19/07/2026
La expedición de nombramientos definitivos de personal académico al margen del procedimiento previsto en las cláusulas 11, 12 y 13 del Contrato Colectivo de Trabajo, de los artículos 26 y 27 del Reglamento General del Personal Académico, del artículo 105 del Estatuto Universitario y del artículo 42 de la Ley Orgánica, no constituye una simple irregularidad administrativa, sino un acto emitido en abierta contravención al principio de legalidad que rige el ejercicio de la función pública universitaria. Al prescindirse del concurso de oposición y de los derechos de preferencia y antigüedad reconocidos por la Ley Federal del Trabajo y por la propia normativa universitaria, se vulneran derechos laborales adquiridos, generando responsabilidad laboral por los daños ocasionados a los trabajadores con mejor derecho, así como responsabilidad administrativa de los servidores públicos que autorizaron, emitieron o ejecutaron dichos nombramientos por actuar fuera del ámbito de sus atribuciones y en contravención de las normas obligatorias que regulan el ingreso definitivo del personal académico. Asimismo, si se acreditara que tales nombramientos tuvieron como finalidad beneficiar deliberadamente a personas determinadas mediante el uso indebido de las facultades del cargo, con pleno conocimiento de la ilegalidad del procedimiento y causando un perjuicio tanto a terceros como al patrimonio universitario, los hechos podrían incluso ser susceptibles de análisis desde la perspectiva de la responsabilidad penal por los delitos que, en su caso, resulten configurables conforme a la legislación aplicable, sin que la autonomía universitaria pueda invocarse como causa de justificación para el incumplimiento del orden jurídico que la propia Universidad se ha impuesto.