corresponda con la persona que ofrece el servicio.
• Revisa que la cédula corresponda a la Licenciatura en Psicología y no únicamente a otra carrera, curso, certificación o diplomado.
• Si la persona anuncia una especialidad o un posgrado, pregunta también por esa formación.
• Solicita información sobre su preparación y experiencia para atender el motivo de consulta.
La consulta puede realizarse gratuitamente en el Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública: https://cedulaprofesional.sep.gob.mx/
Si existen indicios de que alguien se atribuye una profesión que no posee, utiliza una cédula ajena o presenta documentación falsa, los hechos pueden denunciarse ante la Fiscalía del estado en el que ocurrieron. En Querétaro puede consultarse la información de la Fiscalía General del Estado en: https://fiscaliageneralqro.gob.mx/portal/
También es posible proporcionar información de manera anónima a través del 089. Es importante considerar que un reporte anónimo no necesariamente sustituye una denuncia formal cuando se busca iniciar una investigación como persona directamente afectada.
La transparencia sobre la identidad, la formación y las credenciales no debería resultar incómoda para un profesional. También forma parte de una práctica responsable.
Las denuncias por intrusismo en la psicología crecen en Catalunya: el COPC recibió 41 en 2024, 44 en 2025 y 26 entre enero y julio de este año. El colegio investiga a Julia Lüderwaldt, vinculada a la familia propietaria de Mango, por ejercer como terapeuta sin estar colegiada y sin estudios de Psicología acreditados. Pero ¿qué dicen los estudios científicos sobre el tema? Porque el problema central no debería plantearse simplemente como:
❌ “Psicólogo vs. no psicólogo”. Vemos lo que dice la ciencia:
⚠️ Intrusismo profesional en salud mental: no es sólo un problema gremial, también puede ser un problema de seguridad para las personas usuarias.
Cuando alguien sin la formación, competencias, supervisión o límites profesionales necesarios interviene sobre problemas de salud mental, el riesgo no consiste únicamente en que “la terapia no funcione”. La investigación sobre efectos adversos de la psicoterapia muestra que las intervenciones inadecuadas pueden asociarse con empeoramiento de síntomas, invalidación, culpabilización, dependencia, ruptura de límites terapéuticos, pérdida de confianza, abandono de tratamientos eficaces y otras formas de daño psicológico.
La literatura científica no suele utilizar literalmente el término intrusismo profesional. Este fenómeno se estudia mediante conceptos como práctica no cualificada, mala praxis, conducta terapéutica no ética, violaciones de límites, intervenciones potencialmente dañinas y pseudoterapias.
🔎 ¿Qué sabemos a partir de la investigación?
Vybíral et al. (2024), en un meta-análisis cualitativo de 51 estudios sobre experiencias negativas en psicoterapia, encontraron problemas relacionados con conductas inapropiadas del terapeuta, dificultades en la relación terapéutica, tratamientos inadecuados y consecuencias negativas para las personas atendidas.
Curran et al. (2019) analizaron cómo puede producirse el daño en psicoterapia e identificaron factores como incompetencia, falta de conocimientos, rigidez terapéutica, exceso de control, abuso de poder y rupturas de la alianza no reparadas.
Gerke et al. (2020) documentaron efectos negativos durante tratamientos psicológicos habituales y encontraron también indicadores de mala praxis y comportamiento profesional no ético.
Strauss et al. (2021), en una muestra poblacional, identificaron experiencias de deterioro en algunas personas que habían recibido psicoterapia, incluyendo afectaciones en bienestar, funcionamiento laboral y vitalidad, además de experiencias de sentirse vulneradas por intervenciones del terapeuta.
Lilienfeld (2007), en el clásico artículo Psychological Treatments That Cause Harm, recordó algo fundamental: las intervenciones psicológicas también pueden generar efectos iatrogénicos, por lo que no basta con asumir que cualquier intervención realizada con intención de ayudar será inocua.
Aboujaoude (2020) llamó además la atención sobre la frontera cada vez más difusa entre psicoterapia y life coaching, especialmente cuando personas sin suficiente formación clínica terminan interviniendo sobre trastornos o problemas de salud mental que requieren evaluación y tratamiento especializado.
⚠️ Pero también es necesario hacer una precisión científica:
No toda intervención realizada por una persona que no es psicóloga produce daño.
Connolly et al. (2021) encontraron que consejeros legos adecuadamente entrenados, supervisados, sujetos a protocolos y con límites claros de actuación pueden realizar intervenciones eficaces en determinados contextos.
Por ello, el problema central no debería plantearse simplemente como:
❌ “Psicólogo vs. no psicólogo”.
Sino como:
✅ Competencia profesional + formación suficiente + supervisión + límites de actuación + tratamientos basados en evidencia + capacidad de detectar riesgo + mecanismos de derivación + responsabilidad ética.
Desde esta perspectiva, el intrusismo profesional puede entenderse como un problema de salud pública cuando una persona asume funciones clínicas para las que no está adecuadamente preparada, interviene fuera de sus competencias o hace creer a las personas usuarias que posee una cualificación que realmente no tiene.
La regulación profesional no debería entenderse únicamente como defensa de una profesión.
También constituye una forma de protección de las personas que buscan ayuda en momentos de vulnerabilidad psicológica.
📚 Referencias
Aboujaoude, E. (2020). Where life coaching ends and therapy begins: Toward a less confusing treatment landscape. Perspectives on Psychological Science, 15(4), 973–977.
Connolly, S. M., et al. (2021). Mental health interventions by lay counsellors: A systematic review and meta-analysis. Bulletin of the World Health Organization, 99(8), 572–582.
Curran, J., et al. (2019). How does therapy harm? A model of adverse process using task analysis in the meta-synthesis of service users’ experience. Frontiers in Psychology, 10, 347.
Gerke, L., et al. (2020). Frequencies and predictors of negative effects in routine inpatient and outpatient psychotherapy: Two observational studies. Frontiers in Psychology, 11, 2144.
Lilienfeld, S. O. (2007). Psychological treatments that cause harm. Perspectives on Psychological Science, 2(1), 53–70.
Strauss, B., et al. (2021). Negative effects of psychotherapy: Estimating the prevalence in a random national sample. BJPsych Open, 7(6), e186.
Vybíral, Z., et al. (2024). Negative experiences in psychotherapy from clients’ perspective: A qualitative meta-analysis. Psychotherapy Research, 34(3), 279–292.