07/03/2026
En el Artículo 383 bis del Código Penal del Estado de Oaxaca (vigente con modificaciones hasta diciembre de 2025), el delito de extorsión consiste en obligar a otra persona sin derecho a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, con el fin de obtener un lucro para sí mismo o para terceros, o causar un perjuicio patrimonial a la víctima.
P***s asociadas
Las sanciones varían según la gravedad:
1. Perjuicio o lucro ≤ 100 salarios mínimos generales: Prisión de 1 a 3 años y multa de 5 a 100 salarios.
2. 100 < perjuicio o lucro ≤ 500 salarios: Prisión de 3 a 6 años y multa de 100 a 250 salarios.
3. Perjuicio o lucro > 500 salarios: Prisión de 6 a 12 años y multa de 250 a 500 salarios.
4. Extorsión por vía telefónica o electrónica: Prisión de 8 a 14 años y multa de 500 a 1000 salarios. Si el responsable está procesado o sentenciado, se aumentan las p***s y no hay beneficios preliberatorios.
5. Si el autor es miembro de cuerpos de seguridad, justicia o simula serlo: Se aumentan en la mitad las p***s, además de destitución e inhabilitación.
Modalidades comunes en Oaxaca
Según autoridades, se registran casos como cobro de "derecho de piso" a comerciantes, amenazas por números falsos (exigiendo entre 15 mil y 100 mil pesos), extorsión vinculada a secuestro psicológico y ataques a turistas en hoteles de lujo, entre otros.
según el Artículo 383 bis del Código Penal del Estado de Oaxaca (última actualización el 6 de diciembre de 2025). Complementando el punto 5 que mencionaste:
Si el autor es o ha sido miembro de corporaciones de seguridad pública o privada, instituciones de procuración o administración de justicia, o simula serlo, se aumenta en la mitad los mínimos y máximos de las p***s correspondientes, además de aplicarse destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación en los términos de los artículos 39 y 40 del código.
Asimismo, durante la investigación y proceso, el Ministerio Público o la autoridad judicial pueden asegurar parcial o totalmente los bienes relacionados con el delito, y en sentencia se declarará la extinción del dominio de dichos bienes, incluso si fueron transferidos a terceros, quienes tendrán derecho a acreditar su legítima procedencia y buena fe.