19/03/2025
-No darla es un delito que amerita cárcel.
-No te pueden condicionar la cantidad con el derecho de que te vean y de ver a tus hijos.
-Debe ser en uso de los acreedores alimentarios, y si solo son tus hijos solo para ellos, por lo que tienes derecho a la rendición de cuentas.
-Puedes embargar el patrimonio o salario de tu ex pareja para asegurar la obligación.
-Debe ser acorde a la posibilidad del obligado y la necesidad del acreedor (tu hijo de ser el caso).
¡Asesórate!
La justicia es para todos.