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04/04/2013

Mexicali, Baja California Marzo de 2013.
EL COLEGIO DE LAS NACIONES SERA DESALOJADO

A LOS ALUMNOS Y PADRES DE FAMILIA DE LA ESCUELA COLEGIO DE LAS NACIONES.
A LA COMUNIDAD CRISTIANA DE MEXICALI.


Se les informa que en un plazo no mayor de treinta días hábiles, el Colegio de las Naciones, A.C., y sus Directores, serán embargados y desalojados del edificio y terreno ubicado en Av. Mecánicos No. 1470, Colonia Industrial, de esta ciudad, por una orden irrevocable del Juez Segundo de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Mexicali, dentro del Juicio Sumario de Desahucio No. 267/2004.

En virtud de los hechos que se describen a continuación se les informa a los padres de familia de los alumnos de la Escuela de las Naciones, el estado legal que guarda dicho inmueble.
1.- El Terreno y Edifico que ocupa actualmente el Colegio de las Naciones, es y ha sido desde 1957 propiedad de Enseñanza Superior A.C. por conducto de quien legalmente la Representa.
2.-Con Fecha de 20 de Mayo de 1992 Se les otorgó en arrendamiento a los SRES. FRANCISCO MARMOLEJO HUERTA Y MARÍA TERESA ROCHA ALVARADO el edificio que ocupa el Colegio de las Naciones, mediante el pago de una renta mensual de $6,000.00 pesos, así como el terreno con superficie de 600 mts. cuadrados por un plazo de 5 años y se les permitió usar además 900 mts., cuadrados de los cuales no han pagado un solo peso de renta.
Este contrato venció el día 1ro de Septiembre de 1997.

3.-Con fecha anterior al vencimiento del contrato de arrendamiento se les notifico que al vencimiento del mismo NO habría prorroga, dicha determinación fue notificada por medio del Notario Público Licenciado Nicolás Gómez Castellanos.
4.- Al vencimiento del contrato, los SRES. MARMOLEJO NO desocuparon el inmueble por lo cual se entabló una demanda en contra de ellos para la desocupación del mismo. Habiéndoseles dado el plazo de ley para dicha desocupación sin que esta se llevara a cabo.
5.- Como resultado de lo anterior, los Sres. Marmolejo han consignado (desde 1997 hasta el 2010)en el juzgado la renta correspondiente a los meses de Septiembre y Octubre de 1997, y hasta la fecha no se ha hecho ningún otro depósito, teniendo un adeudo por rentas vencidas a partir de Noviembre y Diciembre de 1997, Enero a Diciembre de 1998, 1999, 2000,2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008,2009 y Enero a Agosto 2010 a la fecha, es decir, adeudan un total de 153 meses de renta. Cabe aclarar que el Código Civil para el Estado dispone en sus artículos 2357 fracción IV, y 2363 fracción I, el derecho a rescindir por falta de pago de dos o más mensualidades.
Dando un total de 153 Mensualidades VENCIDAS hasta la Fecha.
6.- Con respecto a las mejoras al edificio, se hace la aclaración que POR ASÍ HABERLO CONVENIDO EN SU MOMENTO con los Sres. MARMOLEJO, se tomaron a cuenta de renta los últimos tres años del contrato, es decir, solo se pagaron los primeros 24 meses, y los siguientes 36 fueron a cuenta de renta dichas ampliaciones, o sea que, el monto total se amortizó por medio de las rentas que debieron haberse pagado durante los últimos tres años de vigencia del contrato que venció el día 1ro. de Septiembre de 1997. Los recibos que ampararon la cantidad invertida en dichas mejoras fueron entregados por medio del Notario No. 05 de esta municipalidad, Licenciado Luis Alfonso Vidales Moreno directamente en el domicilio del Sr. Francisco Marmolejo.
7.- Al término del contrato, en el segundo semestre del año 2007, se trató de llegar a un arreglo con los SRES. MARMOLEJO, quienes insistían en la renovación del contrato de renta, teniéndose una junta en la Congregación Cristiana, estando de testigos el copastor y otras autoridades, quedando en que se les aumentaría a $12,000.00 pesos la renta, en virtud de que el edificio tenía el doble de salones; sin embargo incumplieron su palabra y a la fecha no han devuelto el edificio ni han pagado un solo peso de renta.
Demanda.
1ro en: 2 Feb. 2002 Audiencia de pruebas y Sentencias
El los cuales Fco. Marmolejo no asistió y fue declarado confeso, no obstante encontrarse debidamente citado y apercibido conforme a derecho. Esto como resultado de no haberse presentado ante el Juez por Tercera Ocasión.
María Teresa Rocha Alvarado de Marmolejo declara falsamente ante la Autoridad Judicial y manifiesta que: sí ha cubierto todas las rentas (mentira) y que no sigue ocupando el inmueble materia del contrato. Preguntas que fueron previamente calificadas de legales en su totalidad por estar formuladas en términos del artículo 306 del Código de Procedimientos Civiles Locales.
2do 23 de Mayo 2006: Se dicta Sentencia Definitiva dictada por el Juez Segundo de lo Civil, dentro del Juicio Sumario de Desahucio. Expediente numero 0267/2004 promovido por ENSEÑANZA SUPERIOR, A.C. en contra de FRANCISCO MARMOLEJO HUERTA y MARIA TERESA ROCHA A. DE MARMOLEJO.
3ro 18 Abril 2007: Los Sres. Francisco Marmolejo Huerta y María Teresa Rocha de Marmolejo Promovieron un Juicio de Amparo Directo Civil numero 4/2007 (haciendo chicanadas para retrasar el juicio y seguirse quedando en el inmueble sin pagar renta).


4to. 21 de Mayo 2007 se dicta Sentencia Definitiva
PRIMERO: Es procedente la Vía Especial Sumaria de Desahucio.
SEGUNDO: La parte actora ENSEÑANZA SUPERIOR, A.C. probó los hechos constitutivos de su acción y la demandada FRANCISCO MARMOLEJO HUERTA, MARIA TERESA ROCHA A. DE MARMOLEJO no demostraron sus excepciones.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a la desocupación y entrega física a favor de ESAC; y toda vez que ya transcurrió el término concedido a la parte demandada para desocupar el inmueble ubicado en Avenida Mecánicos 1470, de la colonia Industrial.
CUARTO: En consecuencia, se condena a FRANCISCO MARMOLEJO HUERTA, MARIA TERESA ROCHA A. DE MARMOLEJO a pagar a favor de la actora ENSEÑANZA SUPERIOR, AC. Por concepto de rentas de Noviembre de 1997 hasta la fecha, hasta que tenga verificativo el lanzamiento.
Así fue resuelto la Sentencia definitiva por unanimidad de votos, lo resolvieron los CC Magistrados integrantes de la Primera Sala del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.


Ya han transcurrido alrededor de tres años y cuatro meses a la fecha, desde que se dicto sentencia a favor de ESAC,A.C. ya se ha esperado demasiado tiempo y los SRES. FRANCISCO Y TERESA MARMOLEJO no han querido salirse del inmueble, por lo que nos vemos obligados a proceder con el desalojo que será realizado en breve, además de las demanda por concepto de daños y perjuicios, toda vez que el inmueble que ocupa tiene un valor de renta mensual de mas de $50,000.00 pesos.
Por lo cual les pedimos a los padres de familia de los alumnos del Colegio de las Naciones que tomen sus debidas precauciones ya que este inmueble será recuperado por su legal y legítimo dueño ENSEÑANZA SUPERIOR A.C., además los Sres. Marmolejo adeudan más de $1,000,000.00 m.n. ( un millón de pesos moneda nacional) por concepto de rentas únicamente, más intereses, más gastos y costas del juicio, mas gastos de desalojo; por lo que se hará efectivo el pago de dichas rentas y demás prestaciones.

Atentamente
ENSEÑANZA SUPERIOR A.C.

19/08/2010


Mexicali, Baja California Agosto de 2010.
EL COLEGIO DE LAS NACIONES SERA DESALOJADO

A LOS ALUMNOS Y PADRES DE FAMILIA DE LA ESCUELA COLEGIO DE LAS NACIONES.
A LA COMUNIDAD CRISTIANA DE MEXICALI.


Se les informa que en un plazo no mayor de treinta días hábiles, el Colegio de las Naciones, A.C., y sus Directores, serán embargados y desalojados del edificio y terreno ubicado en Av. Mecánicos No. 1470, Colonia Industrial, de esta ciudad, por una orden irrevocable del Juez Segundo de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Mexicali, dentro del Juicio Sumario de Desahucio No. 267/2004.

En virtud de los hechos que se describen a continuación se les informa a los padres de familia de los alumnos de la Escuela de las Naciones, el estado legal que guarda dicho inmueble.
1.- El Terreno y Edifico que ocupa actualmente el Colegio de las Naciones, es y ha sido desde 1957 propiedad de Enseñanza Superior A.C. por conducto de quien legalmente la Representa.
2.-Con Fecha de 20 de Mayo de 1992 Se les otorgó en arrendamiento a los SRES. FRANCISCO MARMOLEJO HUERTA Y MARÍA TERESA ROCHA ALVARADO el edificio que ocupa el Colegio de las Naciones, mediante el pago de una renta mensual de $6,000.00 pesos, así como el terreno con superficie de 600 mts. cuadrados por un plazo de 5 años y se les permitió usar además 900 mts., cuadrados de los cuales no han pagado un solo peso de renta.
Este contrato venció el día 1ro de Septiembre de 1997.

3.-Con fecha anterior al vencimiento del contrato de arrendamiento se les notifico que al vencimiento del mismo NO habría prorroga, dicha determinación fue notificada por medio del Notario Público Licenciado Nicolás Gómez Castellanos.
4.- Al vencimiento del contrato, los SRES. MARMOLEJO NO desocuparon el inmueble por lo cual se entabló una demanda en contra de ellos para la desocupación del mismo. Habiéndoseles dado el plazo de ley para dicha desocupación sin que esta se llevara a cabo.
5.- Como resultado de lo anterior, los Sres. Marmolejo han consignado (desde 1997 hasta el 2010)en el juzgado la renta correspondiente a los meses de Septiembre y Octubre de 1997, y hasta la fecha no se ha hecho ningún otro depósito, teniendo un adeudo por rentas vencidas a partir de Noviembre y Diciembre de 1997, Enero a Diciembre de 1998, 1999, 2000,2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008,2009 y Enero a Agosto 2010 a la fecha, es decir, adeudan un total de 153 meses de renta. Cabe aclarar que el Código Civil para el Estado dispone en sus artículos 2357 fracción IV, y 2363 fracción I, el derecho a rescindir por falta de pago de dos o más mensualidades.
Dando un total de 153 Mensualidades VENCIDAS hasta la Fecha.
6.- Con respecto a las mejoras al edificio, se hace la aclaración que POR ASÍ HABERLO CONVENIDO EN SU MOMENTO con los Sres. MARMOLEJO, se tomaron a cuenta de renta los últimos tres años del contrato, es decir, solo se pagaron los primeros 24 meses, y los siguientes 36 fueron a cuenta de renta dichas ampliaciones, o sea que, el monto total se amortizó por medio de las rentas que debieron haberse pagado durante los últimos tres años de vigencia del contrato que venció el día 1ro. de Septiembre de 1997. Los recibos que ampararon la cantidad invertida en dichas mejoras fueron entregados por medio del Notario No. 05 de esta municipalidad, Licenciado Luis Alfonso Vidales Moreno directamente en el domicilio del Sr. Francisco Marmolejo.
7.- Al término del contrato, en el segundo semestre del año 2007, se trató de llegar a un arreglo con los SRES. MARMOLEJO, quienes insistían en la renovación del contrato de renta, teniéndose una junta en la Congregación Cristiana, estando de testigos el copastor y otras autoridades, quedando en que se les aumentaría a $12,000.00 pesos la renta, en virtud de que el edificio tenía el doble de salones; sin embargo incumplieron su palabra y a la fecha no han devuelto el edificio ni han pagado un solo peso de renta.
Demanda.
1ro en: 2 Feb. 2002 Audiencia de pruebas y Sentencias
El los cuales Fco. Marmolejo no asistió y fue declarado confeso, no obstante encontrarse debidamente citado y apercibido conforme a derecho. Esto como resultado de no haberse presentado ante el Juez por Tercera Ocasión.
María Teresa Rocha Alvarado de Marmolejo declara falsamente ante la Autoridad Judicial y manifiesta que: sí ha cubierto todas las rentas (mentira) y que no sigue ocupando el inmueble materia del contrato. Preguntas que fueron previamente calificadas de legales en su totalidad por estar formuladas en términos del artículo 306 del Código de Procedimientos Civiles Locales.
2do 23 de Mayo 2006: Se dicta Sentencia Definitiva dictada por el Juez Segundo de lo Civil, dentro del Juicio Sumario de Desahucio. Expediente numero 0267/2004 promovido por ENSEÑANZA SUPERIOR, A.C. en contra de FRANCISCO MARMOLEJO HUERTA y MARIA TERESA ROCHA A. DE MARMOLEJO.
3ro 18 Abril 2007: Los Sres. Francisco Marmolejo Huerta y María Teresa Rocha de Marmolejo Promovieron un Juicio de Amparo Directo Civil numero 4/2007 (haciendo chicanadas para retrasar el juicio y seguirse quedando en el inmueble sin pagar renta).


4to. 21 de Mayo 2007 se dicta Sentencia Definitiva
PRIMERO: Es procedente la Vía Especial Sumaria de Desahucio.
SEGUNDO: La parte actora ENSEÑANZA SUPERIOR, A.C. probó los hechos constitutivos de su acción y la demandada FRANCISCO MARMOLEJO HUERTA, MARIA TERESA ROCHA A. DE MARMOLEJO no demostraron sus excepciones.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a la desocupación y entrega física a favor de ESAC; y toda vez que ya transcurrió el término concedido a la parte demandada para desocupar el inmueble ubicado en Avenida Mecánicos 1470, de la colonia Industrial.
CUARTO: En consecuencia, se condena a FRANCISCO MARMOLEJO HUERTA, MARIA TERESA ROCHA A. DE MARMOLEJO a pagar a favor de la actora ENSEÑANZA SUPERIOR, AC. Por concepto de rentas de Noviembre de 1997 hasta la fecha, hasta que tenga verificativo el lanzamiento.
Así fue resuelto la Sentencia definitiva por unanimidad de votos, lo resolvieron los CC Magistrados integrantes de la Primera Sala del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.


Ya han transcurrido alrededor de tres años y cuatro meses a la fecha, desde que se dicto sentencia a favor de ESAC,A.C. ya se ha esperado demasiado tiempo y los SRES. FRANCISCO Y TERESA MARMOLEJO no han querido salirse del inmueble, por lo que nos vemos obligados a proceder con el desalojo que será realizado en breve, además de las demanda por concepto de daños y perjuicios, toda vez que el inmueble que ocupa tiene un valor de renta mensual de mas de $50,000.00 pesos.
Por lo cual les pedimos a los padres de familia de los alumnos del Colegio de las Naciones que tomen sus debidas precauciones ya que este inmueble será recuperado por su legal y legítimo dueño ENSEÑANZA SUPERIOR A.C., además los Sres. Marmolejo adeudan más de $1,000,000.00 m.n. ( un millón de pesos moneda nacional) por concepto de rentas únicamente, más intereses, más gastos y costas del juicio, mas gastos de desalojo; por lo que se hará efectivo el pago de dichas rentas y demás prestaciones.

Atentamente
ENSEÑANZA SUPERIOR A.C.
Para cualquier aclaración comunicarse al tel:
044 686 148 6194

15/03/2013

Mexicali, Baja California febrero de 2013.

EL COLEGIO DE LAS NACIONES SERA DESALOJADO



A LOS ALUMNOS Y PADRES DE FAMILIA DE LA ESCUELA COLEGIO DE LAS NACIONES.
A LA COMUNIDAD CRISTIANA DE MEXICALI.

Se les informa que en un plazo no mayor de treinta días hábiles, el Colegio de las Naciones, A.C., y sus Directores, serán embargados y desalojados del edificio y terreno ubicado en Av. Mecánicos No. 1470, Colonia Industrial, de esta ciudad, por una orden irrevocable del Juez Segundo de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Mexicali, dentro del Juicio Sumario de Desahucio No. 267/2004.

En virtud de los hechos que se describen a continuación se les informa a los padres de familia de los alumnos de la Escuela de las Naciones, el estado legal que guarda dicho inmueble.
1.- El Terreno y Edifico que ocupa actualmente el Colegio de las Naciones, es y ha sido desde 1957 propiedad de Enseñanza Superior A.C. por conducto de quien legalmente la Representa.
2.-Con Fecha de 20 de Mayo de 1992 Se les otorgó en arrendamiento a losSRES. FRANCISCO MARMOLEJO HUERTA Y MARÍA TERESA ROCHA ALVARADO el edificio que ocupa el Colegio de las Naciones, mediante el pago de una renta mensual de $6,000.00 pesos, así como el terreno con superficie de 600 mts. cuadrados por un plazo de 5 años y se les permitió usar además 900 mts., cuadrados de los cuales no han pagado un solo peso de renta.
Este contrato venció el día 1ro de Septiembre de 1997.

3.-Con fecha anterior al vencimiento del contrato de arrendamiento se les notifico que al vencimiento del mismo NO habría prorroga, dicha determinación fue notificada por medio del Notario Público Licenciado Nicolás Gómez Castellanos.
4.- Al vencimiento del contrato, los SRES. MARMOLEJO NO desocuparon el inmueble por lo cual se entabló una demanda en contra de ellos para la desocupación del mismo. Habiéndoseles dado el plazo de ley para dicha desocupación sin que esta se llevara a cabo.
5.- Como resultado de lo anterior, los Sres. Marmolejo han consignado (desde 1997 hasta el 2010)en el juzgado la renta correspondiente a los meses de Septiembre y Octubre de 1997, y hasta la fecha no se ha hecho ningún otro depósito, teniendo un adeudo por rentas vencidas a partir de Noviembre y Diciembre de 1997, Enero a Diciembre de 1998, 1999, 2000,2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008,2009 y Enero a Agosto 2010 a la fecha, es decir, adeudan un total de 153 meses de renta. Cabe aclarar que el Código Civil para el Estado dispone en sus artículos 2357 fracción IV, y 2363 fracción I, el derecho a rescindir por falta de pago de dos o más mensualidades.
Dando un total de 153 Mensualidades VENCIDAS hasta la Fecha.
6.- Con respecto a las mejoras al edificio, se hace la aclaración que POR ASÍ HABERLO CONVENIDO EN SU MOMENTO con los Sres. MARMOLEJO, se tomaron a cuenta de renta los últimos tres años del contrato, es decir, solo se pagaron los primeros 24 meses, y los siguientes 36 fueron a cuenta de renta dichas ampliaciones, o sea que, el monto total se amortizó por medio de las rentas que debieron haberse pagado durante los últimos tres años de vigencia del contrato que venció el día 1ro. de Septiembre de 1997. Los recibos que ampararon la cantidad invertida en dichas mejoras fueron entregados por medio del Notario No. 05 de esta municipalidad, Licenciado Luis Alfonso Vidales Moreno directamente en el domicilio del Sr. Francisco Marmolejo.
7.- Al término del contrato, en el segundo semestre del año 2007, se trató de llegar a un arreglo con los SRES. MARMOLEJO, quienes insistían en la renovación del contrato de renta, teniéndose una junta en la Congregación Cristiana, estando de testigos el copastor y otras autoridades, quedando en que se les aumentaría a $12,000.00 pesos la renta, en virtud de que el edificio tenía el doble de salones; sin embargo incumplieron su palabra y a la fecha no han devuelto el edificio ni han pagado un solo peso de renta.
Demanda.
1ro en: 2 Feb. 2002 Audiencia de pruebas y Sentencias
El los cuales Fco. Marmolejo no asistió y fue declarado confeso, no obstante encontrarse debidamente citado y apercibido conforme a derecho. Esto como resultado de no haberse presentado ante el Juez por Tercera Ocasión.
María Teresa Rocha Alvarado de Marmolejo declara falsamente ante la Autoridad Judicial y manifiesta que: sí ha cubierto todas las rentas (mentira) y que no sigue ocupando el inmueble materia del contrato. Preguntas que fueron previamente calificadas de legales en su totalidad por estar formuladas en términos del artículo 306 del Código de Procedimientos Civiles Locales.
2do 23 de Mayo 2006: Se dicta Sentencia Definitiva dictada por el Juez Segundo de lo Civil, dentro del Juicio Sumario de Desahucio. Expediente numero 0267/2004 promovido por ENSEÑANZA SUPERIOR, A.C. en contra de FRANCISCO MARMOLEJO HUERTA y MARIA TERESA ROCHA A. DE MARMOLEJO.
3ro 18 Abril 2007: Los Sres. Francisco Marmolejo Huerta y María Teresa Rocha de Marmolejo Promovieron un Juicio de Amparo Directo Civilnumero 4/2007 (haciendo chicanadas para retrasar el juicio y seguirse quedando en el inmueble sin pagar renta).


4to. 21 de Mayo 2007 se dicta Sentencia Definitiva
PRIMERO: Es procedente la Vía Especial Sumaria de Desahucio.
SEGUNDO: La parte actora ENSEÑANZA SUPERIOR, A.C. probó los hechos constitutivos de su acción y la demandada FRANCISCO MARMOLEJO HUERTA, MARIA TERESA ROCHA A. DE MARMOLEJO no demostraron sus excepciones.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a la desocupación y entrega física a favor de ESAC; y toda vez que ya transcurrió el término concedido a la parte demandada para desocupar el inmueble ubicado en Avenida Mecánicos 1470, de la colonia Industrial.
CUARTO: En consecuencia, se condena a FRANCISCO MARMOLEJO HUERTA, MARIA TERESA ROCHA A. DE MARMOLEJO a pagar a favor de la actora ENSEÑANZA SUPERIOR, AC. Por concepto de rentas de Noviembre de 1997 hasta la fecha, hasta que tenga verificativo el lanzamiento.
Así fue resuelto la Sentencia definitiva por unanimidad de votos, lo resolvieron los CC Magistrados integrantes de la Primera Sala del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.


Ya han transcurrido alrededor de tres años y cuatro meses a la fecha, desde que se dicto sentencia a favor de ESAC,A.C. ya se ha esperado demasiado tiempo y los SRES. FRANCISCO Y TERESA MARMOLEJO no han querido salirse del inmueble, por lo que nos vemos obligados a proceder con el desalojo que será realizado en breve, además de las demanda por concepto de daños y perjuicios, toda vez que el inmueble que ocupa tiene un valor de renta mensual de mas de $50,000.00 pesos.
Por lo cual les pedimos a los padres de familia de los alumnos del Colegio de las Naciones que tomen sus debidas precauciones ya que este inmueble será recuperado por su legal y legítimo dueño ENSEÑANZA SUPERIOR A.C., además los Sres. Marmolejo adeudan más de $1,000,000.00 m.n. ( un millón de pesos moneda nacional) por concepto de rentas únicamente, más intereses, más gastos y costas del juicio, mas gastos de desalojo; por lo que se hará efectivo el pago de dichas rentas y demás prestaciones.

Atentamente
ENSEÑANZA SUPERIOR A.C.

NOTA: Se les busca para proceder al embargo, pero se les niega, y su trabajador dice que ya no laboran en la Institución, siendo que son los socios del Colegio de las Naciones, A.C.

Para aclaraciones comuníquese al Cel: (686)1486194

29/07/2012
09/05/2012

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