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Antes de su venta en 1990, Telmex operaba bajo un modelo estatal que colapsó por la INEFICIENCIA del ESTADO empresario:📜...
14/07/2026

Antes de su venta en 1990, Telmex operaba bajo un modelo estatal que colapsó por la INEFICIENCIA del ESTADO empresario:

📜​Listas de espera infinitas: Conseguir una línea telefónica residencial podías tardar entre dos y cinco años. Era común que las casas se vendieran o rentaran anunciando "con línea telefónica" como un lujo extraordinario.

🧑🏻‍💻​Obsolescencia tecnológica:
El Estado mexicano no tiene capacidad financiera, conocimientos, ni agilidad operativa, para invertir en la transición hacia la tecnología digital, bajo ls dirección del estado mexicano la red telefonica era mayoritariamente analógica y con fallos constantes.
💲​Carga fiscal:
En lugar de generar ganancias para el país, Telmex como empresa estatal requería subsidios y financiamiento público pagado por los mexicanos para mantener una infraestructura deficiente.

​Telmex con Slim:
Modernización y crecimiento masivo📶📞💲
​Cuando El estado mexicano quebró Telmex, decidió privatizarla y fue el consorcio liderado por Carlos Slim (Grupo Carso) quien tomó el control, la velocidad de transformación con Slim demostró la ventaja de la inversión privada:
​📡📡 Se digitalizó la red en tiempo récord.
​ 📜Las listas de espera de años que dejó el estado mexicano para conceder contratos de linea telefónica, se redujeron asombrosamente a días y semanas.
​ 🛜 introdujeron servicios modernos y Telmex sentó las bases para la infraestructura de internet en México ,(Prodigy/Infinitum)

​El contrapeso histórico:

Si bien Slim demostró que la gestión privada era abismalmente más eficiente para expandir y modernizar la red, el modelo de privatización recibió críticas porque el Estado mexicano vendió una empresa ineficiente que se puede comprar a un monopolio , pero público (porque nadie más prestaba el servicio telefónico,) para convertir a Telmex en un monopolio privado, porque el Estado mexicano en los 90 omitió regular la competencia en el mercado 💹 de las telecomunicaciones y está omision permitió a Telmex dominar el mercado con tarifas que, durante casi dos décadas, estuvieron entre las más altas de la OCDE, sin embargo , durante el sexenio de Peña Nieto con el llamado"Pacto por México", se realizaron varias reformas estructurales que incluyeron reglas para la competencia en materia de Telecomunicaciones que impactó de forma benefica en empresas como Telmex, dando paso a más empresas de telecomunicaciones que permitieron el acceso a un derecho que mucho tiempo fue un privilegio de pocos.

Con todo y los inconvenientes que presentó en los primeros años Telmex en manos privadas hasta el reajuste con la reforma de 2013, y que hoy muchos ideólogos de izquierda narran en sus discursos calificando a la privatización como la desgracia más grande que le ocurrió a México 🇲🇽, el hecho histórico, cierto innegable , es que " quedó demostrado que el Estado mexicano no tenía la capacidad de operar una empresa tecnológica de alto ritmo" pero también dejó claro que privatizar sin regular la competencia traslada el costo del beneficio técnico directo al bolsillo del consumidor.

Su abuelo tenía 14 años cuando su madre lo puso en un barco para sa...

El aprovechamiento del 2% a las aplicaciones de transporte y entrega a domicilio (establecido en el Código Fiscal de la ...
28/05/2026

El aprovechamiento del 2% a las aplicaciones de transporte y entrega a domicilio (establecido en el Código Fiscal de la CDMX) nos golpea como ciudadanos y nadie lo nota, esto suele suceder en gobiernos que usan narrativas ideologícas para reforzar su poder y control, narrativas que pisotean a las mayorías que aseguran proteger , al menos en el discurso.

Mirando el problema desde una perspectiva jurídica y práctica, se puede ver :
​"La doble vara por la desigualdad de criterios, porque a las plataformas tecnológicas se les fiscaliza con lupa y no se hace lo mismo con el comercio informal que también lucra con el espacio público de forma masiva, bloqueando coladeras con basura —lo que agrava las inundaciones— sin aportar al mantenimiento de esa misma infraestructura.
​Sin embargo, los ministros de la Suprema Corte (SCJN) actúan sobre uno y no sobre el otro, porque la Corte no está facultada para diseñar políticas públicas; solo para resolver expedientes jurídicos, en este caso las plataformas son las que impugnaron la ley fiscal de la CDMX, por otra parte, el comercio ambulante en la CDMX está bajo el control de las alcaldías y regulado por ordenamientos que caen en zonas grises y oscuras y terminan en negociaciones políticas, desafortunadamente al no existir una ley fiscal que regule el "aprovechamiento" del ambulantaje" de la misma forma, la Corte no tiene un texto legal similar que evaluar.
​Para los ministros, el artículo 11 constitucional protege el derecho de cualquier individuo a moverse libremente por el territorio sin necesidad de pasaporte o salvoconducto y consideran que Uber y sus conductores no están ejerciendo un simple derecho de tránsito, sino una explotación lucrativa de la infraestructura urbana , bajo esta óptica, el 2% no es un cobro por el desgaste y uso intensivo de la vía pública con fines de negocio, lo terrible y el golpe del costo ,es que en la práctica este tipo de cargas siempre se trasladan y lo terminan pagando los eslabones más debiles de la cadena: " el conductor" a quien se le reduce el margen de ganancia, porque ya paga Impuesto sobre la renta y "el usuario," que lo ve reflejado el aumento en su tarifa, el golpe es severo a la movilidad y los agentes económicos disfrazados de un cobro diseñado bajo la premisa de "justicia urbana" que termina funcionando como un impuesto indirecto a la movilidad de los ciudadanos que ya pagamos impuestos indirectos como el IVA por el consumo de bienes y servicios, derechos por servicios como el agua potable, servicios registrales, impuesto predial...

Total!! El ciudadano aguanta y el gobierno recibe más dinero 🤑 que no se ve en una infraestructura urbana de calidad, miren las inundaciones, las plagas roedores y cucarachas gigantes que forman parte del panorama urbano cotidiano , situación muy grave para salud pública, no solo para la infraestructura urbana y no se destina el dinero 🤑 que los contribuyentes aportamos para erradicar este problema, grave omisión del gobierno, no es comprensible que existan personas a favor de este tipo de resoluciones de la Corte.

El re parto de utilidades (PTU) es un derecho regulado por los artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo (LFT)....
21/05/2026

El re parto de utilidades (PTU) es un derecho regulado por los artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
​
​1. ¿Qué trabajadores SÍ reciben utilidades?
​ todos los empleados que presten un trabajo subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario. Esto incluye a:
​-- Aquellos contratados por tiempo indeterminado, sin importar el número de días que hayan laborado en el año.
​--trabajadores eventuales: Los contratados por obra o tiempo determinado, siempre y cuando hayan laborado al menos 60 días (ya sea de forma continua o discontinua) durante el año físcal en el que se genera la utilidad.

​-ex-trabajadores que ya no laboran en la empresa pero cumplieron con los requisitos anteriores, haber Sido cntratados por tiempo indeterminado o haber acumulado los 60 días como eventuales durante el año en que se generaron las ganancias.
​--trabajadores de confianza: Sí participan, pero con una regla especial para el cálculo: si su salario es mayor al del trabajador de base o sindicalizado más alto, se toma este último sueldo aumentado en un 20% como salario base máximo para el cómputo.
​Días considerados como laborados:
Para el cálculo de los días trabajados, la ley contabiliza los periodos de incapacidad por maternidad (prenatal y postnatal), licencias de paternidad, incapacidades temporales por riesgo de trabajo, vacaciones, días festivos y descansos obligatorios.

​2. ¿Qué cantidad reciben y cómo se calcula?
​Las empresas y patrones están obligados a repartir el 10% de su utilidad fiscal neta (la renta gravable) declarada ante el SAT en el ejercicio anterior según la ley del impuesto sobre la renta.

​Para calcular la cantidad individual que le corresponde a cada empleado, ese 10% de la renta gravable se divide en dos partes iguales:

​El 50%: se distribuye por igual entre todos los trabajadores según los días laborados por cada uno en el año, independientemente del nivel de sus ingresos.

​El segundo 50% se asigna de manera proporcional de acuerdo con el salario base (cuota diaria) percibido por cada empleado durante el año. "No se toman en cuenta ingresos variables como horas extra, gratificaciones o bonos"

​El límite máximo (Tope de la PTU)
​Conforme al artículo 127, fracción VIII de la LFT, el monto de la participación que reciba cada trabajador tiene un límite máximo:
-- Se aplicarán 3 meses del salario del trabajador o el promedio de la utilidad recibida por el trabajador en los últimos tres años, pagando de estás dos opciones la cantidad que le resulte más favorable
​Si el cálculo general de la empresa arroja una cifra menor a estos límites, el trabajador recibe su dinero completo. Si la fórmula matemática supera el tope, se aplica el límite legal.

​3. ¿Quiénes NO reciben utilidades?
​La legislación laboral excluye explícitamente a ciertas personas debido a su naturaleza jurídica, posición de mando o tipo de contratación:
​Directores, administradores y gerentes generales de las empresas (los puestos de alta dirección que representan al patrón).
​Socios y accionistas de la compañía.
​Trabajadores eventuales que hayan acumulado menos de 60 días laborados en el año fiscal correspondiente.
​Profesionistas, técnicos y asesores por honorarios, debido a que prestan servicios de forma independiente y no bajo una relación de subordinación laboral.
​Trabajadores domésticos (personas trabajadoras del hogar), ya que sus empleadores no operan como unidades económicas con fines de lucro.

Muchos creen que la PTU es como el aguinaldo, con 3 meses de sueldo...

La extradición se rige por tratados internacionales celebrados por México, y La ley de Extradición Internacional (LEI)qu...
02/05/2026

La extradición se rige por tratados internacionales celebrados por México, y La ley de Extradición Internacional (LEI)que definen a la extradición normativamente bajo los siguientes pilares:

​1.De acuerdo con el Artículo 1 de la LEI, la extradición es el acto mediante el cual el Gobierno de México entrega a un Estado extranjero a individuos que se encuentren en territorio nacional para su enjuiciamiento (proceso penal) o para la ejecución de una sentencia (cumplimiento de condena).

​Este acto jurídico se fundamenta en el auxilio jurídico internacional y el principio de reciprocidad.

​2. El Artículo 6 de la LEI establece que solo podrá concederse la extradición por delitos dolosos que cumplan con la el principio de Doble Criminalidad:
--​Que el hecho sea punible en el Estado solicitante.
--​Que el hecho sea constitutivo de un delito en México que tenga una pena de prisión con media aritmética de por lo menos un año.

​3.. Los Artículos 7, 8 y 9 de la ley de extradición internacional (LEI) disponen que no se concederá ėsta cuando:
-​-El individuo reclamado sea un esclavo que haya alcanzado la libertad en México.
--​Se trate de delitos políticos definidos por el Gobierno Mexicano.
- ​El individuo reclamado sea perseguido por motivos de religión, nacionalidad o raza.
--​El delito haya prescrito según las normas mexicana o la ley del Estado solicitante.

​4. ​El fundamento CONSTTUCIONAL del procedimiento de extradición se encuentra en el Artículo 119, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que ordena:

​"Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias".

La solicitud de extradición contra el gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, y otros nueve funcionarios estatales, se basa en dicho marco normativo dual que combina el derecho internacional y la legislación interna mexicana.

- Es el instrumento principal. Según los reportes recientes del Departamento de Justicia de EE. UU. (abril/mayo 2026), la solicitud se invoca bajo el tratado internacional de extradición por delitos relacionados con el tráfico de sustancias ilícitas y vínculos con el crimen organizado, los cuales son delitos extraditables según el acuerdo internacional.

​Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo): Se utiliza como fundamento complementario para la cooperación jurídica internacional en casos de delitos transnacionales.
​
Estatus Procesal Actual (Mayo 2026)
​l---La Cancillería (SRE) confirmó la recepción de la solicitud de la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York y la turnó a la FGR para su análisis.
​-- El 1 de mayo de 2026, Rocha Moya solicitó licencia temporal al Congreso de Sinaloa, esto busca facilitar las investigaciones, aunque NO ELIMINA EL FUERO constitucional del señor Rubén Rocha, el Congreso DEBE INICIAR un procedimiento de declaración de procedencia que avance formalmente.

https://x.com/i/status/2049855943316283830

https://x.com/i/status/2050441641488535854

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