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CALE MÉXICO busca la excelencia en sus diferentes ramas del Derecho a través de la capacitación de sus operadores jurídicos.

03/09/2021

Importante! 👇

18/08/2021

Urgente!!!
✅Por cuestiones de salud del ciudadano Juez Juan Carlos Malpica Aladro, estimo pertinente reprogramar las pláticas programadas para el día de hoy y para el día de mañana.
✅Exteriorizando pronta recuperación de su salud, así mismo gracias a todos por su participación, serán incorporados a la plática que se reagendara, en cuanto este sea dado de alta.
¡Gracias por su comprensión!

03/08/2021

Aprovecha la oportunidad y continua con esta capacitación "gratuita".
✅Juez de Oralidad y Ejecución Penal del Estado de Puebla.
☑️Informes vía messinger y WhatsApp.
✅ COMPARTE LA PUBLICACIÓN PARA QUE LLEGUEMOS A COMPARTIR MÁS EL CONOCIMIENTO Y EXPERTICIE.
☑️Constancia con valor curricular opcional.
!!! Cupo Limitado!!!

Photos from CALE Mexico's post 02/08/2021

Tesis que orienta y justifica el Argumento en audiencia de Vinculación a Proceso, cuando la Defensa solicita al juez de control una clasificación jurídica distinta al Hecho señalada por el Ministerio Público.
LUNES DE TESIS.

28/07/2021

Aprovecha el tiempo en facebook, conviertelo en conocimiento.

LA ESTRUCTURA DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO MEXICANO

LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN (Art. 211 CN)
- Investigación Inicial
1.- Denuncia (Art. 221 y 222 CN)
2.- Querella (Art. 225 CN)
3.- La flagrancia delictiva (Art. 146 CN)
4.- El caso urgente (Art. 150 CN)
5.- La carpeta de investigación (Art. 20, A, VI CPEUM)
a) El registro de la detención (Art. 16, párrafo quinto, CPEUM)
b) Constancia de lectura de derechos
c) La puesta a disposición
d) El informe de hechos
e) El Informe Policial Homologado (Art. 43 LGSNSP)
f) La cadena de custodia (Art. 227 CN)
g) La calificación legal de la detención (Art. 149 CN)
h) El acuerdo de retención (Art. 149 CN)
6.- La audiencia de control de la detención (Art. 308 CN)
a) La legalidad de la detención
b) La ilegalidad de la detención

- La Investigación Complementaria
7.- Las formas de conducción del imputado a proceso (Art. 141 CN)
a) Citatorio
b) Orden de comparecencia
c) Orden de aprehensión
8.- La formulación de la imputación. (Art. 309 CN)
9.- Oportunidad para que declare el imputado (Art. 312 CN)
10.- La audiencia de vinculación a proceso (Art. 314 CN)
a) El auto de vinculación a proceso (Art. 316, 317 y 318 CN)
b) El auto de no vinculación a proceso (Art. 318)
11.- La solicitud de las medidas cautelares (Art. 154, 155 y 167 CN)
a) Medidas cautelares personales
b) Medidas cautelares reales
12.- El plazo para el cierre de investigación complementaria o su prórroga (Art. 321 y 322 CN)

LA ETAPA INTERMEDIA (Art. 334 CN)
- FASE ESCRITA
1.- La formulación de la acusación
a) La acusación del Ministerio Público (Art. 335 CN)
b) La acusación coadyuvante (Art. 336, 338 y 339 CN)
c) La contestación de la acusación por la defensa (Art. 340 CN)
- FASE ORAL
2.- La audiencia intermedia (Art. 341, 342 y 344 CN)
3.- Los acuerdos probatorios (Art. 345 CN)
4.- La admisión y exclusión de los medios de pruebas (Art. 346 CN)
5.- El auto de apertura a juicio oral (Art. 347 CN)

LA ETAPA DE JUICIO ORAL (Art. 348 CN)
1.- Causales de suspensión de la audiencia de juicio oral (Art. 351 CN)
2.- La declaración del acusado en el juicio (Art. 377 CN)
3.- El alegato de apertura (Art. 394 CN)
- Declaración de perito (Art. 368 CN)
- Declaración de testigo (Art. 364 CN)
a) Interrogatorio (Art. 371 y 372 CN)
b) Contrainterrogatorio
c) Re-interrogatorio
d) Re-contrainterrogatorio
e) Interrogatorio del Juez
- Objeciones u oposiciones (Art. 374 CN)
- La prueba documentada o actas
- La prueba documental o material (Art. 380 al 387 CN)
- La prueba circunstancial o indiciaria
- La prueba superviniente
- La prueba anticipada (Art. 304 al 306 CN)
4.- Alegato de clausura (Art. 399 CN)
5.- Deliberación (Art. 400 CN)
6.- Fallo (Art. 401 CN)
7.- Sentencia (Art. 403 al 407 CN)
a) Sentencia absolutoria
b) Sentencia condenatoria.

23/07/2021

👨🏻‍🎓👩🏻‍🎓 A partir del día 2 de agosto del 2021, ya no existirá la *Jurisprudencia* de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ahora se llamarán * Precedentes Judiciales * que implican una forma totalmente nueva de estudiar, interpretar y aplicar el Derecho.
Que no los sorprendan los cambios en tribunales, mejor prepárense para la transformación jurídica y sean pioneros para adecuar su trabajo a los renovados criterios judiciales.

*La JURISPRUDENCIA son "precendentes judiciales*"
En qué consistirá el cambio aparte del nombre?
Continuarán siendo 5 sentencias en el mismo sentido y ninguna en contra o variará en este sentido?

Se llaman *Precedentes Judiciales*, porque ya no se va a requerir que existan 5 resoluciones en un mismo sentido para que sea obligatoria su aplicación, ahora, basta conque la Suprema Corte se pronuncie sobre como ha de interpretarse la ley en una determinada situación, para que ello sea aplicable a nivel nacional.
Las resoluciones que emitan los Colegiados de Circuito, solo se aplicarán en ese circuito y no norman criterio en algún otro..

Tomado del muro de Rosalba Zarate.

08/07/2021

¡¡¡Atención!!!
Continuamos con Excelentes Pláticas.
Acompañanos nuevamente este 14 y 15 de julio, en punto de las 18:00 horas, a la plática impartida por el Juez Juan Carlos Malpica Aladro, Juez de Oralidad y Ejecución Penal de Puebla.
✅ Trasmisión vía ZOOM !
☑Constancia con valor curricular, (opcional).
✅Inscripción via WhatsApp o inbox Facebook. ¡¡¡Te esperamos!!!

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